tag:blogger.com,1999:blog-4913588230286595602024-03-12T20:02:55.697-05:00● Contratación Electrónica ●La contratación electrónica y la resolución extrajudicial... en Colombia y EE.UU.JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-491358823028659560.post-63229269047167412432015-06-26T15:39:00.000-05:002015-08-24T15:41:18.384-05:00 Relación de normas que han generado excepciones a la aplicación de la ley 80 de 1993<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Desde
la expedición de la ley 80 de 1993 el Congreso de la República ha expedido por
lo menos 21 leyes diferentes que excluyen a la mayoría de las entidades descentralizadas del régimen
contenido en el Estatuto General de la Contratación Estatal, lo que ha dado
lugar a que el ámbito de aplicación de dicha ley se limite a algunas entidades
del nivel nacional, a las entidades territoriales y a los establecimientos
públicos y a algunas entidades asimiladas a estos. </span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">Hoy
en
día la mayor parte del presupuesto público se ejecuta por normas de
derecho
privado y por reglamentos expedidos por las diferentes entidades, con
prescindencia absoluta de los principios definidos en el Estatuto
General de la Contratación Estatal, lo que ha dado lugar a que el
propósito definido por el Constituyente en el inciso final del artículo
150 de la Constitución Política, según el cual debe existir <b><u>un</u></b>
estatuto general de contratación de la administración pública expedido
por el Congreso, se ha convertido en letra muerta ante la inexistencia
de un estatuto unificador de los principios aplicables a <u style="font-weight: bold;">todas</u> las entidades estatales.</span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;">La
relación de las normas que han generado este anárquico panorama es la
siguiente: </span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></span></div>
<span style="line-height: 16pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>1. El Parágrafo 1 del
artículo 32 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la ley 1150
de 2007 cuyo contenido es el siguiente:</b></span></span><br />
<span style="line-height: 16pt; text-align: justify;"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><br /></span></span>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Los
Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de
seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán
sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a dichas actividades.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>En todo
caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de
la presente ley.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>2. El
artículo 20 de la ley 1150 de 2007 cuyo contenido es el siguiente:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Artículo
20. De la contratación con organismos internacionales. Los contratos o
convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al
cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación,
asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de
tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos
establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a
estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Los
contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u
organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas
de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios
para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en
desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y
convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y
convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población
desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o
convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y
entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales
entidades.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Las
entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la
administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen
los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda
internacional.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Parágrafo
1°. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho
público, podrán someterse a las reglas de tales organismos.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Parágrafo
2°. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a
los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a
los que se refiere el presente artículo.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Parágrafo
3°. En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán
cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad,
organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano.
Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos
celebrados con organismos multilaterales.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>3.
Los
incisos primero y segundo del artículo 31 de la ley 142 de 1994 que
fueron modificados por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, cuyo
contenido es el
siguiente:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"Artículo
31. Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades
estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no
estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa”.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>“Las
Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos
tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas
exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las
empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás.
Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá,
en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y
contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas
facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso
administrativa. Las Comisiones de Regulación contarán con quince (15) días para
responder las solicitudes elevadas por las empresas de servicios públicos
domiciliarios sobre la inclusión de las cláusulas excepcionales en los
respectivos contratos, transcurrido este término operará el silencio
administrativo positivo”.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>4. El
parágrafo del artículo 8 de la ley 143 de 1994 que dispone lo siguiente:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>“Artículo
8o. Las empresas públicas que presten el servicio de electricidad al entrar en
vigencia la presente Ley, en cualquiera de las actividades del sector, deben
tener autonomía administrativa, patrimonial y presupuestaria…</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>“Parágrafo.
El régimen de contratación aplicable a estas empresas será el del derecho
privado. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá hacer obligatoria la
inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común en algunos de los
contratos que celebren tales entidades. Cuando su inclusión sea forzosa, todo
lo relativo a estas cláusulas se sujetará al Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública”.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>5. El
numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>ARTICULO. 195.-Régimen jurídico. Las empresas sociales de salud se someterán
al siguiente régimen jurídico: </i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>6. En materia contractual se regirá por el
derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas
exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la
administración pública.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>6. El
artículo 93 de la ley 30 de 1992:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>“Artículo
93. Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que
para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u
oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán
sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los
contratos.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>“Parágrafo.
Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se
someterán a las reglas previstas para ellos por el Decreto 222 de 1983 y demás
disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan”.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>7. El
inciso final del artículo 13 de la ley 715 de 2001:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Artículo 13. Procedimientos de contratación de los
Fondos de Servicios Educativos.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Todos
los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de
registrarse en la contabilidad de los Fondos de servicios educativos a los que
se refiere el artículo anterior, se harán respetando los principios de
igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, aplicados en forma razonable a
las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse. Se harán con el
propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y
de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y
economía en el uso de los recursos públicos.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Los
actos y contratos de cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales
se regirán por las reglas de la contratación estatal, teniendo en cuenta su
valor y naturaleza, y las circunstancias en las que se celebren. El Gobierno
Nacional podrá indicar los casos en los cuales la cuantía señalada en el
presente inciso será menor.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>…</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Ninguna
otra norma de la Ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y contratos de
cuantía inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales que hayan de
vincularse a las cuentas de los Fondos.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>8. El
inciso final del artículo 52 de la ley 31 de 1992, que determina el régimen
aplicable al Banco de la República.</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Artículo
52. Régimen Contractual. Las operaciones de crédito, descuento y redescuento
deberán documentarse en títulos valores y, en su caso, contarán siempre con la
responsabilidad de la institución descontada o redescontada. Para tal efecto el
endoso en propiedad al Banco de la República de los títulos descontados o
redescontados, no extingue las obligaciones a cargo del establecimiento de
crédito.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>El
Banco de la República no podrá autorizar descubiertos en ninguna forma ni
conceder créditos rotatorios ni de cuantía indeterminada.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Además
de lo dispuesto en este artículo, los contratos de descuento y de redescuento
que se celebren con el Banco de la República se regirán por las normas que
expida la Junta Directiva y en lo no previsto por ellas, por el Código de
Comercio.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Los
contratos que celebre el Banco con cualquier entidad pública tienen el carácter
de interadministrativos y solo requerirán para su validez la firma de las
partes y el registro presupuestal a cargo de la entidad contratista.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Los
demás contratos de cualquier índole que celebre el Banco de la República se
someterán al derecho privado.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>9.
El artículo 94, numeral 4 de la ley 94 de 1998 en la referencia que se
hace al régimen contractual de las “Las empresas y sociedades
que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas
industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades
descentralizadas y entidades territoriales”:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Artículo
94. Asociación de las empresas industriales y comerciales del Estado. Las
empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o
varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras
entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las
disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del
Código de Comercio. Salvo las reglas siguientes:</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>4.
Régimen jurídico</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>El
funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos,
servidores y las relaciones con terceros se sujetarán a las disposiciones del
derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas
en el Código de Comercio y legislación complementaria.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>10. El
artículo 14 de la ley 1150 de 2007:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>“Artículo
14. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con
participación mayoritaria del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga
participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las
Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado
superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se
encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen
su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual
se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus
actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y
tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas
existentes.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>El
régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los
términos señalados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g) del
numeral 2 del artículo 2° de la presente ley”.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>11. El
artículo 15 de la ley 1150 de 2007 que reformó el parágrafo 1 del artículo 32
de la ley 80 de 1993:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>“Artículo
32.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>(...)</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>“Parágrafo
1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías
de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán
sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a dichas actividades.”</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>12. La
referencia que se hace a los contratos en el artículo 6 de la ley 1118 de 2006,
relacionado con ECOPETROL:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>ARTÍCULO
6. Régimen aplicable a ECOPETROLS.A.- Todos los actos jurídicos, contratos y
actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de
ECOPETROLS.A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán
exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del
aporte estatal dentro del capital social de la empresa.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>13. El
artículo 16 de la ley 1150 de 2007:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Artículo
16. De las Entidades exceptuadas en el sector Defensa. Los contratos que
celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y
Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial
–Cotecmar– y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, no
estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a su actividad.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>14. El
artículo 54 de la ley 105 de 1993:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>ARTÍCULO
54. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. La Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, tendrá el mismo régimen de contratación administrativa
establecido para las entidades estatales que presten el servicio de
telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Este
régimen especial de contratación será aplicable para obras civiles,
adquisiciones, suministros y demás contratos que se requiera realizar para
garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Los
gastos de funcionamiento e inversión de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil se ejecutarán indistintamente con los recursos propios y los
aportes del presupuesto nacional.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>15. La
referencia que se hace a los contratos en el inciso segundo del artículo 37 de
la ley 182 de 1995:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>ARTICULO
37 LEY 182 DE 1995. REGIMEN DE PRESTACION.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>En cada
uno de los niveles territoriales antes señalados, el servicio público de
televisión será prestado en libre y leal competencia, de conformidad con las
siguientes reglas:</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Los
actos y contratos de los canales regionales de televisión, en materia de
producción, programación comercialización y en general sus actividades
comerciales, en cumplimiento de su objeto social se regirán por las normas del
derecho privado. Los canales regionales estarán obligados a celebrar
licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos,
noticieros y de opinión y el acto de adjudicación siempre se llevará a cabo en
audiencia pública. Estos canales podrán celebrar contratos de asociación bajo
la modalidad de riesgo compartido. Los contratos estatales de producción,
coproducción y cesión de derechos de emisión que se encuentren en ejecución o
estén debidamente adjudicados a la fecha de promulgación de esta Ley, se
ejecutarán hasta su terminación de acuerdo con las normas bajo las cuales
fueron celebrados.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>16. La
referencia que se hace a los contratos en cuanto el artículo 55 de la ley 1341
de 2009, tenga aplicación a los proveedores de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones de naturaleza pública.</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>ARTÍCULO
55. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Los actos y los contratos, incluidos
los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los
proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se
regirán por las normas del derecho privado.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>17. La
parte final del artículo 40 de la Ley 1450 de 2011:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Artículo 40. Definición naturaleza jurídica del Fondo
de Promoción Turística. El artículo 42 de la Ley 300 de 1996 quedará así:</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"Artículo
42. Del Fondo de Promoción Turística. Créase el Fondo de Promoción Turística
como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la
contribución parafiscal a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, el cual se
ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo. Para todos los efectos, los procesos de
contratación que lleve a cabo la Entidad administradora del Fondo de Promoción
Turística se adelantarán de conformidad con el derecho privado"</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>18. La
referencia que se hace a los contratos del Fondo de Modernización e innovación
para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas a que se hace referencia en el
artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 17 de la ley 590
de 2000:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>Artículo 44. Fondo de Modernización e Innovación para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
El artículo 17 de la Ley 590 de
2000, quedará así:</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>"Artículo
17. Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas. Créase el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, como un sistema de manejo separado de cuentas del
Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- Bancoldex, que para todos sus
efectos se asimilará a un patrimonio autónomo y quien lo administrará a través
de una cuenta de orden. Las actividades, los actos y contratos celebrados por
el Fondo se regirán por derecho privado y se someterán a los procedimientos y
requerimientos internos establecidos para los actos y contratos del Banco de
Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex. El Fondo tendrá por objeto
aplicar instrumentos financieros y no financieros, estos últimos, mediante
cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades para la
innovación, el fomento y promoción de las Mipymes.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>19. El
artículo 7 del decreto legislativo 4819 de 2010:</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>ARTÍCULO
7o. RÉGIMEN CONTRACTUAL. (Artículo CONDICIONALMENTE exequible, salvo el aparte
tachado INEXEQUIBLE) Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de
su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho
privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y
267 de la Constitución Política, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la
Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><b>20. eL Artículo 13 de la 1150 de 2007.</b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD"><span style="font-family: Verdana, sans-serif;"><i>ARTÍCULO
13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO
SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las
entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen
contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual,
acorde con su régimen legal especial, los principios de la función
administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de
la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas
al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la
contratación estatal.</i></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 16.0pt; margin-left: 36.0pt; mso-line-height-rule: exactly; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 16.0pt; margin-left: 72.0pt; mso-line-height-rule: exactly; text-align: justify;">
</div>
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<span itemprop="name">José Vicente Blanco R.</span>
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<a class="timestamp-link" href="http://contratacionestatal.blogspot.com/2015/08/relacion-de-normas-que-han-generado.html" rel="bookmark" title="permanent link"><abbr class="published" itemprop="datePublished" title="2015-08-16T16:05:00-05:00">4:05 p. m.</abbr></a>
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<a href="http://contratacionestatal.blogspot.com/2015/08/el-nuevo-proyecto-de-ley-de-reforma-la.html">El nuevo proyecto de ley de reforma a la ley 80 de 1993 o la legalización de los vicios de la administración</a>
</h3>
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</div>
<div class="post-body entry-content" id="post-body-3303208701059212454" itemprop="description articleBody">
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Gracias a la labor de difusión
realizada por la Seccional Antioquia de la Cámara Colombiana de la Infraestructura,
tuve la oportunidad de conocer el proyecto de reforma a la ley 80 de 1993 que
el Gobierno Nacional ha venido socializando en estos días, de manera previa a
su presentación ante el Congreso de la República (Ver el texto del proyecto en el siguiente enlace: <a href="http://contratacionestatal.blogspot.com/2015/08/borrador-del-proyecto-de-ley-por-medio.html" target="_blank">Borrador del proyecto de reforma a la ley 80 de 1993</a>. Su lectura genera
preocupación, pues muchos de sus artículos buscan claramente darle soporte
legal a prácticas inadecuadas de la administración pública o incluso a perpetuar
los efectos de sentencias del Consejo de Estado que han afectado seriamente los
derechos de los contratistas. Con este
proyecto se evidencia la política del Estado en la cual han intervenido tanto
el Gobierno como el Congreso y el Consejo de Estado, tendiente a desmontar gradualmente
el contenido de ley 80 de 1993, a través de la cual se había expedido un estatuto
caracterizado por haber conservado un justo equilibrio entre los derechos y
deberes del contratista y de las entidades estatales.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La tendencia administrativa y
legislativa y algunas líneas jurisprudenciales están dirigidas a debilitar los
derechos de los contratistas y a fortalecer las atribuciones de las entidades
estatales, excluyendo a la mayoría de ellas del ámbito de aplicación de la ley
80 de 1993 y fortaleciendo el margen “de maniobra” de las pocas entidades que
todavía quedan sometidas a ella.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Mencionaré a continuación algunas
de las disposiciones cuestionables contenidas en el borrador de proyecto de ley:</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
1. Se faculta a las entidades
contratantes para definir en los pliegos de condiciones los eventos y
circunstancias que se consideran conflicto de intereses: esta práctica ha sido
utilizada por algunas entidades públicas como una forma disimulada de ampliar
el catálogo de inhabilidades e incompatibilidades definidas en la ley violando de
esta manera el principio de reserva legal para la expedición de normas que prohíben
o limitan la posibilidad de acceder a la contratación estatal. En muchas
ocasiones se ha evidenciado que las entidades se inventan causales de “conflicto
de intereses” para limitar la competencia y para dirigir las licitaciones hacia
determinadas personas. Igualmente se usa para evitar el acceso a la contratación
a ciertas empresas como por ejemplo a las que se han atrevido a demandar al
Estado o a presentar reclamaciones, definiendo como causal de conflicto de
intereses la existencia de demandas o reclamaciones contra la entidad. Esta
facultad entraña un grave peligro para la transparencia en la contratación
pública pues permite que los funcionarios públicos dejen volar su creatividad
para inventarse prohibiciones o restricciones para contratar, que el legislador
no consideró como tales.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
2. Para facilitar el direccionamiento
de los procesos de selección, el proyecto de ley permite que la entidad revoque el acto de
apertura del proceso de selección hasta antes de la adjudicación, es decir,
cuando ya se conocieron las propuestas y cuando ya se sabe quién sería el
virtual beneficiario de la adjudicación. Si el resultado de la evaluación no
arroja un resultado favorable a los intereses de gobernante de turno, este
podrá revocar el acto de apertura permitiendo que el proceso inicie de nuevo
alegando causales baladíes y subjetivas como por ejemplo que el proceso fue
producto de una planeación deficiente o que se requieren nuevos estudios de
conveniencia y oportunidad o que la contratación resulta inconveniente. Algunas
entidades han acudido a la estrategia de revocar actos de apertura pero como
este mecanismo carece de soporte legal el gobierno quiere legalizar esta
práctica para facilitar el control sobre el resultado de las adjudicaciones.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
3. En el proyecto de ley se
premia la improvisación de las entidades estatales en la etapa precontractual,
de manera similar a como lo hizo el Consejo de Estado cuando comenzó a exonerar
a las entidades estatales frente a las demandas presentadas por los
contratistas que se veían perjudicados por las dificultades generadas durante
la ejecución de contratos por la falta de diseños o por la no entrega oportuna
de predios. Como se recordará, el Consejo de Estado consideró que en esos casos
la entidad no estaba obligada a indemnizar a sus contratistas pues esas
deficiencias generaban la nulidad del
contrato, situación ésta que impedía cualquier reconocimiento económico a su
favor. Continuando entonces con esta línea creada por el más alto órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
ahora el Gobierno pretende que las entidades puedan alegar a su favor su propia
negligencia para abstenerse de adjudicar un contrato, disponiendo la
revocatoria del auto de apertura por las deficiencias cometidas en los estudios
previos.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
4. Retomando también una
cuestionable línea jurisprudencial del Consejo de Estado que durante una época limitó
la indemnización a que tiene derecho el proponente afectado por una
adjudicación ilegal, el proyecto de reforma decide generar limitaciones
legales a la indemnización derivada de la no adjudicación de un contrato a
quien presentó la mejor propuesta; esto a pesar de que hoy en día el Consejo de
Estado afirma de manera unánime que al proponente al cual no se le adjudica el
contrato a pesar de haber presentado la mejor propuesta, se le debe reconocer
el 100% de la utilidad esperada. Con la reforma, se reduce la indemnización a
un valor comprendido entre el 30% y el 50% de la utilidad esperada imponiéndose
además una serie de limitaciones y condiciones para tener derecho a esta
indemnización, llegándose incluso al extremo de ordenar que se reduzca el monto
de la utilidad esperada, en función de los riesgos que el contratista hubiera
asumido durante la ejecución del contrato. Además introduce un requisito para
la procedencia de la condena exigiendo que la valoración de la conveniencia sea
en función de los fines perseguidos por la entidad, lo que introduce un preocupante
margen de subjetividad en la valoración que haga la administración al momento
de adjudicar y del juez al momento de fallar. El mensaje que se envía a las
entidades es claro: la reforma busca darle tranquilidad a las entidades que
realizan adjudicaciones ilegales, por la vía de incrementar las condiciones
exigidas para la procedencia de una eventual condena a la vez de reducir el
riesgo derivado del monto de una futura indemnización, lo cual termina
desestimulando las demandas que quisieran presentar los proponentes víctimas de
adjudicaciones ilegales. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
5. En los pliegos de condiciones
es usual la inclusión de una regla según la cual es causal de rechazo no
responder a un requerimiento de la entidad para subsanar determinado requisito.
El Gobierno está elevando a raigambre legal esta práctica que genera el riesgo
de que las entidades exijan requisitos inocuos o intrascendentes para luego
rechazar las propuestas por la no entrega de los mismos, so pretexto de
habérseles pedido que subsanaran la supuesta deficiencia. Voy a explicar lo
anterior con un ejemplo: supongamos que en unos pliegos de condiciones se exige
que el proponente acredite no estar incluido en la lista Clinton y el
proponente no entrega documento alguno en este sentido con los documentos de la
propuesta; la entidad, aparentando un actuar transparente, le otorga un plazo
de cinco días para aportar este documento y el proponente no pudo entregarlo
dentro del plazo otorgado o se niega a hacerlo alegando que dicha exigencia es
ilegal dado que este tipo de listas no son exigibles en Colombia y por tanto no
generan ningún tipo de restricción para contratar con el Estado (tal como lo
reconoció la Procuraduría, la Contraloría y la Auditoría en la Circular
conjunta 034 del 28 de octubre de 2011). ¿Podría entonces la entidad rechazar
la propuesta alegando que el contratista no entregó el documento exigido a
sabiendas de que este tipo de documentos no pueden ser suficientes para
justificar tal proceder? La respuesta tiene que ser negativa, pues permitir que
las entidades rechacen propuestas alegando que los documentos no se subsanaron,
sin importar la naturaleza, relevancia o importancia del mismo, es facilitar que
las entidades estatales rechacen propuestas incómodas para ellas argumentando
la ausencia de requisitos baladíes. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
6. El proyecto de reforma también
pretende elevar a categoría de ley la cuestionable posición asumida últimamente
por el Consejo de Estado, de acuerdo con la cual la firma de un otrosí o de una
modificación a un contrato implica la renuncia a cualquier reclamación a menos
que se deje la respectiva salvedad. Esta posición jurisprudencial es claramente
contraria al espíritu de la ley 80 de 1993, pues en ella claramente se dispone
que las entidades no pueden condicionar la firma de adiciones o modificaciones a
los contratos a la renuncia de futuras reclamaciones (numeral 3, artículo 5,
ley 80 de 1993) de lo cual se deduce claramente que para el legislador la
suscripción de una adición o de una modificación no excluye el derecho a
presentar futuras reclamaciones. Para quienes tenemos cercanía con la
contratación estatal, es claro que al momento de suscribir una modificación o
una adición al contrato no se conoce cuál será el efecto económico real que
dicho acuerdo tendrá en el equilibrio del contrato, dado que sólo a la finalización
del mismo se sabrá si el equilibrio final se verá o no afectado de manera
definitiva. Es por eso que la ley prevé
que es al momento de la liquidación del contrato, cuando debe llegarse a los
acuerdos respectivos entre las partes para restablecer el equilibrio del
contrato y en caso de no ser posible, y es en esa oportunidad cuando el
contratista debe dejar las respectivas salvedades, reservándose el derecho a
demandar. Es tan claro lo anterior, que sólo a partir de este momento comienza
a contar el plazo para acudir a la justicia contencioso administrativa. El
Consejo de Estado decidió inventarse una regla contraria a estos principios
disponiendo que el contratista debe anticiparse a las oportunidades previstas
en la ley renegociando el contrato al momento de firmar cualquier modificación,
y en caso de no ser posible tal renegociación, debe dejar las respectivas salvedades
sobre los efectos que la modificación genera en la economía del contrato so
pena de entenderse que existió una renuncia a sus derechos. Como esta posición
carece evidentemente de soporte jurídico y es previsible que en un futuro no
muy lejano ella sea corregida por el Consejo de Estado, el gobierno quiere
elevarla a categoría de ley para limitar de esta manera los derechos de los
contratistas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
7. Frente a los contratos de consultoría
existe una propuesta de reforma que llama poderosamente la atención, pues
pareciera haber sido incluida para beneficiar a alguien en particular, y es la
pretensión de que un consultor pueda hacer valer la experiencia obtenida por un
tercero, bajo el supuesto de que ambos pertenezcan a “una red internacional de
firmas consultoras”. En este caso la experiencia no debe aparecer en el RUP y
podrá ser acreditada según la forma en que “lo determinen los pliegos de
condiciones”. Beneficios como estos no son gratuitos y probablemente obedecen a
la solicitud realizada por algún consultor perteneciente a una “red
internacional” que carece de experiencia propia pero quiere beneficiarse de la
adquirida por los otros integrantes de la misma.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
8. El otro aspecto que causa
escozor es la obligación que se le impone a los interventores de ejecutar el
contrato de interventoría cuando el contrato principal es prorrogado. Prevé el
proyecto de reforma que si el interventor se niega a suscribir la prórroga o
adición, la entidad declarará la caducidad del contrato “sin importar que su
término esté vencido”. La propuesta de reforma es absurda por el sólo hecho de
pretender caducar (es decir, terminar), un contrato ya terminado, pero
adicionalmente se lleva por delante el principio de la autonomía de la
voluntad, puesto que la suscripción de una prórroga o adición debe ser el fruto
de una decisión voluntaria del contratista y no el resultado de una imposición
estatal. Esta posición resulta incluso contraria con la justificación que el
Consejo de Estado ha suministrado para afirmar que la firma de una modificación
al contrato implica la renuncia a reclamaciones dado que, como la suscripción
de prórrogas o adiciones constituyen un acto voluntario del contratista, éste pudo
haberse negado a firmarla si ella le resultaba perjudicial. ¿Qué pasa entonces
con un contrato de interventoría que resulta perjudicial para el interventor? ¿Acaso
tiene la obligación de continuar perdiendo dinero por el simple hecho de que el
contrato principal se prorrogó? ¿Qué pasa si el interventor pretende dejar
salvedades sobre los perjuicios ocasionados por la modificación y la entidad,
como ocurre casi siempre, se niega a admitir que se dejen dichas salvedades? ¿Tendrá
que firmar la modificación sin salvedades y de manera forzada para evitar el
riesgo de una caducidad? Es evidente que esta le otorga grandes facultades a
las entidades estatales para doblegar a los interventores y desconocer sus
derechos. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
9. Otro aspecto del proyecto de
reforma que llama la atención es el relacionado con la pretensión de que las sentencias
penales proferidas en países extranjeros tenga efectos en Colombia, generando inhabilidades
para las personas que cometieron delitos relacionados con la actividad
precontractual o contractual en países extranjeros. Para permitir la
efectividad de esta disposición se habilita a la Procuraduría General de la
Nación para que haga la valoración pertinente e inscriba tal circunstancia en
el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad
(SIRI). Por este mecanismo está generándose una especie de mecanismo de
extraterritorialidad de la ley y de las sentencias penales extranjeras, para lo
cual se faculta a un órgano que carece de funciones judiciales pues su función
principal es el control disciplinario, para establecer si determinada sentencia
extranjera debe tener efectos inhabilitantes para una empresa extranjera en
Colombia. Esto va en contravía con la
tradición jurídica generalmente aceptada, de acuerdo con la cual la efectividad
de una sentencia extranjera está supeditada a la revisión que realice la Corte Suprema
de Justicia, competencia que para el caso de las sentencias penales está
asignada a su Sala Penal según lo establecido en el artículo 517 del Código de
Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual, para que una sentencia extranjera
pueda ser ejecutada en nuestro país requiere de la decisión previa de esta
corporación previa la verificación de los requisitos previstos en la ley.
Adicionalmente esta disposición provocaría que la ley colombiana tuviera
efectos extraterritoriales pues resultaría que una persona que comete un delito
en el exterior y es condenada por una autoridad judicial extranjera, se verá
sometida a unas consecuencias jurídicas en Colombia (la inhabilidad para
contratar), que ni siquiera estaba en la posibilidad de conocer ni de prever.
Por otro lado, cabe preguntarse qué tipo de procedimiento deberá realizar para
emitir una decisión que puede provocar la muerte civil de una persona natural o
jurídica, de tal manera que se garantice adecuadamente el respeto al derecho de
defensa y al debido proceso. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Este es el resultado de un primer
acercamiento que de antemano muestra una preocupante inclinación de algunos
funcionarios del Gobierno Nacional a permitir la consolidación de cuestionables
prácticas administrativas o posiciones jurisprudenciales. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Considero que es importante que
las empresas contratistas del Estado sean conscientes de los efectos que puede
generar este proyecto para que a través de sus respectivas agremiaciones
profesionales hagan llegar al Gobierno Nacional su posición al respecto.</div>
</div>
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<h3 class="post-title entry-title" itemprop="name">
<a href="http://contratacionestatal.blogspot.com/2015/08/borrador-del-proyecto-de-ley-por-medio.html">Borrador
del proyecto de ley “Por medio de la cual se modifica el Estatuto
General de Contratación y se dictan otras disposiciones en materia
contractual pública en procura de su integridad y eficacia”</a>
</h3>
<div class="post-header">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En el segundo semestre del presente año (2015), el Gobierno Nacional
puso en conocimiento un borrador de proyecto de ley de reforma a la Ley
80 de 1993 que genera preocupación por el alcance que pueden tener
algunas de sus disposiciones. Considero oportuno difundirlo para que los
interesados en el tema puedan conocerlo y hacer conocer sus
observaciones. </div>
<div class="MsoTocHeading">
</div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">PROYECTO
DE LEY</span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
</div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
</div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">“Por medio de la cual se modifica el Estatuto
General de Contratación y se dictan otras disposiciones en materia contractual
pública en procura de su integridad y eficacia”</span></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922302"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
1. Objeto.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">La presente Ley tiene por objeto introducir
modificaciones en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1508 de 2012,
así como dictar otras disposiciones generales para garantizar la integridad y
eficacia de la actividad contractual del Estado. </span></div>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922303"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572737"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">TÍTULO I</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"></span></h1>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922304"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572738"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">DE LA INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"></span></h1>
<div class="MsoNormal">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922305"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572739"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Capítulo I</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922306"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572740"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">De las inhabilidades e incompatibilidades</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<h3 style="text-align: justify;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922307"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572741"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424571945"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Artículo 2. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar
derivadas de la comisión de delitos.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Adiciónese un literal l) al numeral 1° del artículo 8° de
la Ley 80 de 1993, del siguiente tenor: </span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">“l)
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por
la comisión de delitos que se hayan presentado con ocasión del desarrollo
de los procedimientos de selección, o de
las tratativas precontractuales, en tratándose de contratación directa. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Esta
inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que la persona condenada sea o
llegue a ser representante legal o socia, a sus matrices y a sus subordinadas,
con excepción de las sociedades anónimas abiertas. Así mismo, dicha inhabilidad
se extenderá a las corporaciones o fundaciones, y en general a cualquier
persona jurídica a la que se encuentre vinculada o se vincule a cualquier
título durante la vigencia de la misma. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Si
se profiere sentencia condenatoria contra el representante legal en virtud de
su condición de tal, la inhabilidad se extenderá a la persona jurídica que éste
representaba al momento de comisión de los hechos, en tanto tal persona
jurídica fuera proponente dentro del proceso de selección o de las tratativas
propias de la contratación directa, según se trate. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">La
inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de diez (10)
años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia en que se declare su
responsabilidad penal.” </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<h3 style="text-align: justify;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922308"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572742"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Artículo 3. Inhabilidades para quienes tengan vínculos con
quién haya presentado propuesta en un mismo proceso de selección.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">El literal h) del numeral 1° del artículo 8° de la
Ley 80 de 1993 quedará así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">“h) Las sociedades distintas de
las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus
socios, sea cónyuge o compañero permanente o tenga parentesco en segundo grado
de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con
cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado
propuesta para un mismo proceso de selección. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las sociedades distintas de las
anónimas abiertas, en las cuales el representante legal sea la misma persona
que represente a una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para un
mismo proceso de selección. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las sociedades distintas de las
anónimas abiertas, en las cuales cualquiera de sus socios sea, igualmente,
socio de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para un mismo
proceso de selección. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las sociedades distintas de las
anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus
socios hayan presentado formalmente propuesta para un mismo proceso de
selección. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las personas naturales, cuando
las sociedades de las que sean socias o representantes legales hayan presentado
formalmente propuesta para un mismo proceso de selección.”</span></div>
<h3>
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<h3 style="text-align: justify;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922309"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572743"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Artículo 4. De las inhabilidades de las sociedades a las que
se les declare la caducidad.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">El literal i) del numeral 1° del artículo 8°
quedará así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; margin-left: 1.0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">“Los
socios de sociedades a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las
sociedades de las que aquellos formen o llegasen a formar parte, tanto como a sus
matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas
abiertas. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; margin-left: 1.0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Cuando
se haya declarado la caducidad a una sociedad conformada bajo cualquiera de las
modalidades previstas en la ley con el único objeto de celebrar y ejecutar un
contrato estatal, sus socios quedarán inhabilitados de conformidad con lo
previsto en el inciso anterior. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">La
inhabilidad acá prevista también se extenderá a las corporaciones o
fundaciones, y en general a cualquier persona jurídica a la que se encuentre
vinculada o se vincule a cualquier título, tanto la sociedad a la que se le
declare la caducidad, como sus socios.” </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<h3 style="text-align: justify;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922310"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572744"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Artículo 5. De las Inhabilidades e Incompatibilidades para contratar
derivadas de las sentencias condenatorias proferidas en el extranjero, así como
de las medidas cautelares de ese mismo orden.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"> </span></h3>
<h3>
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Adiciónese un parágrafo 3 al artículo 8° de la Ley 80 de
1993, así</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Parágrafo 3</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">.
En tratándose de sentencias condenatorias en firme proferidas en el extranjero
por delitos relacionados con la actividad precontractual o contractual en
frente de gobiernos extranjeros o de personas jurídicas de derecho público, las
mismas acarrearán las inhabilidades establecidas en el presente Estatuto, en
tanto y en cuanto los tipos penales resulten equivalente a los que en Colombia
acarrean inhabilidad para contratar con el Estado. Tal valoración será hecha por
la Procuraduría General de la Nación, en su carácter de administrador del Sistema
de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), quien
una vez verificada tal circunstancia, procederá a inscribirla en el mismo. De
igual manera se procederá en relación con los eventos previstos en el numeral 6
del artículo 58 de la Ley 80 de 1993, cuando la medida de aseguramiento allí
contemplada haya sido tomada por autoridad judicial extranjera.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">De
igual manera se procederá en relación con las condenas proferidas en el
exterior relativas a delitos que de conformidad con la legislación colombiana
aparejen inhabilidad para contratar o interdicción de funciones públicas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922311"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572745"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Artículo 6. Inhabilidad por
delitos cometidos durante la actividad contractual.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">El
numeral 6° del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 quedará así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">“6° La persona a la que se le
hubiere proferido medida de aseguramiento en firme, como consecuencia de hechos
u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, quedará
inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por
todo el término de duración de la medida de aseguramiento. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Si la medida de aseguramiento se
le impone al representante legal, socio o miembro de una persona jurídica, en
relación con su actividad contractual, dicha persona jurídica también quedará
inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por
todo el término de duración de la medida de aseguramiento.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Si se profiere sentencia
condenatoria, la persona natural quedará inhabilitada para proponer y celebrar
contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de
la fecha de ejecutoria de dicha sentencia.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Dicha inhabilidad se extenderá a
las sociedades en las que la persona condenada sea o llegue a ser representante
legal o socia, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las
sociedades anónimas abiertas. Así mismo, dicha inhabilidad se extenderá a las
corporaciones o fundaciones, y en general a cualquier persona jurídica a la que
se encuentre vinculada o se vincule a cualquier título durante la vigencia de
la misma. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Si la sentencia condenatoria se
profiere contra el representante legal, la inhabilidad se extenderá a la
persona jurídica que éste representaba al momento de la comisión de los hechos.
</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">A esta misma inhabilidad se verán
sometidas las personas a las que se refiere este numeral cuando se les declare
civilmente responsables por razón de hechos u omisiones acaecidos con ocasión
de su actuación contractual.”</span></div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922312"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572746"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Capítulo II</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922313"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572747"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">De los conflictos de interés y de las prohibiciones</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922314"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572748"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
7. Conflictos de interés</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Las Entidades Estatales
tipificarán en los pliegos de condiciones de los procesos de selección, aquellos
eventos y circunstancias objetivas que comporten un conflicto de intereses para
quienes deseen participar en el respectivo proceso de selección, de manera que se
rechace la oferta de aquellos proponentes que se encuentren en tales
situaciones. Para el efecto, las
entidades estatales tendrán en cuenta que el conflicto de interés se presenta
cuando el interés general propio de la celebración, ejecución y liquidación de
los contratos estatales pueda estar en conflicto o contraste con el de un
proponente o su representante legal, o el de sus parientes en los grados a que
se refiere el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, o el de las personas jurídicas a
que se encuentre vinculado a cualquier título. La regulación del conflicto de
intereses deberá soportarse en los Estudios Previos que sustenten el proceso
con las justificaciones que resulten aplicables. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Si durante la
ejecución del contrato se llegare a presentar una situación de conflicto de
interés sobreviniente, se procederá como se dispone en el artículo 9 de la Ley
80 de 1993. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo 1.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;"> El conflicto
de interés de los socios, se extenderá a las personas jurídicas de que sean
parte, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo 2. </span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Se entenderá
que hay conflicto de interés de quien aspira a ser interventor, en relación con
aquellos que sean o hayan sido sus socios con excepción de las sociedades
anónimas abiertas, .o con quien sea o haya sido miembro de un proponente plural,
dentro de los diez (10) años siguientes a la terminación de la respectiva
vinculación.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922315"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572749"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 8. De la imposibilidad de
subcontratar a los servidores de la entidad</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Para desarrollar labores relacionadas con la
ejecución del contrato estatal los contratistas de las entidades estatales no
podrán subcontratar a los servidores de la entidad, ni a aquellas personas que
tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil, o sean cónyuges o compañeros permanentes de tales
servidores. Los contratos que se celebren en contravención a lo acá dispuesto
serán absolutamente nulos. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">La prohibición a que se refiere el inciso anterior,
se extenderá a las sociedades en que los servidores públicos de la entidad sean
o lleguen a ser su representante legal o socias, a sus matrices y a sus
subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. Así mismo, se
extenderá a las corporaciones o fundaciones, y en general a cualquiera persona
jurídica a la que se encuentre vinculada o se vincule a cualquier título. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Los servidores públicos que celebren los contratos
a que se refiere el presente artículo incurrirán en falta gravísima. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Cuando las entidades estatales verifiquen la
celebración de subcontratos en contravención a la acá dispuesto, deberán
decretar la caducidad del contrato estatal. Previo a la adopción de dicha decisión,
las entidades deberán respetar el derecho de defensa y contradicción de los
contratistas. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922316"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572750"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Artículo 9. De la
imposibilidad de ceder contratos a personas vinculadas con el cedente en casos
de inhabilidad sobreviniente</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Adiciónese un parágrafo al artículo 9° de la Ley 80 de
1993, así</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Parágrafo</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">.
La persona en quien sobrevenga inhabilidad o incompatibilidad para contratar no
podrá efectuar la cesión a que se refiere el presente artículo en cabeza de
personas jurídicas de las que forme parte el cedente o a su matriz o
subordinadas, o a las que hagan parte del mismo grupo empresarial. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922317"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572751"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">TÍTULO II</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h1>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922318"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572752"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">DE LAS MEDIDAS PARA LA
EFICACIA EN LOS PROCESOS DE SELECCION</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h1>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922319"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572753"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Capítulo I</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922320"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572754"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">De la planeación</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922321"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572755"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
10. Proyecto de Pliegos de Condiciones.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">Adiciónese
un parágrafo al artículo 8° de la Ley 1150 de 2007, así</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo. </span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">No es
obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación
del proyecto de Pliego de Condiciones. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922322"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572756"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Capítulo II</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922323"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572757"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">De la apertura, suspensión y
revocatoria de los procesos de selección</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h3>
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922324"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572758"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
11. Suspensión del proceso de selección y revocatoria del acto de apertura</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Las entidades
estatales podrán en cualquier momento, de manera motivada, disponer la
suspensión del trámite administrativo de cualquier proceso de selección de
contratistas, cuando razones sobrevinientes de interés público así lo
requieran, hasta por un término inicial de quince (15) días. Si fuere necesario
extender la suspensión, ello podrá hacerse motivadamente, sin exceder de dos
(2) meses.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Así mismo y
hasta antes de la adjudicación, las entidades podrán revocar el acto de
apertura del proceso de selección, sin que ello suponga autorización alguna de los interesados en el mismo o de
los proponentes que hayan presentado oferta, cuando quiera que se evidencie que
el mismo contraría el interés público o se evidencie una cualquiera de las
siguientes razones:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;">1. Cuando se advierta la necesidad de
realizar nuevos estudios de conveniencia y oportunidad acerca del objeto a
contratar. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;">2. Cuando por circunstancias
sobrevinientes a la apertura del proceso de selección se advierta la
inconveniencia del objeto a contratar.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;">3. Cuando haya desaparecido la necesidad
que motiva el proceso de contratación. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;">4. Cuando sea evidente que se requeriría
de una mayor disponibilidad presupuestal, salvo que se cuenten con los recursos
para adicionarla antes del cierre del proceso</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;">5. Cuando se advierta una planeación
deficiente que comprometa la ejecución del contrato que se llegare a suscribir.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922325"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572759"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Capítulo III</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922326"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572760"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">De los requisitos habilitantes
y otros aspectos de la calificación de las ofertas</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922327"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572761"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
12. Subsanación.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">El parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 quedará así:</span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“Parágrafo 1. </span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-fareast-font-family: Batang;">La ausencia de
requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al
proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de
título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia,
todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de
puntaje, serán solicitados por las entidades en condiciones de igualdad para
todos los proponentes, hasta el momento que se establezca en los respectivos
pliegos de condiciones, sin hacer nugatorio el derecho que le asiste al
proponente de subsanar. En los casos de contratación directa, tal posibilidad
se extenderá hasta el momento previo a la celebración del contrato con el que
termine la respectiva negociación que conduzca al mismo. No obstante lo
anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo
de subasta, la subsanación sólo podrá tener lugar hasta el momento previo a su
realización.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-fareast-font-family: Batang;">Será rechazada la
oferta del proponente que dentro del término previsto no responda al requerimiento que le haga la
entidad para subsanarla. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: Batang;">En ningún caso la entidad señalará taxativamente
los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de
condiciones, ni permitirá que se subsane la falta de capacidad para presentar
la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al
cierre del proceso. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando la oferta haya versado sobre un objeto
diferente del solicitado, tal circunstancia no será subsanable, sin perjuicio
de la posibilidad de subsanar la documentación de soporte que acredite las características
técnicas de lo ofrecido. ”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922328"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572762"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
13. Aclaraciones de la oferta</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">El artículo 30 de la Ley 80 de 1993, tendrá un parágrafo del siguiente
tenor:</span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“<b>Parágrafo.</b> Las aclaraciones
a que se refiere el numeral 7 del presente artículo, persiguen hacer
perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la
propuesta, sin que ello implique subsanarla, complementarla, adicionarla,
modificarla o mejorarla”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922329"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572763"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
14. Componentes que pueden ser tenidos en cuenta para calificar los elementos
de calidad de una propuesta.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Se agrega un inciso
al numeral 2° del artículo 5° la ley
1150 de 2007, así. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">“c.) Para los efectos acá previstos, para
definir los factores técnicos de ponderación, deberá tenerse en cuenta la calidad
de la oferta presentada, para lo cual las entidades podrán tener en cuenta los
criterios que a título enunciativo se señalan a continuación: i) Materiales
ofrecidos; ii) clase de procesos constructivos; iii) características de la
maquinaria a emplear; iv.) Cumplimiento por parte del oferente en contratos
anteriores; v.) Obras adicionales ofrecidas; vi.) Contratación de mano de obra
local; vii.) Apoyo al desarrollo social y ambiental de las regiones; viii)
incorporación de mano de obra proveniente de población desplazada, marginada o
de grupos al margen de la ley en proceso de reincorporación o resocialización. “
</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922330"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572764"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
15. Experiencia acreditada a través de red internacional de firmas consultoras.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">En consultoría, para
efectos de acreditar las condiciones de experiencia, se considerará valida la
experiencia que presente el interesado y que haya sido ejecutada por una red
internacional de firmas a la que pertenezca. La misma no se consignará en el
RUP y se probará de la manera como en cada caso lo determinen los pliegos de
condiciones.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Parágrafo. </span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Entiéndase
como red internacional de firmas como aquella agrupación de personas jurídicas
alrededor de una misma denominación básica o nombre comercial, que reúne una
cantidad significativa de expertos en diferentes países, que bajo un
estándar común de calidad, colaboran entre sí para proveer consultoría a
gobiernos y organizaciones privadas. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922331"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572765"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
16. Rechazo de propuestas.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">El artículo 24 de la Ley 80 de 1993, tendrá un numeral 10 del siguiente
tenor: </span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“10. Las
Entidades Estatales sólo podrán rechazar las ofertas en los casos expresamente
señalados en la ley, así como en las siguientes circunstancias: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">a.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando algún
proponente, se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad o
cuando se configure un conflicto de intereses; </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">b.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando la
oferta no cumpla con las especificaciones técnicas mínimas requeridas en el
pliego de condiciones</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">c.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando la
propuesta no incluya oferta económica, debiendo hacerlo, u omita alguno de los
factores que deban ser objeto de puntaje o ponderación</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">d.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando la
oferta económica supere el presupuesto oficial estimado para el proceso de
selección.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">e.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando la
propuesta contenga datos, documentos, certificaciones o informaciones contrarios
a la realidad, siempre que se trate de una
inexactitud que tenga la potencialidad de alterar la decisión de la
entidad sobre la habilitación del proponente o sobre la calificación de la
oferta. En tal caso la entidad podrá cerciorarse de tal circunstancia
efectuando las averiguaciones que estime de recibo, de las que dará traslado al
interesado de manera previa a la decisión de adjudicación o de declaratoria de
desierta, para que ejerza su derecho de contradicción. Para adoptar la decisión
de rechazo la entidad no deberá esperar la decisión sobre el asunto proveniente
de otras autoridades judiciales o administrativas. Si tal circunstancia se
estableciere con posterioridad a la adjudicación y antes de la celebración del
contrato, será posible revocar la misma de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. Rechazada la oferta por la causal a que se
refiere el presente literal, se dará traslado a las autoridades competentes en
lo penal, disciplinario o fiscal, según corresponda. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">f.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando no se
subsane la propuesta dentro del plazo máximo fijado para el efecto, o el
proponente no aclare lo que se solicita. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">g.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando la
propuesta contenga precios artificialmente bajos, los que se presumirán cuando
quiera que sean inferiores al 50% de aquellos que consten en los estudios
previos. Con todo, el proponente tendrá la oportunidad de desvirtuar la
presunción, en tanto aporte las pruebas que evidencien la razonabilidad de su
propuesta en frente de la realidad del mercado. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">h.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando la
propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier
condición o modalidad, o sea extemporánea, o se presente en un lugar diferente
al indicado en el Cronograma del Proceso, o sea parcial, en el evento en que
los pliegos no hayan habilitado esa posibilidad. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922332"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572766"><span lang="ES" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Art. 17. De
los documentos otorgados en el exterior.</span></a><span lang="ES" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las
entidades podrán establecer en los pliegos de condiciones o sus equivalentes,
los documentos que requerirán de apostilla o legalización. Cuando las entidades
requieran verificar circunstancias que interesen al proceso, podrán requerir de
las autoridades extranjeras o particulares estos documentos, sin que deban
apostillarse o legalizarse, siempre que a criterio de la respectiva entidad,
los mismos sean fidedignos. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922333"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572767"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Capítulo IV</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922334"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572768"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">De la ejecución de los
procesos de selección</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922335"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572769"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
18. Sobre las observaciones y réplicas a los informes de evaluación</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">En la
licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, se
observarán los siguientes preceptos en materia del trámite de observaciones y
réplicas a los informes de evaluación:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">1.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Los informes
de evaluación de las propuestas se publicarán en el SECOP por el término que se señale en el pliego de
condiciones, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días en la licitación
pública y el concurso de méritos, o de tres (3) días en el de la selección
abreviada, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen
pertinentes. Así mismo, los proponentes dispondrán de un término de hasta tres
(3) días para replicar las observaciones que se hayan hecho a su propuesta,
según se disponga en el pliego de condiciones. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">2.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Tanto las
observaciones presentadas como las réplicas serán publicadas en el SECOP y los
respectivos términos sólo correrán desde el día siguiente al de publicación de
las mismas. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">3.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Expirados los
términos antedichos, precluye la oportunidad para los interesados la
posibilidad de presentar observaciones y réplicas, por lo que las entidades
estatales, no tramitarán las presentadas extemporáneamente, sin perjuicio de la
aplicación del régimen legal de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto
de interés, así como de la facultad oficiosa de la administración de velar por
la legalidad del proceso. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">4.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">En ejercicio
de la formulación de observaciones y réplicas, los oferentes no podrán
completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">5.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Cuando los
pliegos de condiciones establezcan que la apertura de la oferta económica de un
proceso de selección tenga lugar durante la audiencia pública de adjudicación,
sólo se procederá a abrir los respectivos sobres una vez concluida la etapa de
pronunciamiento de los interesados sobre la respuesta dada por la
administración a las observaciones y réplicas presentadas. En tal caso, sólo se
abrirán los sobres de aquellos oferentes que se declaren habilitados. Hecho lo
anterior, la entidad hará la evaluación de la oferta económica durante la
audiencia, concediendo nuevamente el uso de la palabra a los interesados para
que se pronuncien sobre la misma, hecho lo cual procederá a examinar las nuevas
observaciones así presentadas y a decidir sobre la adjudicación del certamen.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">6.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Si el pliego
de condiciones ha previsto la presentación de la oferta económica de manera
dinámica mediante subasta inversa, la misma tendrá lugar una vez concluida la
etapa de pronunciamiento de los interesados sobre la respuesta dada por la
administración a las observaciones y réplicas presentadas. En tal caso, sólo
participarán en la puja aquellos oferentes que se declaren habilitados.
Culminada la puja, la entidad hará la evaluación de la oferta económica durante
la audiencia, concediendo nuevamente el uso de la palabra a los interesados
para que se pronuncien sobre la misma, hecho lo cual procederá a examinar las
nuevas observaciones así presentadas y a decidir sobre la adjudicación del
certamen. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">7.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Corresponde a
quien observa o replica, la carga probatoria de demostrar lo que afirma. Las
Entidades Estatales no estarán obligadas a conseguir la prueba del defecto,
inconsistencia o falencia alegados, sin perjuicio de la facultad oficiosa que
le asiste a la administración de verificar los aspectos que interesan al
proceso de selección. Para el efecto, las solicitudes de información a terceros que se eleven por parte
de las Entidades Estatales podrán efectuarse a través de la vía de comunicación
que resulte más expedita, rápida y conveniente para los términos del proceso,
correspondiendo a la entidad valorar las respuestas que obtenga, sin estar
sometida a formalidad alguna para su validez, tales como traducción al
castellano o apostilla, salvo que la entidad expresamente lo requiera. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">8.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Las
observaciones y réplicas se presentarán en términos respetuosos, so pena de no
ser tenidos en cuenta por decisión de plano del ordenador del gasto, sin
perjuicio del traslado de los mismos para lo de su competencia a las
autoridades penales y disciplinarias cuando los mismos contengan acusaciones o
calificativos injuriosos o calumniosos en contra de los proponentes, servidores
públicos o terceros. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922336"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572770"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
19. Saneamiento de los procesos de
selección.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">El artículo 49 de la Ley 80 de 1993 quedará así: </span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“<b>Artículo 49. DEL SANEAMIENTO DE
LOS VICIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. </b>Con posterioridad a la fecha
de cierre del proceso y hasta antes de la adjudicación, ante la ocurrencia de
vicios tanto de forma como de fondo y cuando las necesidades del servicio lo
exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o
representante legal de la entidad mediante acto motivado podrá sanear el
correspondiente vicio para ajustar la actuación a derecho. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo. </span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">En aplicación de la norma prevista en el presente artículo, se podrán
tomar las medidas que a título enunciativo se enlistan a continuación: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">1. Ajustar el monto de la
cobertura de las garantías solicitadas en el proceso de selección, cuando
quiera que las mismas no se ajusten a las normas aplicables. Una vez adoptada
la decisión, la entidad deberá otorgarle a los proponentes un plazo prudencial
para que adecúen el margen de cobertura de conformidad con lo decidido por la
entidad. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">2. Excluir la aplicación
de una regla estatuida en el pliego de condiciones, cuando se advierta una
abierta y ostensible contradicción entre ésta y la Constitución, las leyes o
los reglamentos aplicables. A ésta medida sólo se acudirá de manera
excepcional, cuando se concluya que ella resulta absolutamente necesaria para
la finalización del proceso de selección y la materialización de sus objetivos
y siempre que ello no tenga la posibilidad de modificar el puntaje que se deba
asignar a las ofertas presentadas.”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922337"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572771"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
20. Sobre la adjudicación.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">El artículo 9
de la Ley 1150 de 2007 quedará así:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div style="background: white; margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif";">“Artículo <a href="https://www.blogger.com/null" name="9"> </a>9°.<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-bidi-font-style: italic;">De
la adjudicación.<span class="apple-converted-space"> </span></span></b><span style="font-family: "Arial","sans-serif";">En el evento previsto en el artículo
273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación
pública, la adjudicación se hará<span class="apple-converted-space"> </span>de
forma obligatoria<span class="apple-converted-space"> </span>en audiencia
pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al
proponente favorecido en dicha audiencia. En las demás modalidades de
selección, la adjudicación podrá ser efectuada mediante audiencia pública en la
medida en que así se disponga por el ordenador del gasto, sea en los pliegos de
condiciones o mediante aviso previo a la fecha prevista para la misma.</span></div>
<div style="background: white; margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif";">Durante la audiencia, y previamente a
la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los proponentes podrán
pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las
observaciones y réplicas presentadas respecto de los informes de evaluación,
así como sobre cualquier aspecto relativo a la aplicación del régimen legal de
inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés. La entidad concederá
para el efecto el uso de la palabra hasta por el tiempo límite que se
establezca en los pliegos de condiciones, que no podrá ser inferior a diez
minutos por proponente. Igual oportunidad se dará a los representantes de las
veedurías ciudadanas a que se refieren la Ley 850 de 2003, así como a los
representantes de los entes de control si así lo desean. </span><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></div>
<div style="background: white; margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif";">En el evento en el que los pliegos de
condiciones hayan previsto que la oferta económica se abrirá durante la
audiencia de adjudicación, o que la misma se presentará de manera dinámica
mediante subasta inversa, una vez surtido lo que corresponda para el efecto, se
dará aplicación a lo previsto en los numerales 5 y 6 del <b>artículo 18 sobre las observaciones y réplicas a los informes de
evaluación.</b></span></div>
<div style="background: white; margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-MX;">Cuando
de las observaciones recibidas en desarrollo de la audiencia de adjudicación se
advierta la necesidad de modificar el informe de evaluación, la entidad podrá
suspenderla para realizar las correcciones a que hubiere lugar. Del informe así
elaborado se le dará nuevamente traslado a los proponentes durante la
audiencia, con el objeto de que se pronuncien a continuación y por una sola vez
sobre los cambios que hayan sido incluidos. </span></div>
<div style="background: white; margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif";">El acto de adjudicación es irrevocable
y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro
del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del
mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el
acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado sin necesidad de
contar con la autorización del adjudicatario, caso en el cual, la entidad podrá
aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley
80 de 1993.</span></div>
<div style="background: white; margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif";">Sin perjuicio de las potestades a que
se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la
entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución
un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con
excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente
calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión
de las condiciones a que haya lugar.</span></div>
<div style="background: white; margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif";">Parágrafo
1.</span></b><span style="font-family: "Arial","sans-serif";"> Las intervenciones en las audiencias por
parte de los interesados serán respetuosas,
so pena de perder el derecho al uso de la palabra así como de ser
retirada del recinto la persona cuyo comportamiento sea irrespetuoso,
circunstancias que serán decididas de plano por quien presida la audiencia. Si
en virtud de la aplicación de la medida la parte pierde la oportunidad de
intervenir o de actuar en la respectiva diligencia, tal situación será
imputable solamente a ella misma, por lo que no se afectará la validez del
procedimiento administrativo.”</span></div>
<div style="background: white; margin-left: 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-MX;">Parágrafo 2.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; mso-ansi-language: ES-MX;"> La actuación
durante la audiencia de adjudicación será oral y en su realización se
utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan llevar el registro de
lo acontecido. En consecuencia, los intervinientes no podrán aportar
alegaciones por escrito, y en caso de que éstas se presenten no serán tenidas
en cuenta para adoptar la decisión que corresponda.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922338"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572772"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
21. Límite a la indemnización en adjudicaciones declaradas ilegales</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Cuando
en el ejercicio del medio de control correspondiente, aquel que fue proponente
en un proceso de selección reclame los daños ocasionados por la administración
como consecuencia de habérsele dejado de adjudicar un contrato, como
presupuesto inicial para la prosperidad de sus pretensiones deberá acreditar en
el proceso judicial: </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l8 level1 lfo9; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">a.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
nulidad del acto administrativo de adjudicación por cualquiera de las causales
consagradas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l8 level1 lfo9; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">b.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Que
su propuesta era la más conveniente para la entidad y los fines perseguidos por
ella con el proceso de contratación, de conformidad con lo estatuido en el
pliego de condiciones en el respectivo proceso de selección. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Satisfechos
estos requisitos, la jurisdicción de lo contencioso administrativo entrará a
estudiar la cuantía de la indemnización debida, la cual oscilará entre el 30% y
el 50% de la utilidad dejada de percibir. Para definir dicho monto deberán
tenerse en cuenta los siguientes criterios: </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l17 level1 lfo10; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">a.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El grado de certeza acerca
de la utilidad esperada</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">. En este punto el juez valorará
el grado de certeza que pudiera tener el proponente de percibir la utilidad
esperada, en tanto la misma es una mera expectativa, y bien podría resultar inferior
de haberse ejecutado el contrato realmente. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l17 level1 lfo10; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">b.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La ausencia en la asunción
de riesgos por parte del proponente</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">. El
juez tendrá en cuenta el grado eventual de afectación que pudiera tener la
utilidad esperada como producto de los riesgos que hubiera tenido que asumir
para la ejecución real del contrato. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l17 level1 lfo10; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">c.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La ausencia de esfuerzo del
demandante para obtener la utilidad</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">. El
juez considerará en la tasación de la indemnización que el demandante no habría
tenido que realizar esfuerzo laboral alguno en la consecución de la utilidad
esperada. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l17 level1 lfo10; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">d.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La fuente de la utilidad</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">.
El juez valorará que no resulta equiparable la obtención de la utilidad
aplicando los recursos materiales y humanos del contratista a la tarea, que
obtenerla por vía indemnizatoria. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l17 level1 lfo10; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">e.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La reducción en función de
la mayor disponibilidad de tiempo y esfuerzos</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">. Se
tendrá en cuenta que la cuantía de la indemnización, partiendo de la noción de
utilidad esperada, debe verse reducida en el equivalente al valor del tiempo
que no fue destinado a la ejecución de las obras, bienes o servicios, dada la
ausencia de esfuerzos, vicisitudes y riesgos que conllevan la naturaleza del
contrato que no le fuera adjudicado, y que el demandante pudo utilizar en otras
actividades económicas. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Parágrafo
1. Quién obra como demandante deberá acreditar de manera precisa la utilidad
dejada de percibir con base en la cual se realizará la deducción a la que se
refiere el presente artículo. De no encontrarse plenamente probada dentro del
proceso, no será procedente que la jurisdicción de lo contencioso
administrativo condene a la entidad pública demandada. En particular, no será
procedente fijar la cuantía de la indemnización en el valor por el cual se
prestó la garantía de seriedad del ofrecimiento. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Parágrafo
2. Si a quién demanda le fue indebidamente rechazada su propuesta, para obtener
la indemnización correspondiente deberá cumplir íntegramente con lo previsto en
el presente artículo. No será procedente reconocer indemnizaciones a simple título
de pérdida de la oportunidad de participar y ser evaluado en el proceso de
selección. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-right: 1.0cm; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922339"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572775"><span style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;">Capítulo
V</span></a><span style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922340"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572776"><span style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;">Del concurso
de méritos</span></a><span style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922341"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572777"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
22. Listas multiusos para consultorías con objeto común o similar</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Adiciónense el numeral 3 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, así:</span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“Las Entidades Estatales, podrán realizar convocatorias públicas para
concursos de méritos que tendrán únicamente por objeto conformar una lista
multiusos de consultores, con vigencia por uno o dos años para satisfacer las
necesidades de consultorías con objeto común o similar que tengan las entidades
durante esa vigencia y sin que para el efecto se requiera contar con
disponibilidad presupuestal, de manera que cuando se presente la necesidad a
satisfacer, se proceda a la respectiva contratación en el orden que corresponda
según la reglas de la respectiva convocatoria. Cuando a pesar de contar con la
lista multiusos se estime necesario requerir una oferta técnica específica, las
Entidades Estatales, darán apertura al concurso de méritos, pero únicamente podrán
participar en ellos aquellos interesados que quedaron incluidos en la misma. El
reglamento fijará las reglas de la convocatoria pública y de la selección del
consultor.”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922342"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572778"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 23. Intermediarios de seguros.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Agréguese un inciso al numeral 3° del artículo 2°
de la Ley 1150 de 2007, así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">“La selección de intermediarios
de seguros se realizará por concurso de méritos. Estos contratos tendrán una
vigencia anual y no podrán prorrogarse.” </span></div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922343"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572779"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Capítulo VI</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922344"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572780"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">De la contratación directa</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922345"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo 24. Contratos interadministrativos.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-fareast-font-family: Batang;">El inciso primero del literal c.) del numeral 4° del artículo 2° de la
Ley 1150 de 2007 quedará así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> “Contratos interadministrativos,
siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa
con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley, sus reglamentos o
actos de constitución o gobierno. Se exceptúan los contratos de obra, cuando
las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos
contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en
procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo
dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922346"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572781"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
25. Contratación de procesos de selección declarados desiertos</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Se adiciona un literal k) al numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de
2007, así: </span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“k) Cuando previamente se haya declarado desierto el proceso que
corresponda, siempre que la nueva contratación se haga dentro de la misma
vigencia fiscal. La declaratoria de desierta del proceso para la celebración de
un contrato que será objeto de interventoría, acarreará la suspensión del
concurso de méritos en que se busque contratar la misma. Una vez celebrado el
contrato principal, se continuará el concurso de méritos, a menos que expire la
vigencia fiscal, lo que acarreará la declaratoria de desierta del mismo. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Al hacer uso de esta causal, la entidad estatal no podrá variar el
objeto del contrato proyectado.” </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922347"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572782"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
26. Contratación a título gratuito</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Se adiciona un literal l) al numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de
2007, así: </span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“l) Cuando las Entidades Estatales suscriban contratos a título
gratuito. En tratándose de donaciones, en ningún caso se exigirá la insinuación
de las mismas, bastando para el efecto como título el perfeccionamiento del
respectivo contrato de donación de conformidad con lo previsto en el presente
Estatuto. “</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922348"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572783"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
27. Contratación directa como autorización para negociar.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Se adiciona un
parágrafo al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“Para los efectos de la modalidad de selección de contratación directa,
se entiende que las entidades tienen la posibilidad de escoger libremente a su
contratista y de negociar con él los términos del contrato a celebrar, sin que
para ello sea necesario solicitar pluralidad de ofertas. Para estos efectos, se
entenderá por invitación a ofertar la exteriorización del ánimo serio de emprender
negociaciones, sin que ello comporte para la administración la obligación de
adjudicar. En todo caso, los términos acordados deberán soportarse en el
estudio previo de la entidad, que aseguren su legalidad y conveniencia para la
administración.”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922349"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572784"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Capítulo VII</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922350"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572785"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">De la concurrencia entre
modalidades de selección</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 105%; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922351"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572786"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
28. Concurrencia de modalidades de selección.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Adiciónese un parágrafo al artículo 94 de la
Ley 1474 de 2011.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">“Parágrafo
3º. Adóptense lo siguientes criterios para solucionar la concurrencia entre
modalidades de selección: </span></div>
<div class="MsoCommentText" style="margin-left: 36.0pt; mso-list: l9 level1 lfo11; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial;">a.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;">
</span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">En caso de concurrencia entre una causal de
concurso de méritos, y la licitación pública o la selección abreviada, se
preferirán estas últimas, según el caso. Con todo, en los pliegos de
condiciones deberá tenerse en cuenta la naturaleza intelectual del componente
de consultoría a efecto de evaluarlo privilegiando tal condición. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l9 level1 lfo11; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">b.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
caso de concurrencia entre una causal de contratación directa y la de mínima
cuantía, la modalidad de selección aplicable será la de contratación directa. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l9 level1 lfo11; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">c.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
caso de concurrencia entre la modalidad de selección abreviada por la
existencia de un Acuerdo Marco de Precios y la modalidad de selección de mínima
cuantía, la entidad deberá acudir a la adquisición de los bienes o servicios de
características técnicas uniformes y de común utilización al amparo del Acuerdo
Marco de Precios. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="line-height: 115%; margin-bottom: 10.0pt; mso-add-space: auto; mso-list: l9 level1 lfo11; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">d.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
caso de concurrencia entre la modalidad de selección de concurso de méritos y
mínima cuantía, la entidad deberá optar por la modalidad de selección de mínima
cuantía.”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922352"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572787"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">TÍTULO </span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">III</span><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h1>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922353"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572788"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">DE LAS MEDIDAS PARA LA EFICACIA EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ESTATALES</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h1>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922354"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572789"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Capítulo I</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922355"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572790"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">De algunos conceptos y tipologías de contratos</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></b></h2>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922356"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572791"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Art 29. De la definición de
convenios y contratos interadministrativos.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"> </span></h3>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">Adiciónese el
artículo 2° de la Ley 80 de 1993, así:</span></div>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">4º Se denominan
Convenios Interadministrativos: </span></div>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">Aquellos acuerdos de
voluntades celebrados entre entidades estatales con el fin de aunar esfuerzos
con el objeto de colaborarse para alcanzar el cumplimiento de las funciones de
las entidades participantes. </span></div>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">A dichas relaciones
de cooperación entre las entidades estatales no les será aplicable el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. </span></div>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">5° Se denominan
Contratos Interadministrativos: </span></div>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">Aquellos acuerdos de
voluntades celebrados entre entidades estatales, por medio de los cuales una de
ellas, que se denomina entidad contratante, busca adquirir obras, bienes y
servicios, que le serán dispensados por otra, denominada entidad contratista,
quién a cambio de ello recibirá un precio o la prestación que se convenga. </span></div>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">A estas relaciones de
carácter conmutativo les son aplicables las disposiciones del Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011. </span></div>
<div class="MsoCommentText" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Parágrafo 2o. Los
contratos y convenios de ciencia y tecnología, regulados por la Ley 29 de 1991,
el Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 585 de 1991, el Decreto Ley 591 de
1991 y la Ley 1286 de 2009, o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan,
se regirán de manera exclusiva por lo dispuesto en dicha normatividad, y,
subsidiariamente, por las disposiciones del Derecho Privado. En consecuencia,
no les serán aplicables las disposiciones del </span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública. </span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922357"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572792"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
30. Convenios de aportes con privados.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Se denomina
convenio de aportes con privados, a aquel acuerdo de voluntades en el que
intervienen los particulares y las Entidades Estatales, en donde las partes
aportan recursos a un propósito común para el financiamiento de actividades de
interés general cuya promoción esté a cargo de entidades estatales. El Convenio
podrá establecer que la administración del mismo estará cargo de cualquiera de
las partes o que la misma se realice de manera conjunta a través de los órganos
de administración que se establezcan. En su texto se establecerá su duración y
la manera y términos en que se hará su liquidación, sin que la misma esté
sujeta a la Ley 80 de 1993. En todo caso el convenio no establecerá remuneración
ni contraprestación alguna entre las partes, ni podrá conducir a un
aprovisionamiento de la entidad, ni a la prestación de un servicio u otra
contraprestación a cargo del particular y a favor de la entidad. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922358"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572793"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Capítulo II</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922359"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572794"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">De las modificaciones contractuales</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922360"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572795"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
31. Modificaciones contractuales.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Se adoptan las
siguientes definiciones para los efectos de pactar modificaciones al Contrato
Estatal, así:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">i) <b>Otrosí</b>. Es el documento suscrito por las partes,
donde consta cualquier modificación al contrato estatal. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">ii) <b>Otrosí
de Adición</b>. Es el otrosí que aumenta el alcance del objeto contractual y
consecuentemente el valor económico del mismo. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">iii)<b> Otrosí
de</b> <b>Prórroga</b>. Así se denomina al
documento suscrito por las partes, donde constan modificaciones en el plazo de
ejecución del contrato estatal. Si la prórroga comporta una adición al
contrato, se denominará otrosí de adición.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">iv) <b>Otrosí
de mantenimiento del equilibrio económico del contrato.</b> Es el documento
suscrito por las partes, donde consta cualquier modificación al contrato
estatal inspirada en mantener la ecuación económica del contrato. Al mismo no
se le serán aplicables los límites legalmente previstos para la adición. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">v) <b>Otrosí mixto:</b> Es el documento suscrito
por las partes, donde constan las modificaciones al contrato estatal que
combina los elementos señalados en los anteriores numerales. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Las Entidades
Estatales, numerarán en forma consecutiva todo el otrosí que se realicen al
contrato estatal, los que deberán estar sustentados en los informes o estudios
que evidencien su necesidad y la proporcionalidad de su contenido en atención a
las circunstancias que les sirven de causa. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><u><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Parágrafo. </span></u></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">La
suscripción de un otrosí, implica para las partes la renuncia a reclamar
compensaciones económicas por los hechos que le sirven de causa, a menos que se
dejen las salvedades específicas que correspondan, las que sólo habilitarán
como título de reclamación judicial si son reiteradas en la respectiva
liquidación del contrato. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922361"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572796"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
32. Continuidad de la interventoría</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">El artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 quedará así:</span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">“ARTÍCULO 85.
CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA. </span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Los
contratos de interventoría tendrán la duración necesaria para acompañar integralmente
el contrato objeto de la misma hasta su liquidación, por lo que se prorrogarán
y adicionarán por el mismo plazo que se haya prorrogado o adicionado el
contrato objeto de vigilancia. En tal caso, el valor del contrato podrá ajustarse en atención a las obligaciones
del objeto de la interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo 1.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;"> Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la
constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo
término de la garantía de estabilidad del contrato principal; el Gobierno
Nacional regulará la materia. En este evento podrá darse aplicación al artículo
7o de la Ley 1150, en cuanto a la posibilidad de que la garantía pueda ser
dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del
respectivo contrato.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo 2. </span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">En el evento en el que el interventor se niegue a suscribir la prórroga
o adición a que se refiere el presente
artículo, y toda vez que el objeto del contrato de interventoría se entiende
sujeto al alcance integral del contrato principal, la administración lo
caducará, sin importar que su término esté vencido. En tal caso la
administración procederá sin demora a
contratar la interventoría de manera directa, salvo que disponga de listas
multiusos, en cuyo caso hará uso de ella. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922362"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572797"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 33. Valor inicial de los
contratos de concesión.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Adiciónese
el parágrafo único del artículo 40° de la Ley 80 de 1993 con un nuevo inciso
así: </span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Para efectos de
establecer el valor inicial del contrato de concesión o el valor del contrato
originalmente pactado, en los contratos de concesión se tomará el de la
sumatoria de los valores estimados de CAPEX y OPEX del momento de la
celebración del contrato. Si los mismos no constan en el texto del contrato, se
acudirá al modelo económico que lo soporta. En ningún caso se tomará como valor
del contrato el del ingreso esperado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las concesiones vigentes
al momento de la promulgación de la presente ley se regirán por lo aquí
dispuesto. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Parágrafo</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">: Para los efectos de lo
dispuesto en éste artículo se adoptan las siguientes definiciones: </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial; mso-fareast-language: ES-CO;">a.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">CAPEX: Son los recursos que se
requieren para el desarrollo de obra física. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial; mso-fareast-language: ES-CO;">b.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">OPEX: Son los recursos que se
requieren para la operación y mantenimiento de la concesión. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922363"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572798"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Capítulo III</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922364"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572799"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">De la ejecución contractual</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922365"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572800"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Art.
34. De la autorización del plan de manejo del anticipo por parte de las
entidades estatales.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Adicionase el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011
con los siguientes incisos: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">La entidad estatal, al aprobar la constitución del
patrimonio autónomo para el maneja del anticipo, instruirá a la fiduciaria
sobre la forma de ejecutarlo, entregándole para el efecto el respectivo plan de
manejo y correcta inversión del anticipo, debiendo notificarle cualquier cambio
que el mismo sufra. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Para que la sociedad fiduciaria realice los pagos a
que haya lugar no se requerirá de aprobación adicional alguna por parte del
interventor o del supervisor del contrato. </span></div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922366"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572801"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 35. De la ejecución
contractual en mora</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Cuando un particular haya celebrado y perfeccionado
un contrato estatal de conformidad </span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">con lo dispuesto en
el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y cumpla total o parcialmente las
prestaciones a que se encuentra obligado con posterioridad al vencimiento del
plazo de ejecución y antes de la liquidación, las mismas se entenderán
ejecutadas con sustento en dicho contrato, sin perjuicio de la indemnización de
perjuicios que tal mora cause a favor de la administración, la que será
incluida en la liquidación del contrato. </span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922367"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo 36. Funciones de los supervisores e interventores.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">El
parágrafo 2° del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 quedará así:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Para los
efectos de lo acá dispuesto se adoptan los siguientes criterios: </span></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 9.35pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l11 level1 lfo20; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">a.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><b><span lang="ES-MX" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Las funciones técnicas</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">
de vigilancia del contrato</span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> apuntan a verificar el cumplimiento del
objeto contractual. Se estiman comprendidas dentro de este propósito las tareas
que a título enunciativo se enlistan a continuación:</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-top: 9.35pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; vertical-align: middle;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">1.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Revisar
los documentos y antecedentes del contrato suscrito con el propósito de ejercer
una vigilancia idónea al objeto del contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">2.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Vigilar,
controlar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones
a cargo del contratista.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">3.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Mantener
el control y la coordinación permanente sobre el desarrollo del contrato, a
través de la implementación de actividades tales como programación de reuniones
con el contratista, visitas, y las demás que sean pertinentes y necesarias.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">4.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Verificar
que las condiciones técnicas del bien, obra o servicio contratado, cumplan con
los requisitos establecidos por la entidad y con el ofrecimiento formulado,
según sea el caso.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">5.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Conforme lo dispuesto en el artículo 84
de la Ley 1474 de 2011, </span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">requerirá
los informes al contratista que estime necesarios para verificar el
cumplimiento del contrato, en cuyo caso éste se encuentra en el deber legal de
darles pronta y cumplida respuesta.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.85pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">6.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">No
recibir los bienes, equipos, instrumentos, instalaciones, trabajos y demás
elementos que no se ajusten a las especificaciones técnicas descritas en el
contrato y en los términos de referencia.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.85pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">7.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;">Aprobar, controlar y hacer seguimiento a los cronogramas de ejecución
que se llegaren a formular en desarrollo del objeto contratado</span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"></span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.85pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">8.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Realizar
los requerimientos pertinentes que conduzcan a la normalización de las
condiciones pactadas en el contrato, cuando estas se vean afectadas por
retrasos o mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.85pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">9.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Verificar
la calidad de los informes que se produzcan en desarrollo del objeto
contratado, solicitando los ajustes y correcciones que estime necesarios y
convenientes. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.85pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">10.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Exigir la calidad y correcto
funcionamiento de los bienes o servicios contratados, y abstenerse de otorgar
el recibo a satisfacción, si estos no se ajustan a las calidades, cantidades y
especificaciones exigidas en el contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.85pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l16 level1 lfo16; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">11.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Las demás que se deriven de la
naturaleza y objeto del contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-top: 5.85pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; vertical-align: middle;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 9.35pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l11 level1 lfo20; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">b.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Las
funciones administrativas</span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> de vigilancia
del contrato son aquellas actividades encaminadas a facilitar la pronta y
cumplida ejecución del objeto contratado. Se estiman comprendidas dentro de
este propósito las tareas que a título enunciativo se enlistan a continuación:</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; vertical-align: middle;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.8pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">1.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Verificar,
previo al inicio del contrato, que las garantías exigidas por la entidad se
encuentren expedidas y debidamente aprobadas.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.8pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">2.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Proyectar
y suscribir el acta de inicio y todas las demás que se requieran para el
cumplimiento del objeto del contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.8pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">3.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Atender
y resolver por escrito las solicitudes que presente el contratista en
desarrollo del objeto del contrato, solicitando el apoyo técnico o jurídico
adicional que requiera para tal efecto.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">4.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Verificar
que las garantías otorgadas se encuentren vigentes durante la ejecución del
contrato, y se extiendan los correspondientes anexos modificatorios en el
evento de la suscripción de otrosí al contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">5.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> </span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Llevar el expediente contractual.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;">6.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;">Solicitar y justificar las solicitudes de modificaciones al contrato
que se requieran implemen</span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;">tar, con el propósito de garantizar el cumplimiento del objeto
contratado.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">7.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Informar
por escrito al área legal, de manera oportuna, cualquier circunstancia que
pueda acarrear un incumplimiento en la ejecución del contrato, con el fin de
adoptar las acciones que correspondan.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">8.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Prever
oportunamente las dificultades que se puedan presentar durante la ejecución del
contrato, adoptando los correctivos que resulten pertinentes siempre y cuando
no impliquen modificaciones al contenido del contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">9.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Solicitar
prórrogas, adiciones, modificaciones, cesiones, terminaciones anticipadas y
demás que se requieran oportunamente para no afectar la debida ejecución del
contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">10.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> </span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Proyectar y suscribir el recibo a satisfacción.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">11.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Elaborar proyecto de acta de
liquidación, suministrando para ello toda la información e informes necesarios
que le sean requeridos para tal propósito.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">12.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Proponer ante las instancias respectivas
de la entidad las medidas que estime necesarias y pertinentes, en orden a
garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">13.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Elaborar de manera oportuna los informes
de supervisión que le sean exigidos.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">14.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Llevar el control de la correspondencia
que se cruce entre la entidad y el contratista con ocasión de la ejecución del
contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">15.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Manejar con el debido cuidado los
documentos soporte que se generen dentro de la ejecución del contrato o
convenio, cumpliendo las disposiciones sobre gestión documental.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">16.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Reunir en el expediente todo documento
que se genere en desarrollo de la ejecución del contrato o convenio. Es
responsabilidad del supervisor hacer llegar al expediente del contrato la
información generada en virtud del contrato, independiente del soporte en el
que se encuentre, es decir, en medio físico o electrónico. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l10 level1 lfo17; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">17.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Las demás que se deriven de la
naturaleza y objeto del contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-top: 6.25pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; vertical-align: middle;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 9.35pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l11 level1 lfo20; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">c.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Las funciones financieras y contables</span></b><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> de vigilancia del contrato son aquellas que
persiguen darle un adecuado manejo a la economía y a las finanzas del contrato.
Se estiman comprendidas dentro de este propósito las tareas que a título
enunciativo se enlistan a continuación:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 12.0pt; margin-top: 7.1pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; vertical-align: middle;">
</div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l0 level1 lfo18; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">1.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> </span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Aprobar oportunamente la factura o documento
equivalente presentado por el contratista, para la cancelación de sus
honorarios o valor del contrato, y en todo caso de manera oportuna respecto al
cierre contable mensual o anual.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l0 level1 lfo18; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">2.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Diligenciar
y suscribir formato del cumplimiento de requisitos del pago.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l0 level1 lfo18; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">3.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Tramitar
y solicitar la cancelación de los pagos parciales o totales del valor del
contrato, previo recibo a satisfacción de los bienes, obras o servicios, según
corresponda.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l0 level1 lfo18; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">4.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Verificar
que el contratista se encuentre al día en sus pagos al Sistema General de
Seguridad Social, Riesgos Laborales y contribuciones parafiscales; si es que a
ello hubiere lugar. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l0 level1 lfo18; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">5.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Las
demás que se deriven de la naturaleza y objeto del contrato.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 12.0pt; margin-top: 17.0pt; mso-hyphenate: none; mso-layout-grid-align: none; tab-stops: 25.5pt; text-autospace: none; vertical-align: middle;">
</div>
<div class="MsoListParagraph" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 9.35pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l11 level1 lfo20; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">d.)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;"> </span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Mediante <b>las funciones jurídicas de vigilancia del contrato</b> se busca
asegurar la legalidad de las actuaciones que conlleva la ejecución del
contrato. Se estiman comprendidas dentro de este propósito las tareas que a
título enunciativo se enlistan a continuación:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 12.0pt; margin-top: 7.1pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">:</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l4 level1 lfo19; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">1.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Previa
suscripción, revisar integralmente el contrato y sus anexos.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l4 level1 lfo19; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">2.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Verificar
la validez de las garantías.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l4 level1 lfo19; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">3.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Constatar
la existencia y veracidad de los permisos y licencias exigidos por el
contratista.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l4 level1 lfo19; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">4.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Proyectar
las decisiones administrativas que se requieran adoptar, ya sean de oficio,
trámite, sancionatorias, o de otra índole, que puedan tener lugar durante la
ejecución del contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l4 level1 lfo19; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">5.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Analizar
jurídicamente las solicitudes de prórrogas, adiciones, y demás modificaciones
contractuales.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 5.65pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l4 level1 lfo19; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">6.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Estudiar
las reclamaciones presentadas por el contratista y sugerir recomendaciones
respecto de estas. </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l4 level1 lfo19; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">7.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Asesorar
a las demás dependencias de la entidad involucradas en la ejecución del
contrato en los asuntos de contenido jurídico.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; mso-list: l4 level1 lfo19; text-align: justify; text-autospace: none; text-indent: -18.0pt; vertical-align: middle;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">8.<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Las
demás que se deriven de la naturaleza y objeto del contrato.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="line-height: 12.0pt; margin-top: 8.5pt; mso-add-space: auto; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; vertical-align: middle;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con el propósito de asegurar la uniformidad en el
ejercicio de las tareas de vigilancia contractual a cargo de la entidad, la
misma podrá desarrollar las funciones antedichas o establecer otras adicionales
en su manual de contratación, así como hacer las precisiones del caso en los
respectivos pliego de condiciones. </span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922368"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572802"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Capítulo IV</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922369"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572803"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">De las sanciones contractuales</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922370"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572804"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
37. IMPOSICIÓN DE SANCIONES CONTRACTUALES.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"></span></h3>
<div class="MsoBodyText" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoBodyText" style="text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: Arial, sans-serif;">El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 quedará así:</span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 86. <i>Imposición
de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento</i>.</span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> Las entidades sometidas al
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar
el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y
sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal
efecto observarán el siguiente procedimiento: </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial; mso-fareast-language: ES-CO;">a)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Evidenciado un posible
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública
lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención
expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría
o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o
cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para
el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el
lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener
lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la
periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones
contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en
póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial; mso-fareast-language: ES-CO;">b)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">En desarrollo de la audiencia, el
jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que
motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente
violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en
desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al
representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para
que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las
explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la
entidad; </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial; mso-fareast-language: ES-CO;">c)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">El jefe de
la entidad o su delegado procederá a decretar las pruebas en que fundamenta la
actuación la entidad, y aquellas que hayan sido solicitadas por el contratista
y el garante, siempre que ellas sean conducentes, pertinentes y útiles. Contra
la decisión así adoptada sólo procederá el recurso de reposición en relación
con las que se hayan negado, el que se decidirá de plano. A continuación, y
dentro de la misma audiencia, se practicarán todas las pruebas oportunamente
solicitadas y decretadas. </span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial; mso-fareast-language: ES-CO;">d)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">Concluido
el período probatorio y dentro de la misma audiencia, se le dará traslado al
representante legal del contratista o a quien lo represente, así como al
garante, para que formulen sus alegatos de conclusión. </span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial; mso-fareast-language: ES-CO;">e)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Hecho lo precedente, mediante
resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la
audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad
procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o
declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede
el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma
audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma
audiencia; </span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Arial; mso-fareast-language: ES-CO;">f)<span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 7pt; font-stretch: normal;"> </span></span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">En cualquier momento del
desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá
suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en
su criterio necesario para allegar o practicar las pruebas decretadas, o cuando
por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el
correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la
decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá
dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio
tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;"> El
procedimiento especial acá regulado será de naturaleza exclusivamente oral y en
su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan
llevar el registro de lo acontecido. En consecuencia, los intervinientes no
podrán aportar alegaciones por escrito, y en caso de que éstas se presenten no
serán tenidas en cuenta para adoptar la decisión que corresponda. La
interposición y sustentación del recurso de reposición se sujetará a lo acá
dispuesto.”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo 2.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;"> La audiencia
se realizará sin interrupción durante los días consecutivos que sean
necesarios, sin perjuicio de la facultad que ostenta el jefe de la entidad o su
delegado de suspenderla de conformidad con lo establecido en literal f) del
presente artículo. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">Parágrafo 3.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;"> El pago de
los costos necesarios para la práctica de una determinada prueba correrá a
cargo de quién la solicitó, so pena de que se declare desierta. Si la actuación
culmina con una resolución sancionatoria en contra del contratista, éste deberá
reembolsarle a la entidad las sumas que ella hubiese sufragado para pagar la
práctica de las pruebas que se hubieren decretado de oficio. Dicha suma será
cuantificada en la resolución por medio de la cual se impone la sanción, o en
otro acto administrativo posterior, según fuere más conveniente. Dichas sumas
se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir
para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas
adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para
obtener el pago, incluyendo la prerrogativa de cobro coactivo. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Parágrafo 4</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">. De conformidad con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo
modifique, sustituya o adicione, en el procedimiento sancionatorio podrán
intervenir los terceros interesados para que expresen sus opiniones. Mediante
el ejercicio de este derecho podrán solicitar el decreto y práctica de pruebas,
contradecir las que se practiquen, formular alegaciones, y en general,
coadyuvar a cualquiera de las partes dentro de la actuación. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las
solicitudes formuladas por los terceros dentro de la actuación serán resueltas
en la resolución por medio de la cual se culmine el procedimiento sancionatorio
y su participación se enmarcará exclusivamente en las etapas previstas en el
presente artículo de manera preclusiva y perentoria. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922371"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572805"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 38. Medidas para el
cumplimiento de contratos interadministrativos.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">Adiciónese
un parágrafo al artículo 17° de la Ley 1150 de 2007, así</span></i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las facultades previstas en este artículo podrán
ser ejercidas por las entidades contratantes en los contratos interadministrativos.
</span></div>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922372"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572806"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Capítulo V</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h2>
<h2 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922373"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572807"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">De la liquidación</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922374"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572808"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
39. Adición y liquidación de convenios interadministrativos.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoBodyText" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoBodyText" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: Arial, sans-serif;">Los
convenios interadministrativos podrán ser adicionados en su valor sin límite de
cuantía y liquidados en cualquier tiempo. Su alcance y contenido estará dado
exclusivamente por lo que en ejercicio de sus competencias acuerden las
entidades que los suscriben en el marco del principio de autonomía de la
voluntad.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922375"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572809"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 40. Competencia para
liquidar.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 quedará así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo
11. Del plazo para la liquidación de
los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo
dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o
dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término,
la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la
expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la
expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del
acuerdo que la disponga.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">En
aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa
notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a
un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en
forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 164 del C. P.A.C.A. Si vencido el plazo anteriormente
establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en
cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a
que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 164 DEL C.P.A.C.A.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> Los
contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo
acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación
con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. </span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt;">En consecuencia, es
esta la ocasión para que los contratantes manifiesten su inconformidad frente a
lo que se llegue a acordar mediante el acta respectiva. Si en dicha oportunidad
las partes no expresan de manera expresa y concreta sus inconformidades ni presentan
salvedades frente a lo acordado, no podrán solicitar judicialmente el
reconocimiento de aquellas sumas frente a las cuales guardaron silencio. </span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Las
salvedades o glosas al acta de liquidación bilateral deberán ser claras,
concretas y específicas, de manera que identifiquen adecuadamente los problemas
surgidos con ocasión de la ejecución del contrato. Las salvedades que no
cumplan con estos requisitos se tendrán como no escritas. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Vencidos los términos de
que tratan los incisos anteriores, la entidad estatal podrá liquidar en cBualquier
tiempo los contratos de tracto sucesivo, siempre que ello se realice de común
acuerdo con el contratista, siendo posible que las partes efectúen los pagos
que resulten necesarios a efecto de declararse a paz y salvo. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Parágrafo.
</span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">En los contratos interadministrativos, la entidad estatal
contratante tendrá la facultad de liquidar unilateralmente el contrato de
conformidad con lo señalado en el presente artículo.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922376"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572810"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">TITULO IV</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h1>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922377"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572811"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">DE LAS MEDIDAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES
ESTATALES</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h1>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922378"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572812"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 41. Sobre el principio de
responsabilidad.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">El
numeral 2 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, quedará así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">2.
Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones
antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas,
sin que en ningún caso se presuma su dolo o su culpa grave. La conciliación no
será estimada como una actuación antijurídica, aunque reconozca daños causados
a partir de conductas de la administración que sí lo hayan sido. </span></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922379"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572813"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 42. Motivación de las
decisiones administrativas contractuales</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h3>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<i><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Adiciónese
un parágrafo al artículo 26 de la Ley 80 de 1993 del siguiente tenor:</span></i></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">“Parágrafo.</span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> En
desarrollo de lo previsto en el presente artículo, cuando frente a un mismo
supuesto de hecho sea posible optar por varias alternativas jurídicamente
posibles, el servidor público tomará la decisión que en su criterio mejor
consulte los fines de la contratación, dejando para el efecto constancia en el
expediente contractual de las razones de hecho y de derecho que la soportan, sin
que por ese hecho incurra en irregularidad alguna.”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 35.4pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922380"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 43. Responsabilidad de
los interventores.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-style: italic; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Modifíquese
el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:<b><i><br />
<br />
<br />
</i></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-style: italic; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">“Los consultores y asesores externos responderán
civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los
hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a
las entidades, derivados de la celebración y ejecución del mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-style: italic; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"><br />
Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y
disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean
imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la
celebración y ejecución del mismo.”</span><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922381"><span lang="ES" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">TÍTULO V</span></a><span lang="ES" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h1>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922382"><span lang="ES" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">DE LA EFICACIA EN LAS ASOCIACIONES PÚBLICO
PRIVADAS (APP)</span></a><span lang="ES" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h1>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922383"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 44. De la metodología de
riesgos de los proyectos de asociación público privada.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">El numeral 11.5 del artículo 11 de la Ley 1508 de
2012 quedará así:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">11.5
La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos, posibles
contingencias, la respectiva matriz de riesgos asociados al proyecto, <b>de acuerdo con la metodología establecida
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922384"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 45. Habilitación en la
etapa de factibilidad</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">El
inciso 5° del artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 quedará así: </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">“</span><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO;">En la etapa de factibilidad el originador del proyecto
deberá anexar los documentos que acrediten su capacidad jurídica, financiera o
de potencial financiación, de experiencia en inversión o de estructuración de
proyectos o para desarrollar el proyecto, y el valor de la estructuración del
proyecto.”</span><b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922385"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 46. De la minuta de
contrato en los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Adiciónese
un parágrafo al artículo 14 de la Ley 1508 de 2012</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">“Parágrafo. </span></b><span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Las entidades estatales
elaborarán la minuta modelo de contrato de asociaciones público privadas de
iniciativa privada, con base en la cual los originadores deberán presentarle a
la entidad el proyecto de contrato a celebrar durante la etapa de factibilidad.”
</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922386"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 47. Evaluación de
iniciativas privadas en etapa de factibilidad.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">El
artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 quedará así:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"> “Evaluación, aceptación o rechazo de la
iniciativa privada. Presentada la iniciativa del proyecto en etapa de
factibilidad, <b><u>es decir, con toda la
documentación solicitada para otorgar concepto favorable a la que se refiere el
artículo 15 de la Ley 1508 de 2012</u></b>, la entidad estatal
competente, dispondrá de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha
de su radicación, para la evaluación de la propuesta y las consultas a terceros
y a autoridades competentes, <b><u>esta
evaluación la podrá hacer directamente o a través de terceros, mediante
la suscripción de contratos de prestación de servicios para el efecto</u></b>.
Se podrá prorrogar los términos de la evaluación hasta por la mitad del plazo
inicial, para profundizar en sus revisiones o pedir al originador del proyecto
que elabore estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al
proyecto. <b><u>En el evento que el
originador no presente la iniciativa con toda la documentación requerida, la
entidad no realizará la respectiva evaluación y se entenderá por consiguiente
que la propuesta en factibilidad no ha sido presentada y continuara contando el
plazo para presentarla.</u></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Si
realizada la evaluación pertinente la entidad estatal competente considera la
iniciativa viable y acorde con los intereses y políticas públicas, así lo
comunicará al originador informándole las condiciones para la aceptación de su
iniciativa incluyendo el monto que acepta como valor de los estudios
realizados, con fundamento en costos demostrados en tarifas de mercado para la
estructuración del proyecto y las condiciones del contrato. De lo contrario
rechazará la iniciativa mediante acto administrativo debidamente motivado. En
todo caso la presentación de la iniciativa no genera ningún derecho para el
particular, ni obligación para el Estado.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Si
la iniciativa es rechazada, la propiedad sobre los estudios será del
originador, pero la entidad pública tendrá la opción de adquirir aquellos
insumos o estudios que le interesen o sean útiles para los propósitos de la función
pública.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 1.0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">Comunicada
la viabilidad de la iniciativa, el originador del proyecto podrá aceptar las
condiciones de la entidad estatal competente o proponer alternativas. En
cualquier caso, en un plazo no superior a dos (2) meses contados desde la
comunicación de la viabilidad, si no se llega a un acuerdo, se entenderá que el
proyecto ha sido negado por la entidad pública.”</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922387"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 48. Eliminación del
límite del 20% de recursos públicos en iniciativas privadas de infraestructura
social</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES;">Adiciónese el siguiente parágrafo al
artículo 17 de la Ley 1508 de 2012:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-style: italic;">“Parágrafo 1. Con el fin de incentivar la
inversión en infraestructura social, el límite del 20% previsto en el inciso 2
de este artículo no será aplicable cuando la iniciativa privada que necesite de
recursos públicos esté orientada a proveer este tipo de infraestructura.</span><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-CO;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0.0001pt 1cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-style: italic;">Para efectos de esta Ley, el Gobierno Nacional
deberá definir qué se entiende por infraestructura social y determinará los
porcentajes máximos de inversión de recursos públicos.”</span><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-ansi-language: ES-CO;"></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922388"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 49. Inicio del proceso de
selección de la interventoría en los procesos de asociación público privada.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">En
los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública con recursos
públicos el proceso de contratación de la interventoría podrá iniciarse una vez
sean aprobadas las vigencias futuras que ampara el proyecto de asociación
público privada, de que trata el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">En
los proyectos de asociación público privada de iniciativa privada con o sin
recursos públicos una vez aprobada la viabilidad de la iniciativa y aceptada
las condiciones por parte del originador, de conformidad con lo establecido en
el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012, se podrá iniciar el proceso de
contratación de la interventoría del proyecto.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">En
los dos (2) casos anteriores, la adjudicación de la interventoría estará
condicionada a que se adjudique el proyecto de asociación pública privada.</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922389"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572814"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">TÍTULO VI</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h1>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922390"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572815"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">DE LAS DISPOSICIONES FINALES</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"></span></h1>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922391"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572816"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Artículo 50. Régimen de
transición.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-CO;">Los procesos de
contratación estatal que se encuentren en curso, a la fecha en que entre a
regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de
su iniciación. Así mismo, no se generarán inhabilidades ni incompatibilidades
sobrevinientes por la aplicación de las normas contempladas en la presente ley
respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su
vigencia. Las restantes normas contempladas en la presente ley se aplicarán a
los contratos en ejecución con efecto retrospectivo, en tanto de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 153 de 1887 se declara su efecto inmediato por
motivos de utilidad pública.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<h3>
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424922392"></a><a href="https://www.blogger.com/null" name="_Toc424572817"><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;">Artículo
51. Derogatorias.</span></a><span lang="ES-MX" style="color: windowtext; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 107%; mso-fareast-font-family: Batang;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">A partir de la
vigencia de la presente ley, quedan derogadas las siguientes disposiciones de
la Ley 80 de 1993: el numeral 8 del artículo 30; la expresión <i>“El proponente y el contratista deberán
acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos
al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y
Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”</i> del artículo 41; el
parágrafo 1 del artículo 41.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
</div>
<span lang="ES-MX" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-fareast-font-family: Batang;">También se
derogan las siguientes disposiciones: literal d) del numeral 2 del artículo 2
de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 816 de 2003; y el artículo 33 de la Ley 1508 de
2012. </span></div>
<div class="blogger-post-footer">Contratación Electrónica y Resolución Extrajudicial, en Colombia y Europa</div>JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.com0Colombia4.570868 -74.297332999999981-11.4262555 -94.95162999999998 20.5679915 -53.643035999999981tag:blogger.com,1999:blog-491358823028659560.post-6431501224653077792015-05-28T15:35:00.000-05:002015-08-24T15:36:56.440-05:00 Decreto Único Reglamentario 1082 DE 2015 (extracto con normas de contratación)<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>DECRETO 1082 DE 2015 </b></div>
<b>
</b><div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>(mayo 26) </b></div>
<b>
</b><div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015</b></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del sector Administrativo de Planeación Nacional </div>
<div class="MsoNormal">
<b> </b><br /><span style="mso-tab-count: 1;"> </span></div>
<b>El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de
las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, </b>
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
</div>
<b>
</b><div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>CONSIDERANDO: </b></div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la
implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se
estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las
decisiones del Estado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento
jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia
económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que constituye una política pública gubernamental la
simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de
compilar normas de la misma naturaleza. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas
reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa
alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con
las regulaciones vigentes sobre la materia. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de
carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la
normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la
normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal
de la facultad reglamentaria. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que en virtud de sus características propias, el contenido
material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos
compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las
resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por
distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades
derivadas de los decretos compilados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que la compilación de que trata el presente decreto se
contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de
los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad
con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de
compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los
decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban,
para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no
tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la
estructura general administrativa del sector. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este
decreto, el Gobierno nacional verificó que ninguna norma compilada hubiera sido
objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para
ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del
Consejo de Estado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de
carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento
jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto
Único Reglamentario Sectorial. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Por lo anteriormente expuesto, </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
LIBRO 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE
PLANEACIÓN NACIONAL </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
PARTE 1.DISPOSICIONES GENERALES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
TÍTULO 1.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.1.1.1.Objeto. El objeto de este decreto es
compilar la normatividad expedida por el Gobierno nacional en ejercicio de las
facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del Sector
Administrativo de Planeación Nacional. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.1.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente decreto
aplica a las entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional y rige
en todo el territorio nacional. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
PARTE 2. REGLAMENTACIONES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
TÍTULO 1. CONTRATACIÓN ESTATAL </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
CAPÍTULO 1 SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 1. CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL SISTEMA DE COMPRAS Y
CONTRATACIÓN PÚBLICA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 1. OBJETIVOS </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.1.1. Objetivos del Sistema de Compras y
Contratación Pública. Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los
objetivos del sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia
Compra Eficiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 2. PARTÍCIPES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.2.1. Partícipes de la Contratación
Pública. Los partícipes del sistema de compras y contratación pública para
efectos del Decreto ley 4170 de 2011, son: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de
Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden
asociarse para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Colombia Compra Eficiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Los oferentes en los Procesos de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Los contratistas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Los supervisores. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Los interventores. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos
cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución
Política y de la ley. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 3. DEFINICIONES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no
definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados
frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas
con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a
continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en
plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdos Comerciales: Tratados internacionales vigentes
celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en
materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de
trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los
proveedores colombianos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo Marco de Precios: Contrato celebrado entre uno o más
proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la
provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características
Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Adendas: Documento por medio del cual la Entidad Estatal
modifica los pliegos de condiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Bienes Nacionales: Bienes definidos como nacionales en el
Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto
2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes:
Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y
patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden
ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los
que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de
2007. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un
oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de
obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de
cumplir con el contrato que está en proceso de selección. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Catálogo para Acuerdos Marco de Precios: Ficha que contiene:
(a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación
que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los
contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Clasificador de Bienes y Servicios: Sistema de codificación
de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por
las siglas UNSPSC. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Colombia Compra Eficiente: Agencia Nacional de Contratación
Pública creada por medio del Decreto ley 4170 de 2011. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Cronograma: Documento en el cual la Entidad Estatal
establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso
de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos
previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la
invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g)
el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante
el Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Entidad Estatal: Cada una de las entidades: (a) a las que se
refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993; (b) a las que se refieren los
artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y (c) aquellas entidades que por
disposición de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o
las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Etapas del Contrato: Fases en las que se divide la ejecución
del contrato, teniendo en cuenta las actividades propias de cada una de ellas
las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las
garantías del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Grandes Superficies: Establecimientos de comercio que venden
bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras
definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Lance: Cada una de las posturas que hacen los oferentes en
el marco de una subasta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Margen Mínimo: Valor mínimo en el cual el oferente en una
subasta inversa debe reducir el valor del Lance o en una subasta de enajenación
debe incrementar el valor del Lance, el cual puede ser expresado en dinero o en
un porcentaje del precio de inicio de la subasta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa medida de acuerdo
con la ley vigente aplicable. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Período Contractual: Cada una de las fracciones temporales
en las que se divide la ejecución del contrato, las cuales pueden ser
utilizadas por la Entidad Estatal para estructurar las garantías del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que
se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se
refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación
contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y
actualizar en los términos del presente título. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, y
su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el
vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las
condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes
o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de
distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en
la ejecución de un Contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
RUP: Registro único de proponentes que llevan las cámaras de
comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación
deben estar inscritos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas
naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas
constituidas de conformidad con la legislación colombiana. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública al
que se refiere el artículo 3° de la Ley 1150 de 2007. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 3°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 4. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las
Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe
contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante
el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la
necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad
debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar
el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la
Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del
contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el
Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos
y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de
Adquisiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 4°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.4.2. No obligatoriedad de adquirir los
bienes, obras y servicios contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan
Anual de Adquisiciones no obliga a las Entidades Estatales a efectuar los
procesos de adquisición que en él se enumeran. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 5°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de
Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones
y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que
para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 6°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.4.4. Actualización del Plan Anual de
Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de
Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la
oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de
Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición,
valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir
nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios;
o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 7°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 5. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación,
actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar
en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar
inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la
ley. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información
para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de
cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el
RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y
capacidad jurídica en cualquier momento. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento
solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 8°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción,
renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de
comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente
información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la
responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Si es una persona natural: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades
Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
nivel. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los
bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales
deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o
servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos
cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe
indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras
y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar,
identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.3. Si la persona está obligada a llevar contabilidad,
copia de la información contable del último año exigida por las normas
tributarias. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.4. Certificado expedido por la persona natural o su
contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y
reglamentaria. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Si es una persona jurídica: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades
Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
nivel. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.2. Certificado expedido por el representante legal y el
revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o
contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo
empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de
control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el
grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe
constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación
de control y los controlantes y controlados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados
financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo
exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante
legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o
suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona
jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
I. Principales cuentas detalladas del balance general. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener
estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados
financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el
auditor o contador o estados financieros de apertura. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.4. Copia de los documentos adicionales exigidos por la
Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su
inspección, vigilancia o control. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los
bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales
deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o
servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos
cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe
indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras
y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar,
identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la
experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.6. Certificado expedido por el representante legal y el
revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o
contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y
reglamentaria. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para
registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados
financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad
con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los proponentes que terminan su año contable en una fecha
distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la
fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 9°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos
en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace
referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes
requisitos habilitantes: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado
para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades
Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
nivel y su valor expresado en smmlv. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales
y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación,
para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades
Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
nivel y su valor expresado en smmlv. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente
para prestar los bienes, obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades
Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para
celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de
los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación
con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del
interesado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden
la fortaleza financiera del interesado: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.1. Índice de liquidez: activo corriente dividido por el
pasivo corriente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.2. Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el
activo total. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.3. Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional
dividida por los gastos de intereses. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores
miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del
interesado: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1. Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional
dividida por el patrimonio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.2. Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida
por el activo total. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 10) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.5.4. Función de verificación de las
cámaras de comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la información
del formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con la
información contenida en los documentos enumerados en el artículo 2.2.1.1.1.5.2
del presente decreto y proceder al registro. Las cámaras de comercio pueden
utilizar la información de los registros que administran para adelantar esta
verificación. Contra el registro procederá el recurso de reposición en los
términos del numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El trámite de la impugnación de inscripciones en el RUP debe
adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6° de
la Ley 1150 de 2007. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 11) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.5.5. Formulario. La Superintendencia de
Industria y Comercio autorizará el formulario de solicitud de registro en el
RUP y el esquema gráfico del certificado que para el efecto le presenten las
cámaras de comercio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 12) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.5.6. Certificado del RUP. El certificado
del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está
inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios;
(b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.5.3
del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas,
sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el
proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el
certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades
Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita
en el RUP. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 13) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.5.7. Información de multas, sanciones,
inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar
mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio, copia de los actos
administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones
y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, y de la
información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6° de
la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer
mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de
las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el
término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas
debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la
publicación de la misma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las cámaras de comercio deben tener un mecanismo de
interoperabilidad con el SECOP para el registro de la información de que trata
el presente artículo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 14) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 6. ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS
OFERENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades
Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el
análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de
Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional,
técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de
este análisis en los Documentos del Proceso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 15) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos
Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en
los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el
Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del
Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d)
el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva
comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de
fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 16) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.6.3. Evaluación del Riesgo. La Entidad
Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para
el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías
que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 17) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en
celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su
Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución
suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y
plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de
obra suscritos con concesionarios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución,
suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el
proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades
privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los
contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior
y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso
operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar
suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si
está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener
revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades
Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados
del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos
cinco (5) años. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del
Proceso de Contratación de acuerdo con la siguiente fórmula: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto
oficial estimado - Anticipo </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12)
meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale a la
proporción lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el
anticipo cuando haya lugar. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del
proponente de acuerdo con la siguiente fórmula:</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje
máximo: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
FACTOR <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>PUNTAJE
MÁXIMO </div>
<div class="MsoNormal">
Experiencia (E) <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>120
</div>
<div class="MsoNormal">
Capacidad financiera (CF) <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>40
</div>
<div class="MsoNormal">
Capacidad técnica (CT) <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>40
</div>
<div class="MsoNormal">
Total <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>200 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje
en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye
un factor multiplicador de los demás factores. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior
o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para
el Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es
suficiente si: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Capacidad Residual del proponente ≥ Capacidad Residual del
Proceso de Contratación </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del
proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente,
teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF),
Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los
contratos en ejecución (SCE). </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas
aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de
diciembre en un fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden
presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el
representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor
o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a
la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su
función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios
contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad
generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta
disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas
condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripción en el RUP
de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2. Esta información debe ser actualizada
llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país
de origen. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 18; Decreto 791 de 2014,
artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 7. PUBLICIDAD </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el Secop. La Entidad
Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los
actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días
siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario
del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen
en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el
aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima
cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los
interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o
solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo
2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 19) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 2. ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 1. PLANEACIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los
estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de
pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a
disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y
contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad
de selección: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal
pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las
autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el
contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el
desarrollo del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La modalidad de selección del contratista y su
justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. El valor estimado del contrato y la justificación del
mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la
Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos
de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe
publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato
cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si
el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo
financiero utilizado en su estructuración. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en
el Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está
cobijado por un Acuerdo Comercial. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El presente artículo no es aplicable a la contratación por
mínima cuantía. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 20) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.1.2. Aviso de convocatoria. El aviso de
convocatoria para participar en un Proceso de Contratación debe contener la
siguiente información, además de lo establecido para cada modalidad de
selección: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en
donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de
Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes
deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las
cantidades a adquirir. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La modalidad de selección del contratista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. El plazo estimado del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. La fecha límite en la cual los interesados deben
presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa
de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. Mención de si la contratación está cobijada por un
Acuerdo Comercial. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser
limitada a Mipyme.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para
participar en el Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a
precalificación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
12. El Cronograma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
13. La forma como los interesados pueden consultar los
Documentos del Proceso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En los Procesos de Contratación adelantados bajo las
modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es
necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el Secop. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 21) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos
de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o
servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador
de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del
mismo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de
desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad
Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la
modalidad de selección del contratista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas,
su evaluación y a la adjudicación del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y
la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere,
indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda
generar. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos
y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y
sus condiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto
de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
11. Los términos, condiciones y minuta del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría
del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede
expedir Adendas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
14. El Cronograma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 22) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.1.4. Observaciones al proyecto de pliegos
de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos
de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante
un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un
término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de
méritos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 23) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.1.5. Acto administrativo de apertura del
proceso de selección. La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso
de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio
de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de
selección, previstas en el capítulo 2 del presente título. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El acto administrativo de que trata el presente artículo
debe señalar: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. El objeto de la contratación a realizar. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La modalidad de selección que corresponda a la
contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. El Cronograma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y
retirar los pliegos de condiciones y los estudios y documentos previos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en
concordancia con las normas orgánicas correspondientes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de
acuerdo con cada una de las modalidades de selección. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 24) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 2. SELECCIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de
condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a
través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el
Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y
antes de la adjudicación del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe publicar las Adendas en los días
hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil
anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para
tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley
la publicación debe hacerse con tres (3) días de anticipación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 25) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento más favorable. La
Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las
normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía,
la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta:
(a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes
o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que
representen la mejor relación de costo-beneficio. Si la Entidad Estatal decide
determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los
pliegos de condiciones: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la
oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Las condiciones técnicas adicionales que representan
ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o
materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra
o servicio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Las condiciones económicas adicionales que representen
ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser
valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por
adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de
entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida,
impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal
relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos,
servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción
para la entidad, entre otras. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada
ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las
ofertas presentadas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio
de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios
asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales
ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la
oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más
bajo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó
la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el
precio total ofrecido. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 26) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.3. Comité evaluador. La Entidad Estatal
puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por
particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las
manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación,
selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su
labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en
los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la
responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual
la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador,
debe justificar su decisión. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la
Constitución y la ley. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La verificación y la evaluación de las ofertas para la
mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del
gasto sin que se requiera un comité plural. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 27) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.4. Oferta con valor artificialmente
bajo. Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su
deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto,
el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe
requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor
ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el
artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar
rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de
las ofertas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad
Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del
oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si
este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su
análisis en el proceso de evaluación de ofertas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el
precio obtenido al final de la misma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 28) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.5. Inhabilidades con ocasión de la
presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe
ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan
oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1
del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el
tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo
de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus
representantes legales. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 29) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.6. Adjudicación con oferta única. La
Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una
oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga
los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las
disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la
subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los
procesos con convocatoria limitada a las Mipyme. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 30) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.7. De la celebración de contratos en
desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. La Entidad Estatal
no puede delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos
que celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia pública pero
sí pueden encomendar a la fiduciaria la suscripción de tales contratos y la
ejecución de todos los trámites inherentes al Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 31)</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.8. Inhabilidades de las sociedades
anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en
cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés
previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades
anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y
Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o
complementario. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 32) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de
empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el
oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia
y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de
Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor
puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos
en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente
hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación
establecidos en los pliegos de condiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las
siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente
favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales
frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión
temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al
menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el
veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por
ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni
sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o
accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad
futura. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que
acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por
ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere
la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal
o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el
diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los
términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de
sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la
experiencia acreditada en la oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el
oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones
del Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 33) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 3. CONTRATACIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.3.1. De los requisitos de
perfeccionamiento, ejecución y pago. En el Cronograma, la Entidad Estatal debe
señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro
presupuestal, la publicación en el Secop y para el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento,
la ejecución y el pago del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 34) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 4. EJECUCIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.4.1. Patrimonio autónomo para el manejo
de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir
un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una
sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera
de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de
anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio
autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus
rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de
fiducia mercantil. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe
establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a
través del patrimonio autónomo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los
proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las
cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre
y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de
utilización o de inversión del anticipo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 35) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.4.2. De la determinación de los intereses
moratorios. Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el
artículo 4°, numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por
cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no haya
transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización
se hará en proporción a los días transcurridos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 36) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.2.4.3. Obligaciones posteriores a la
liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y
mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental
de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del
expediente del Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 37) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
CAPÍTULO 2 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
DISPOSICIONES ESPECIALES DEL </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 1. MODALIDADES DE SELECCIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 1. LICITACIÓN PÚBLICA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.1.1. Presentación de la oferta de manera
dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública. Las
Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la
conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Entidad
Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y
económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los
oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos
habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformación
dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el
componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos
de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y
de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los
oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa
para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes
habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta
inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de
condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformación de
la oferta definitiva. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el
oferente que no presente Lances en la subasta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En ningún caso el precio será la única variable sometida a
conformación dinámica. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La herramienta electrónica usada para la subasta debe
permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás
competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado.
Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten
mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de
manera que este pueda ante cualquier Lance efectuar el cálculo automático del
menor costo evaluado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde
se dejarán todas las constancias del caso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 38) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.1.2. Audiencias en la licitación. En la
etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a)
asignación de Riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es
necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los
pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de
Riesgos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En la audiencia de asignación de Riesgos, la Entidad Estatal
debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y hacer la asignación de
Riesgos definitiva. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe realizar la audiencia de
adjudicación en la fecha y hora establecida en el Cronograma, la cual se
realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y
las siguientes consideraciones: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre
las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas
respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad
para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la
Entidad Estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el
sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término
necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo
alegado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La Entidad Estatal debe conceder el uso de la palabra por
una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las
observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los
intervinientes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las
personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración
máxima que la Entidad Estatal haya señalado con anterioridad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La Entidad Estatal puede prescindir de la lectura del
borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado
en el Secop con antelación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la
audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 39) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 2. SELECCIÓN ABREVIADA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.1. Pliegos de condiciones. En los
pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Características
Técnicas Uniformes, la Entidad Estatal debe indicar: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a)
la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y
Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d)
la calidad mínima, y e) los patrones de desempeño mínimos.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable
sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes,
si la adquisición se pretende hacer por partes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 40) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y
Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta
inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente
título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y
hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen
Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual
el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación
y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parte debe
contener el precio inicial propuesto por el oferente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de
habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o
servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el
oferente se encuentra habilitado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos
oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Si en el Proceso de Contratación se presenta un único
oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está
habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente
si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal
para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado
por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances
efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en
por lo menos el Margen Mínimo establecido. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta,
la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado
el precio inicial más bajo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad
Estatal debe informar el valor del Lance más bajo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad
Estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En
caso de persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del
numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 41) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.3. Información de los participantes en
la subasta inversa. La Entidad Estatal debe estructurar la subasta inversa de
manera que antes de la adjudicación, los participantes en la subasta no
identifiquen las ofertas y los Lances con el oferente que los presenta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 42) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.4. Terminación de la subasta y
adjudicación. La subasta termina cuando los oferentes no hagan Lances
adicionales durante un período para la presentación de Lances. La Entidad
Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el Lance más
bajo. En el acto de adjudicación, la Entidad Estatal indicará el nombre de los
oferentes y el precio del último Lance presentado por cada uno de ellos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 43) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electrónica o
presencial. La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa
electrónica o presencialmente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta
electrónicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que
utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el
intercambio de mensajes de datos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 44) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.6. Fallas técnicas durante la subasta
inversa electrónica. Si en el curso de una subasta inversa electrónica se
presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la
subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la
Entidad Estatal debe reiniciar la subasta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de
soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la
subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta
continuará y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su
conexión ha desistido de participar en la misma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 45) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y
Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo
derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de
Precios. Las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del
orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o
las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas
a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de
los Acuerdos Marco de Precios vigentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los
pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los
Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 46) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.8. Identificación de bienes y servicios
objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga
sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos de Contratación para suscribir
Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de
Características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de
Adquisiciones de las Entidades Estatales y la información disponible del
sistema de compras y contratación pública. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las Entidades Estatales pueden solicitar a Colombia Compra
Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado.
Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y
definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contratación para el Acuerdo
Marco de Precios solicitado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 47) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.9. Utilización del Acuerdo Marco de
Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos
Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de
Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios
vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad
identificada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el
bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso 1° del
artículo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto está obligada a suscribir el
Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y
luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos
establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben
exigir las garantías de que trata la Sección 3 del presente capítulo, que
comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en
las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que
el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 48) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.10. Proceso de contratación para un
Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el
Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación
pública y celebrar los Acuerdos Marco de Precios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros
aspectos, la forma de: a) evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento
de las órdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad y
oportunidad de la prestación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 49) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Selección abreviada para la adquisición de Bienes y
Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.11. Régimen aplicable. Además de lo
previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren,
adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos,
las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y
Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 50) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.12. Planeación de una adquisición en la
bolsa de productos. La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar
las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva,
frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un
nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el
análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la
selección, el valor de la comisión y de las garantías. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la
Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y
contratación pública. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 51) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.13. Requisitos para actuar como
comisionista de Entidad Estatal. La Entidad Estatal puede exigir a los
comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a
través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes
adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y
proporcionales al objeto a contratar y a su valor. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 52) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.14. Selección del comisionista. La
Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el
procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser
competitivo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el
comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 53) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.15. Disponibilidad presupuestal. Para
celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con
la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación
que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las
garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición
en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual la
Entidad Estatal haga la negociación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 54) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.16. Lista de Bienes y Servicios de
Características Técnicas Uniformes. Las bolsas de productos deben estandarizar,
tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de
Características Técnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las
Entidades Estatales, de tal manera que solo aquellos que estén en la lista
puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las bolsas de productos deben mantener esta lista a
disposición de las Entidades Estatales y del público en general en sus oficinas
y en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de
divulgación.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 55) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.17. Garantía única a favor de la
Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el
comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal
comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la
comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 56) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor
del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el
comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la
bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar
el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal
adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor
garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando
resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 57) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.19. Supervisión del cumplimiento de la
operación. Las Entidades Estatales deben designar un supervisor de la ejecución
de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del
contrato de comisión. Si la Entidad Estatal verifica inconsistencias en la
ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que esta
la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de
conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento
a su organismo de compensación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 58) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Contratación de Menor Cuantía </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección
abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el
presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada
de menor cuantía: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a
partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados
deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido
para el efecto en los pliegos de condiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10)
manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para
seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de
Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones
si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de
las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la
Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación
de ofertas durante tres (3) días hábiles. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 59) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Otros procesos de selección abreviada </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.21. Contratos de prestación de servicios
de salud. La Entidad Estatal que requiera la prestación de servicios de salud
debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las
personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar
inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y
Protección Social o quien haga sus veces. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 60) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.22. Contratación cuyo proceso de
licitación pública haya sido declarado desierto. La Entidad Estatal que haya
declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación
correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de
menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de
interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la Entidad Estatal
debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro de los
cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 61) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.23. Adquisición de productos de origen
o destinación agropecuaria. La Entidad Estatal debe aplicar el proceso de
adquisición en bolsa de productos de que tratan los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a
2.2.1.2.1.2.19 del presente decreto para adquirir productos de origen o
destinación agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La Entidad
Estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores
condiciones. En este caso la Entidad Estatal debe expresar en los Documentos
del Proceso esta situación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 62) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.24. Contratación de empresas
industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales
del Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en
las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital
social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el
procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que
tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos
de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo
fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que
corresponda. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 63) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.25. Contratación de Entidades Estatales
dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de
vulnerabilidad. Las Entidades Estatales que tengan a su cargo la ejecución de
los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2°
de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la
selección abreviada de menor cuantía. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 64) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.2.26. Selección Abreviada para la
adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las
Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa
y Seguridad Nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección
abreviada de menor cuantía señalado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del presente
decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y
seguridad nacional son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes
en los términos del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del presente decreto, la Entidad
Estatal debe utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catálogo
derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de
productos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las Entidades Estatales deben consignar en los Documentos
del Proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del
Proceso de Contratación son requeridos para la defensa y seguridad nacional. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 65A; Decreto 1965 de 2014,
artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 3. CONCURSO DE MÉRITOS </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.1. Procedencia del concurso de méritos.
Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del
concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata
el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de
arquitectura. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El procedimiento para la selección de proyectos de
arquitectura es el establecido en los artículos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25
del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 66) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de
méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente
título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o
con precalificación: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe
indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la
experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica
y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días
hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica
y el orden de elegibilidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La Entidad Estatal debe revisar la oferta económica y
verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos
y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La Entidad Estatal debe revisar con el oferente calificado
en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la
necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; ii) la
consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la
disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratación. Si la
Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor
del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el
primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello
y la Entidad Estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de
elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la
Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo
y firmarán el contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el
segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe
declarar desierto el Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 67) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.3. Precalificación para el concurso de
méritos. En la etapa de planeación del concurso de méritos, la Entidad Estatal
puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de
la consultoría lo considere pertinente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 68) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.4. Aviso de convocatoria para la
precalificación en el concurso de méritos. Si la Entidad Estatal decide
adelantar el concurso de méritos con precalificación debe convocar a los
interesados por medio de un aviso publicado en el Secop que debe tener la
siguiente información: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La mención del Proceso de Contratación para el cual se
adelanta la precalificación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La forma en la cual los interesados deben presentar su
manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de
experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del
interesado y su equipo de trabajo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Los criterios que la Entidad Estatal tendrá en cuenta
para conformar la lista de precalificados, incluyendo la mención de si hay un
número máximo de precalificados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. El tipo de sorteo que la Entidad Estatal debe adelantar
para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que
cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo
establecido para conformar la lista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. El Cronograma de la precalificación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 69) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.5. Informe de precalificación. Luego de
recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los
interesados acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad
de organización, la Entidad Estatal debe adelantar la precalificación de
acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación.
La Entidad Estatal debe elaborar un informe de precalificación y publicarlo en
el Secop por el término establecido en el aviso de convocatoria para la
precalificación. Los interesados pueden hacer comentarios al informe de
precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación
del mismo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 70) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.6. Audiencia de precalificación. La
Entidad Estatal debe efectuar una audiencia pública en la cual conformará la
lista de interesados precalificados para participar en el Proceso de
Contratación respectivo. En la audiencia contestará las observaciones al
informe de precalificación y notificará la lista de precalificación de acuerdo
con lo establecido en la ley. Si la Entidad Estatal establece un número máximo
de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de
interesados que cumple con las condiciones de precalificación es superior al
máximo establecido, en la audiencia de precalificación la Entidad Estatal debe
hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido
en el aviso de convocatoria. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si la Entidad Estatal no puede conformar la lista de
precalificados, puede continuar con el Proceso de Contratación en la modalidad
de concurso de méritos abierto o sin precalificación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 71) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.7. Efectos de la precalificación. La
conformación de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a
abrir el Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 72) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Concurso para la selección de consultores de diseño, planos,
anteproyectos y proyectos arquitectónicos </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.8. Definición de Concurso de
Arquitectura. El concurso de arquitectura es el procedimiento mediante el cual
la Entidad Estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades,
selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños,
planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La convocatoria para la elaboración de estudios o trabajos
técnicos relacionados con el desarrollo de la profesión de arquitectura puede
conllevar labores técnicas y/o profesionales complementarias de la propuesta,
pero siempre su objeto principal será el diseño integral. En estos eventos, los
proponentes definirán las labores fundamentales que complementan la propuesta,
las cuales no podrán separarse de la misma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.9. Partes que intervienen en el
concurso de arquitectura. En el proceso de selección del concurso de
arquitectura intervienen cuatro (4) partes a saber: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La Entidad Estatal promotora. Es el organismo interesado
en adelantar el proceso de selección mediante el concurso arquitectónico. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. El organismo asesor. Es el ente idóneo en la materia de
arquitectura que organiza y diseña los aspectos técnicos del concurso de
arquitectura y, actúa como coordinador entre la Entidad Estatal promotora y el
jurado calificador, y entre estos con los proponentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. El jurado calificador. Es el cuerpo independiente que
estudia, califica y recomienda la propuesta más idónea y favorable que se
ajusta a las bases del concurso de arquitectura. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Los proponentes. Son las personas naturales o jurídicas,
uniones temporales o consorcios definidos en el artículo 7° de la Ley 80 de 93,
inscritas en el concurso de arquitectura que presenten sus propuestas de
acuerdo con las bases del concurso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.10. Modalidades de Concurso de
Arquitectura. Según las características y nivel de desarrollo del concurso de
arquitectura, se establecen las siguientes modalidades: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. De ideas. Es el acto mediante el cual la Entidad Estatal
promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso con el
fin de obtener soluciones a nivel de esquema básico de diseño o conceptos
generales de un tema urbanístico y/o arquitectónico. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. De anteproyecto. Es el acto mediante el cual la Entidad
Estatal promotora solicita al organismo asesor elaborar las bases del concurso
con el fin de obtener soluciones a nivel de anteproyecto de un tema
arquitectónico y/o de diseño urbano, tales como edificación nueva, restauración,
remodelación, proyectos urbanos, elementos del espacio público. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 3°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.11. Obligaciones de la Entidad Estatal
promotora. Las siguientes son las obligaciones de la Entidad Estatal promotora:
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Definir la modalidad del concurso de arquitectura que
corresponda a sus necesidades y requerimientos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Designar a uno de sus servidores públicos como asesor,
quien debe elaborar el programa de necesidades y requerimientos materia del
concurso. Este debe ser un arquitecto matriculado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Acordar con el organismo asesor los honorarios por la
prestación de servicios profesionales de coordinación, así como, los premios y
costos del concurso arquitectónico según el reglamento de honorarios la
Sociedad Colombiana de Arquitectos o normas vigentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Pagar los premios de acuerdo con lo definido en las bases
del concurso o términos de referencia. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Entregar al organismo asesor el programa de necesidades y
requerimientos materia del concurso para ser incorporados a las bases del
mismo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Nombrar un (1) miembro del jurado calificador antes de la
iniciación del concurso arquitectónico, quien deberá ser arquitecto
matriculado, diferente del asesor estipulado en el numeral 2 del presente
artículo. En caso de que el alcalde delegue su representación en la Entidad
Estatal promotora, esta nombrará un segundo representante quien deberá ser
arquitecto matriculado, en concordancia con el numeral 4 del artículo
2.2.1.2.1.3.17 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Cancelar o responder por los honorarios de los miembros
del jurado calificador de acuerdo con el reglamento de honorarios de la
Sociedad Colombiana de Arquitectos. Para el caso en el que el miembro del
jurado calificador sea servidor público, este no tendrá derecho a los
honorarios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. Revisar y dar el visto bueno a las bases del concurso
arquitectónico presentadas por el organismo asesor. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
9. Definir si el concurso de arquitectura se hará en una o a
dos rondas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
10. Recibir las propuestas de los proponentes y entregarlas
al jurado calificador para su estudio, calificación y concepto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
11. Aceptar o rechazar el fallo del jurado calificador y
celebrar contrato de consultoría con el proponente que obtuvo el primer puesto
de acuerdo con su naturaleza y cuantía. Si en el plazo señalado en los términos
de referencia, el ganador no firmare el contrato, la Entidad Estatal lo podrá
hacer con el proponente que obtuvo el segundo o tercer puesto, pero respetando
el orden de calificación del jurado calificador. En caso de rechazo la decisión
deberá ser motivada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
12. Pagar al contratista conforme se estipule en el contrato
de consultoría de que trata el numeral anterior, de acuerdo al reglamento de
honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
13. Proclamar en evento público el fallo en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles a partir del término en que deben rendir el
fallo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
14. Prorrogar el concurso de arquitectura cuando se presente
el evento a que hace referencia el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de
1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
15. Expedir el acto administrativo de declaratoria de
desierto del concurso de arquitectura en los términos del numeral 7 del
artículo 24 de la Ley 80 de 1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
16. Las demás señaladas en los principios de transparencia,
economía y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 4°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.12. Obligaciones del organismo asesor.
Las siguientes son las obligaciones del organismo asesor: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Elaborar, imprimir, promover y presentar a la Entidad
Estatal promotora las bases del concurso para su visto bueno, previo el recibo
de las necesidades y requerimientos materia del concurso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Designar el asesor del concurso arquitectónico, quien
estará en permanente contacto con el asesor de la Entidad Estatal promotora
para todos los asuntos relacionados con la organización y desarrollo del
proceso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Informar al jurado calificador sobre las bases del
concurso y hacer las aclaraciones pertinentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Apoyar la divulgación de la realización del concurso
arquitectónico de acuerdo con la Entidad Estatal promotora. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Asesorar en la elaboración de los avisos de apertura del
concurso arquitectura de que trata el numeral 3 inciso último del artículo 30
de la Ley 80 de 1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Asesorar a la Entidad Estatal promotora cuando se
solicite la audiencia de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de
1993. En el evento en que sea solicitada esta audiencia para el caso de los
concursos de arquitectura, se practicará en la regional de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos correspondiente al lugar donde se desarrolla la labor
objeto del concurso de arquitectura. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Apoyar la inscripción de los proponentes a la Entidad
Estatal promotora. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. Proyectar para la aprobación de la Entidad Estatal
promotora, las respuestas de las consultas que hicieran los proponentes, relacionadas
con los aspectos técnicos del concurso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
9. En acto público donde se efectúe la proclamación del
fallo, apoyar a la Entidad Estatal promotora. En este acto se abrirán los
sobres que contiene la identificación de los ganadores en los términos de las
bases del concurso. Así mismo, se procederá a la adjudicación tal como lo
estipula el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 5°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.13. Obligaciones del jurado
calificador. Las siguientes son las obligaciones del jurado calificador: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Estudiar y aceptar las bases del concurso de arquitectura
como el fundamento primordial para practicar la calificación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Aceptar como valor de sus honorarios el consignado en el
reglamento de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Sin embargo,
en caso que el miembro del jurado calificador sea servidor público no tendrá
derecho a los honorarios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Haber visitado el sitio donde se irá a desarrollar el
trabajo objeto del concurso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Recibir de la Entidad Estatal promotora los trabajos
presentados por los proponentes, estudiarlos, analizarlos y evaluarlos
detenidamente. Estas propuestas permanecerán en su poder y bajo su
responsabilidad con carácter de reserva absoluta hasta la fecha de emitir el
concepto correspondiente, es decir cuando se haga público. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Emitir el concepto de las propuestas presentadas acorde
con el número de premios definidos para el concurso de arquitectura. En el
evento que la propuesta contenga labores técnicas y/o profesionales de apoyo su
estudio se hará de una manera integral, en concordancia con el inciso 2° del
artículo 2.2.1.2.1.3.8 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Dejar constancia en un acta del proceso de los criterios
que el jurado calificador desarrolló para obtener el concepto emitido. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Hacer las observaciones que considere necesarias al
trabajo ganador y a los que ocupen el segundo y tercer puesto.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. Manifestar a la Entidad Estatal promotora la declaratoria
de desierto el concurso de arquitectura, en caso que se presente el impedimento
de la escogencia objetiva de que trata el numeral 18 del artículo 25 de la Ley
80 de 1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
9. Las demás que considere necesarias la Entidad Estatal
promotora. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 6°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.14. Incumplimiento de las Obligaciones
del jurado calificador. En caso que los miembros del jurado calificador
incumplan cualquiera de las obligaciones definidas en los artículos
2.2.1.2.1.3.13 y 2.2.1.2.1.3.20 del presente decreto, será causal para ser
removido inmediatamente de su cargo por parte del organismo que representa. Una
vez sea removido se procederá a nombrar su remplazo en coordinación con la
Entidad Estatal promotora. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 7°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.15. Requisitos y obligaciones de los
proponentes. Los proponentes podrán ser personas naturales o jurídicas, uniones
temporales o consorcios. Cuando sean personas naturales nacionales o
extranjeros, deberán ser arquitectos debidamente matriculados para ejercer la
profesión en el país, y si son personas jurídicas, además del requisito para
personas naturales que intervienen en el trabajo objeto del concurso y relacionado
con el tema de la arquitectura, deberá la empresa tener dentro de sus estatutos
el ejercicio de la labor que se solicita en el proceso de selección y tener
dentro de su nómina de personal a arquitectos que cumplan con dicha función. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las siguientes son las obligaciones de los proponentes: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Adquirir las bases del concurso, y presentar su propuesta
respetando los lineamientos expuestos en las mismas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Cumplir con los requerimientos de fecha, hora, lugar y
forma de presentación de la propuesta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Hacer las modificaciones que le sean recomendadas por el
jurado calificador cuando el proceso de selección sea a dos rondas y al final
del proceso para el que ocupó el primer puesto o el segundo y tercero, en el
evento en que el primero no firme el contrato de consultoría en concordancia
con el numeral 11 del artículo 2.2.1.2.1.3.11 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Acatar el concepto y las observaciones del jurado
calificador. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 8°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.16. Del organismo asesor. La Entidad
Estatal promotora celebrará un contrato de prestación de servicios
profesionales con el organismo asesor al iniciar el proceso de selección de
concurso público de arquitectura. El organismo asesor podrá ser la Sociedad
Colombiana de Arquitectos como cuerpo consultivo del Gobierno nacional y único
organismo idóneo que adelanta en cada una de las regiones del país este tipo de
gestiones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 9°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.17. Composición del jurado calificador.
Los miembros del jurado calificador deben ser arquitectos matriculados. La
composición del jurado calificador estará integrada de la siguiente forma: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Un (1) arquitecto matriculado en representación de la
Entidad Estatal promotora, el cual podrá ser o no servidor público de esa
Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Dos (2) representantes de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos, nombrados por la Junta Nacional, quienes deberán ser arquitectos
matriculados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de
Arquitectos de la regional donde se realice el trabajo objeto del concurso
arquitectónico, quien deberá ser arquitecto matriculado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Un (1) representante del alcalde municipal, distrital o
especial donde se realice el trabajo objeto del concurso de arquitectura, quien
deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo
materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del
alcalde donde exista la mayor extensión del predio donde se desarrollará el
trabajo objeto del concurso de arquitectura. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. El alcalde podrá delegar su representación en la Entidad
Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad Estatal Promotora tendrá dos
(2) miembros del Jurado Calificador. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 10) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.18. Requisitos de los miembros del
jurado calificador. Para ser miembro del jurado calificador se debe ser
arquitecto matriculado, y con experiencia profesional de cinco (5) años en el
tema o materia afines del concurso de arquitectura en el cual se va a ser parte
de este jurado calificador. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 11) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.19. Selección del jurado calificador.
El jurado calificador debe ser nombrado y conformado antes de la apertura de
concurso de arquitectura y su aceptación implica el cumplimiento de las
obligaciones consagradas en artículo 2.2.1.2.1.3.13 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 12) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.20. Funciones del jurado calificador.
El jurado calificador debe elegir un presidente entre sus miembros, y si
considera necesario o si la Entidad Estatal promotora u organismo asesor lo
solicita, podrá asesorarse por especialistas en la materia objeto del concurso
público, quienes no participarán en el fallo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En caso de desintegración del jurado calificador por
renuncia, retiro de uno o más de sus miembros, o muerte, la Entidad Estatal
promotora o el organismo asesor estarán en libertad de reemplazar los miembros
salientes dentro de un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir de la aceptación de la renuncia, retiro o muerte. Esta facultad de la
Entidad Estatal promotora y del organismo asesor podrá extenderse hasta
reemplazar totalmente los miembros del jurado calificador, pero sólo por el
hecho de la renuncia, retiro o muerte. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los miembros del jurado calificador deben asistir por lo
menos al ochenta por ciento (80%) de las sesiones de juzgamiento y tomar decisiones
siempre por mayoría absoluta de los votos. Todos los miembros del jurado
calificador deben asistir a la sesión en la cual se emita el fallo, el cual
debe consignarse en el acta del fallo firmada por cada uno de ellos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El jurado calificador puede otorgar menciones honoríficas,
las cuales no comprometen contractualmente ni a la Entidad Estatal promotora ni
al organismo asesor. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 13) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.21. De las Personas que intervienen en
el concurso de arquitectura. Los miembros del jurado calificador, así como el
asesor del concurso de arquitectura nombrado por el organismo asesor, se
tendrán como servidores públicos para efectos de las inhabilidades e
incompatibilidades para contratar de que trata el literal f) del numeral 1 del
artículo 8° de la Ley 80 de 1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 14) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.22. Términos de referencia o bases del
concurso. Los pliegos de condiciones o términos de referencia de que trata la
Ley 80 de 1993, son las bases del concurso para efectos de los concursos
arquitectónicos de que trata la presente subsección. Estos deberán contener
como mínimo: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Los requisitos objetivos que se deben reunir para
participar en el concurso de arquitectura. La Entidad Estatal promotora podrá
elaborar directamente los términos de referencia o bases del concurso o
encargar su elaboración a una entidad con conocimientos especializados como lo
es la Sociedad Colombiana de Arquitectos; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La modalidad del concurso de arquitectura; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Las condiciones que deben reunir los proponentes; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. El nombre de la Entidad Estatal promotora y de su asesor;
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. El nombre programa de necesidades y requerimientos
materia del concurso que debe elaborar; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. El nombre del asesor como lo ordena el numeral 2 del
artículo 2.2.1.2.1.3.11 del presente decreto; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. El nombre del asesor del organismo asesor; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. El lugar, fecha, hora y forma de entrega de las
propuestas; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
9. El lugar de entrega o envío de las consultas; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
10. La definición acerca del número de rondas del concurso; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
11. Los premios y sus valores, de acuerdo con el reglamento
de honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
12. El plazo para la firma del contrato a celebrarse entre
la Entidad Estatal promotora y el ganador del concurso, en desarrollo de lo
establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 15) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.23. Del presupuesto. La Entidad Estatal
promotora debe garantizar el cubrimiento de los costos que se generen en el
proceso de selección con la respectiva disponibilidad y reserva presupuestal,
tal como lo consagran los numerales 6, 13 y 14 del artículo 25 de la Ley 80 de
1993. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 16) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.24. De las garantías. El producto final
de la convocatoria materia de la presente subsección deberá ser un proyecto en
el nivel que se solicite en las bases del concurso. Por lo tanto no deberán
presentar la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 17) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.3.25. De la cuantía de los Trabajos
Relacionados con el Ejercicio Profesional de la Arquitectura. El valor de la
cuantía de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección
de Concurso de Arquitectura será el resultado de los costos del trabajo de
diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, más los costos de
los estudios o labores técnicas fundamentales que apoyan el objeto del
concurso, es decir, las propuestas se tendrán como una unidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 2326 de 1995, artículo 19) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 4. CONTRATACIÓN DIRECTA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación
de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto
administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de
contratación directa, el cual debe contener: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La causal que invoca para contratar directamente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. El objeto del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que
exigirá al contratista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los
estudios y documentos previos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato
a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión,
y para los contratos de que tratan los literales (a) y (b) del artículo
2.2.1.2.1.4.3 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 73) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.2. Declaración de urgencia manifiesta.
Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto
administrativo que la declare hará las veces </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
del acto administrativo de justificación, y en este caso la
Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 74) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.3. No publicidad de estudios y
documentos previos. Los estudios y documentos previos elaborados para los siguientes
Procesos de Contratación no son públicos: a) la contratación de empréstitos; b)
los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público con el Banco de la República, y c) los contratos a los que se
refiere el 2.2.1.2.1.4.6 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 75) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos
interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre
Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es
aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal
hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato
interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse
del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las
Entidades Estatales. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 76) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En
la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3,
que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto
no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los
estudios y documentos previos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 77) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.6. Contratación de Bienes y Servicios
en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad
Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición. Las Entidades
Estatales no están obligadas a publicar los Documentos del Proceso para
adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de
Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos
procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado
sin que sea necesario recibir varias ofertas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 78) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.7. Contratación para el desarrollo de
actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el
desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la
definición contenida en el Decreto ley 591 de 1991 y las demás normas que lo
modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 79) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no
exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de
oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el
servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los
derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional.
Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la
contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 80) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos
artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las
Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa
la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona
natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato,
siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia
requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es
necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de
lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión
corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de
consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad
Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos
artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales,
debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 81) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.10. Adquisición de bienes inmuebles.
Las Entidades Estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación
directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Avaluar con una institución especializada el bien o los
bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la
Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes
inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de
adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del
sistema de compras y contratación pública. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La Entidad Estatal puede hacer parte de un proyecto
inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha
identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el numeral 1 anterior.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 82) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles.
Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante
contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la
ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes
inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de
arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos
del sistema de compra y contratación pública. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 83) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 5. MÍNIMA CUANTÍA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la
contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios
previos que deben contener lo siguiente: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende
satisfacer con la contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el
cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Las condiciones técnicas exigidas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. El valor estimado del contrato y su justificación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. El plazo de ejecución del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. El certificado de disponibilidad presupuestal que
respalda la contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 84) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación
de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo
valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal,
independientemente de su objeto: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a
participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren
los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado
debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta
última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera
mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes,
obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe
indicar cómo hará la verificación correspondiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1)
día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la
invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del
vencimiento del plazo para presentar ofertas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y
verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación.
Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe
verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el
segundo mejor precio, y así sucesivamente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación
durante un (1) día hábil. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor
precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a
participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la
Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del
contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta
que haya sido presentada primero en el tiempo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 85) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.5.3. Adquisición en Grandes Superficies
cuando se trate de mínima cuantía. Las Entidades Estatales deben aplicar las
siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía
en Grandes Superficies: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2)
Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y
completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes
y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la
entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el
lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones
presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el
menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta
que haya sido presentada primero en el tiempo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 86) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Garantías. La Entidad Estatal es
libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y
en la adquisición en Grandes Superficies. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 87) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 2. ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.1. Aplicación. La selección abreviada
es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por
las disposiciones contenidas en el presente capítulo, salvo por las normas aplicables
a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación,
Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que
tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 88) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.2. Frisco. A más tardar el 31 de
octubre de 2014, el Gobierno nacional debe expedir el reglamento de enajenación
de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y
Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo transitorio. Mientras este reglamento se expide,
la enajenación de los bienes a cargo del Frisco se regirá por las normas
contenidas en el Decreto 734 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 89; Decreto 3054 de 2013,
artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.3. Transferencia de bienes a CISA. La
enajenación de bienes de las entidades estatales del orden nacional a la
Central de Inversiones CISA S. A., de que trata el artículo 238 de la Ley 1450
de 2011 y el Decreto 047 de 2014 y las normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan, debe hacerse de conformidad con las reglas establecidas en tales
normas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 90) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.4. Enajenación directa o a través de
intermediario idóneo. Las Entidades Estatales que no están obligadas a cumplir
con lo establecido en el artículo anterior, pueden realizar directamente la
enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos,
comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario
idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 91) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.5. Selección del intermediario idóneo
para la enajenación de bienes. La Entidad Estatal debe adelantar esta selección
a través de un Proceso de Contratación en el cual utilice las reglas de la
selección abreviada de menor cuantía. Si el intermediario idóneo es un
comisionista de bolsa de productos, la Entidad Estatal debe utilizar el
procedimiento al que se refiere el artículo 2.2.1.2.1.2.14 del presente
decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Para el avalúo de los bienes, los intermediarios se servirán
de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores de
la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes responderán solidariamente
con aquellos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el régimen
de conflicto de interés consagrado en la Constitución y en la ley son
aplicables a los intermediarios contratados por las Entidades Estatales para la
enajenación de bienes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 92) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.6. Objeto del contrato con el
intermediario idóneo. El objeto del contrato es la intermediación comercial
tendiente al logro y perfeccionamiento de la venta. En el caso de inmuebles y
muebles sujetos a registro, el intermediario debe acompañar el proceso de venta
hasta el registro y la entrega física del bien, incluyendo la posibilidad de
desempeñarse en calidad de mandatario para estos efectos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 93) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.7. Estudios previos. Los estudios y
documentos previos deben contener además de lo señalado en el artículo
2.2.1.1.2.1.1 del presente decreto, el avalúo comercial del bien y el precio
mínimo de venta, obtenido de conformidad con lo señalado en el presente título.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 94) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.8. Aviso de Convocatoria. El aviso de
convocatoria debe contener además de lo establecido en el artículo
2.2.1.1.2.1.2 del presente decreto, los datos identificadores del bien y la
indicación de las condiciones mínimas de la enajenación, el valor del avalúo
comercial y el precio mínimo de venta, si fueren diferentes. Si se trata de
bienes inmuebles el aviso de convocatoria debe señalar: a) el municipio o
distrito en donde se ubican; b) su localización exacta con indicación de su
nomenclatura; c) el tipo de inmueble; d) el porcentaje de propiedad; e) número
de folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; f) uso del suelo; g)
área del terreno y de la construcción en metros cuadrados; h) la existencia o
no de gravámenes, deudas o afectaciones de carácter jurídico, administrativo o
técnico que limiten el goce al derecho de dominio; i) la existencia de
contratos que afecten o limiten el uso, y j) la identificación del estado de
ocupación del inmueble. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En el caso de bienes muebles el aviso debe señalar: a) el
municipio o distrito donde se ubican; b) su localización exacta; c) el tipo de
bien; d) la existencia o no de gravámenes o afectaciones de carácter jurídico,
administrativo o técnico que limiten el goce al derecho de dominio, y e) la
existencia de contratos que afecten o limiten su uso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si las condiciones de los bienes requieren información
adicional a la indicada en el presente artículo, la Entidad Estatal debe
publicarla en el aviso de convocatoria o indicar el lugar en el cual los
interesados pueden obtenerla. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 95) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.9. Contenido de los pliegos de
condiciones. Además de lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del presente
decreto, los pliegos de condiciones deben indicar las condiciones particulares
que deben tener los posibles oferentes y lo siguiente: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Forma de pago del precio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Formalidades para la suscripción del contrato de
enajenación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Término para otorgar la escritura pública, si hay lugar a
ella. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Término para el registro, si hay lugar a ello. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Condiciones de la entrega material del bien. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. La obligación del oferente de declarar por escrito el
origen de los recursos que utilizará para la compra del bien. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal puede enajenar el activo a pesar de que
tenga cargas derivadas de impuestos y contribuciones, deudas de consumo o
reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria, caso en el
cual debe manifestarlo en los pliegos de condiciones y el oferente aceptar
dichas condiciones pues debe asumir las deudas informadas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 96) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.1.10. Requisito para la presentación de
oferta o postura. Para participar en los procesos de enajenación de bienes del
Estado, el oferente debe consignar a favor de la Entidad Estatal un valor no
inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta, como requisito
habilitante para participar en el Proceso de Contratación, valor que se
imputará al precio cuando el interesado es el adjudicatario. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe devolver al oferente cuya oferta no
fue seleccionada el valor consignado, dentro del término establecido en los
pliegos de condiciones, sin que haya lugar a reconocimiento de intereses, rendimientos
e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones
financieras. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el oferente incumple cualquiera de las obligaciones
derivadas de la oferta, tales como las condiciones de pago, la firma de
documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio
jurídico, pierde la suma de dinero depositada a favor de la Entidad Estatal que
se entiende como garantía de seriedad del ofrecimiento, sin perjuicio de que la
Entidad Estatal reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En
consecuencia no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a
la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de
enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar
recursos cuando sea necesario. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 97) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 2. MECANISMO DE ENAJENACIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.2.1. Enajenación directa por oferta en
sobre cerrado. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de oferta
en sobre cerrado debe seguir el siguiente procedimiento. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La Entidad Estatal debe publicar la convocatoria, los
estudios previos, el proyecto de pliegos de condiciones, en los cuales debe
incluir la lista de bienes sometidos al proceso de enajenación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto de
pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe expedir el acto administrativo
de apertura y publicarlo en el Secop junto con los pliegos de condiciones
definitivos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Una vez recibidas las ofertas, la Entidad Estatal debe
verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los oferentes y
publicar el informe correspondiente en el Secop junto con la lista de los
bienes sobre los cuales se recibieron ofertas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La Entidad Estatal debe convocar la audiencia en el
lugar, día y hora señalados en los pliegos de condiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. En la audiencia la Entidad Estatal debe abrir las ofertas
económicas de los oferentes habilitados e informar la mejor oferta para la
Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. La Entidad Estatal concede a los oferentes la oportunidad
para mejorar la oferta por una sola vez. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Surtido este paso, la Entidad Estatal debe adjudicar el
bien al oferente que haya ofrecido el mejor precio para la Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 98) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.2.2. Enajenación directa a través de
subasta pública. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de
subasta pública debe seguir el procedimiento establecido en el artículo
2.2.1.2.1.2.2 del presente decreto, teniendo en cuenta que el bien debe ser
adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes
objeto de enajenación y en consecuencia, el Margen Mínimo debe ser al alza. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 99) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.2.3. Enajenación a través de
intermediarios idóneos. La venta debe realizarse a través de subasta pública, o
mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 100) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 3. BIENES INMUEBLES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.3.1. Avalúo comercial del bien. La
Entidad Estatal o su intermediario idóneo, debe avaluar el bien objeto de
enajenación. El avalúo puede estar a cargo del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi o a cargo de una persona especializada inscrita en el Registro Nacional
de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Los
avalúos tienen vigencia de un año. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 101) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.3.2. Precio mínimo de venta. La Entidad
Estatal debe establecer el precio mínimo de venta con base en las siguientes
variables: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Valor del avalúo. Valor arrojado por el avalúo comercial
vigente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Ingresos. Todos los recursos que recibe la Entidad
Estatal provenientes del bien, tales como cánones de arrendamiento y
rendimientos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Gastos. Todos los gastos en que incurre la Entidad
Estatal derivados de la titularidad del bien, la comercialización, el
saneamiento, el mantenimiento y la administración del mismo, tales como: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.1. Servicios públicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.2. Conservación, administración y vigilancia. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.3. Impuestos y gravámenes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.4. Seguros. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.5. Gastos de promoción en ventas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.6. Costos y gastos de saneamiento. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.7. Comisiones fiduciarias. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.8. Gastos de bodegaje. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.9. Deudas existentes</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Tasa de descuento. Es el porcentaje al cual se descuentan
los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello
determinar un valor equivalente del activo y estará determinada en función de
la DTF. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Tiempo de comercialización: Corresponde al tiempo que la
Entidad Estatal considera que tomará la comercialización de los activos con el
fin de calcular los ingresos y egresos que se causarían durante el mismo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Factores que definen el tiempo de comercialización. Los
siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercialización del
activo y permiten clasificarlos como de alta, mediana o baja comercialización: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.1. Tipo de activo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.2. Características particulares del activo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.3. Comportamiento del mercado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.4. Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la
Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.5. Número de ofertas recibidas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.6. Número de visitas recibidas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.7. Tiempo de comercialización establecida por el
avaluador. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.8. Estado jurídico del activo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Estado de saneamiento de los activos. Se tendrá en
cuenta: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7.1. Activo saneado transferible. Es el activo que no
presenta ningún problema jurídico, administrativo o técnico, que se encuentra
libre de deudas por cualquier concepto, así como aquel respecto del cual no
exista ninguna afectación que impida su transferencia. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7.2. Activo no saneado transferible. Es el activo que
presenta problemas jurídicos, técnicos o administrativos que limitan su uso,
goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. Cálculo del precio mínimo de venta. El precio mínimo de venta
se calcula como la diferencia entre el valor actualizado de los ingresos
incluido el valor del avalúo del bien y el valor actualizado de los gastos a
una tasa de descuento dada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 102) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.3.3. Otorgamiento de la escritura
pública. La escritura pública debe otorgarse en la notaría de reparto
correspondiente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes
a la fecha en la cual el adjudicatario acredite el pago total del precio de
venta. Solamente puede otorgarse la escritura pública antes del pago total del
saldo del inmueble cuando esto sea necesario para cumplir condiciones para el
desembolso del precio de venta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el oferente pretende pagar el precio con un crédito o un
leasing, en la subasta debe acreditar esta circunstancia con la presentación de
una carta expedida por la entidad financiera en la cual conste la preaprobación
del crédito. Debe también indicar si requiere de la firma de una promesa de
compraventa como requisito para el desembolso de un crédito o para el retiro de
cesantías. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso
fortuito o fuerza mayor, no imputable a las partes, estas pueden de común
acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura pública mediante
documento suscrito por las partes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 103) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.3.4. Gastos de registro y derechos
notariales. Los derechos notariales, los gastos de fotocopias, autenticaciones
y los impuestos de venta y registro se liquidarán y pagarán de conformidad con
las normas legales vigentes sobre la materia. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 104) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.3.5. Entrega material del bien inmueble.
La Entidad Estatal debe entregar el inmueble dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha del registro, previa presentación del certificado
de tradición y libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública
de venta del inmueble. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las obligaciones generadas sobre el inmueble con
posterioridad al registro del bien están a cargo del comprador. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 105) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 4. BIENES MUEBLES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.4.1. Precio mínimo de venta de bienes
muebles no sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta el
resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes
muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 106) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.4.2. Precio mínimo de venta de bienes
muebles sujetos a registro. La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo
siguiente: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La Entidad Estatal debe obtener un avalúo comercial
practicado por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado,
registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, excepto cuando el bien a
enajenar es un automotor de dos (2) ejes pues independientemente de su clase,
tipo de servicio, peso o capacidad, de carga y de pasajeros, la Entidad Estatal
debe usar los valores establecidos anualmente por el Ministerio de Transporte. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Una vez establecido el valor comercial, la Entidad
Estatal debe descontar el valor estimado de los gastos en los cuales debe
incurrir para el mantenimiento y uso del bien en un término de un (1) año,
tales como conservación, administración y vigilancia, impuestos, gravámenes,
seguros y gastos de bodegaje, entre otros. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 107) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a
título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer
un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título
gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado
que deben publicar en su página web. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a
título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal
manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que
pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades
Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado
su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad
Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta
de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del
bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a
partir de la suscripción del acta de entrega. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 108) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.2.4.4. Enajenación de otros bienes. Para
enajenar otro tipo de bienes como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de
cartera, las Entidades Estatales no obligadas a aplicar las normas mencionadas
en el artículo 2.2.1.2.2.1.3 el presente decreto, deben determinar el precio
mínimo de venta tomando en consideración, entre otros, los siguientes
parámetros: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La construcción del flujo de pagos de cada obligación,
según las condiciones actuales del crédito y/o cuentas por cobrar. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La estimación de la tasa de descuento del flujo en
función de la DTF, tomando en consideración los factores de riesgo inherentes
al deudor y a la operación, que puedan afectar el pago normal de la obligación.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. El cálculo del valor presente neto del flujo, adicionando
a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a
futuro, las garantías asociadas a las obligaciones, edades de mora y
prescripción de cobro. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. El tiempo esperado para la recuperación de la cartera por
recaudo directo o por vía judicial. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Las demás consideraciones universalmente aceptadas para
este tipo de operaciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Esta norma no es aplicable a la enajenación de cartera
tributaria. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 109) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 3. GARANTÍAS </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 1. GENERALIDADES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.1. Riesgos que deben cubrir las
garantías en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en
favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas;
(ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se
encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad
extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de
sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de
la ley y del presente título. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 110) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.2. Clases de garantías. Las garantías
que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento
de sus obligaciones son: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Contrato de seguro contenido en una póliza. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Patrimonio autónomo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Garantía Bancaria. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 111) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía. La
garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos
con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de
la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en
el contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de
condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada
Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente
para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional
en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe ser por lo
menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual
respectivo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para
cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el
valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo
Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de
las garantías establecidas en el presente título. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada
Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía
que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o
Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas
previstas para el restablecimiento de la garantía. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo
Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo
Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad
Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la
garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo
Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación
mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar
la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 112) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.4. Garantía del oferente plural. Cuando
la oferta es presentada por un proponente plural, como unión temporal,
consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos
sus integrantes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 113) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.5. Cobertura del Riesgo de
responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad extracontractual de
la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus
contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de
seguro. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 114) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.6. Garantía de los Riesgos derivados
del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe
cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes
eventos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de
seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el
contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado
para la presentación de las ofertas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte
del adjudicatario. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente
seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 115) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La
garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este
amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i)
la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la
apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los
perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial
del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello
hubiere lugar. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad
Estatal de los perjuicios derivados de: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando
el incumplimiento es imputable al contratista; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato,
cuando el incumplimiento es imputable al contratista; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.3. Los daños imputables al contratista por entregas
parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal
pecuniaria. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e
indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los
perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del
contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el
territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir
este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con
personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la
Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o
deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a
satisfacción. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad
Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio
prestado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este
amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que
recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad
Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la
naturaleza del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 116) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.8. Cubrimiento de la responsabilidad
civil extracontractual. La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de
obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario
con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de
responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales
reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que
surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de
responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por
eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad
extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los
subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista
cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el
asegurado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 117) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.9. Suficiencia de la garantía de
seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente
desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de
cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por
ciento (10%) del valor de la oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que
presenten los proponentes en el Proceso de Contratación de un Acuerdo Marco de
Precio debe ser de mil (1.000) smmlv. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que
presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos
debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado
del Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la
contratación sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv se aplicarán las
siguientes reglas: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Si el valor de la oferta es superior a un millón
(1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Entidad
Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por
ciento (2,5%) del valor de la oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones
(5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad
Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del
valor de la oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones
(10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al
menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 118) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.10. Suficiencia de la garantía de buen
manejo y correcta inversión del anticipo. La Garantía de buen manejo y correcta
inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o
hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad
Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la
suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 119) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.11. Suficiencia de la garantía de pago
anticipado. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la
liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el
cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o
servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la
Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%)
del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 120) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de
cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia
mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de
por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el
valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv, caso en el
cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Si el valor del contrato es superior a un millón
(1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Entidad
Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por
ciento (2,5%) del valor del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Si el valor del contrato es superior a cinco millones
(5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad
Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del
valor del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Si el valor del contrato es superior a diez millones
(10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al
menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Colombia Compra Eficiente debe determinar el valor de la
garantía única de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios de acuerdo con el
objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en este. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 121) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.13. Suficiencia de la garantía de pago
de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta
garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El
valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor
total del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 122) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.14. Suficiencia de la garantía de
estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía debe estar vigente por un
término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual
la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe
determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la
Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las
obligaciones contenidas en el contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una
vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto
en la materia objeto del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 123) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.15. Suficiencia de la garantía de
calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de
la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las
obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la
vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad
del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley
1474 de 2011. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 124) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.16. Suficiencia de la garantía de
calidad de bienes. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la
garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones
contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 125)</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.17. Suficiencia del seguro de
responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de
seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser
inferior a: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea
inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea
superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos
(2.500) smmlv. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea
superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil
(5.000) smmlv. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Quinientos (500) smmlv para contratos cuyo valor sea
superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000)
smmlv. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando
este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado
debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de
ejecución del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 126) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.18. Restablecimiento o ampliación de la
garantía. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad
Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar
al contratista restablecer el valor inicial de la garantía. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o
prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el
valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal debe prever en los pliegos de condiciones
para la Contratación, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía,
cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o
adicionarla. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 127) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.1.19. Efectividad de las garantías. La
Entidad Estatal debe hacer efectivas las garantías previstas en este capítulo
así: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad
Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al
garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado.
El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad
Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El
acto administrativo correspondiente constituye el siniestro. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad
Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si
está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El
acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de
seguros. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 128) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 2. CONTRATO DE SEGURO </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.1. Amparos. El objeto de cada uno de
los amparos debe corresponder al definido en los artículos 2.2.1.2.3.1.6,
2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.8 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los amparos deben ser independientes unos de otros respecto
de sus Riesgos y de sus valores asegurados. La Entidad Estatal solamente puede
reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del
amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 129) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.2. Cesión del contrato. Si hay lugar a
cesión del contrato a favor del garante, este está obligado a constituir las
garantías previstas en el contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 130) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.3. Exclusiones. La Entidad Estatal
solamente admitirá las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que
ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra
estipulación que introduzca expresa o tácitamente exclusiones distintas a
estas, no producirá efecto alguno: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito,
el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Daños causados por el contratista a los bienes de la
Entidad Estatal no destinados al contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Uso indebido o inadecuado o falta de mantenimiento
preventivo al que está obligada la Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con
ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 131) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.4. Inaplicabilidad de la cláusula de
proporcionalidad. En el contrato de seguro que ampara el cumplimiento, la
compañía de seguros no puede incluir la cláusula de proporcionalidad y tampoco
otra cláusula similar en el sentido de que el valor asegurado ampara los
perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado pero
frente a un incumplimiento parcial, la compañía de seguros solamente paga los
perjuicios causados en proporción al incumplimiento parcial de la obligación
garantizada. La inclusión de una cláusula en ese sentido no producirá efecto
alguno. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 132) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.5. Improcedencia de la terminación
automática y de la facultad de revocación del seguro. La garantía única de
cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de
pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 133) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.1.3.2.6. Inoponibilidad de excepciones de la
compañía de seguros. La compañía de seguros no puede oponerse o defenderse de
las reclamaciones que presente la Entidad Estatal alegando la conducta del
tomador del seguro, en especial las inexactitudes o reticencias en que este
hubiere incurrido con ocasión de la contratación del seguro o cualquier otra
excepción que tenga el asegurador en contra del contratista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 134) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.7. Prohibición a las compañías de
seguros. Para la venta de alguno de los amparos de que trata la presente
subsección, las compañías de seguros no pueden exigir a los proponentes ni a
los contratistas adquirir amparos no exigidos por la Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 135) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.8. Sanción por incumplimiento de la
seriedad de la oferta. En caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la
oferta, la compañía de seguros debe responder por el total del valor asegurado
a título de sanción. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 136) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.9. Requisitos del seguro de
responsabilidad civil extracontractual. El amparo de responsabilidad civil
extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe
expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato
de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación,
inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de
responsabilidad correspondiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben
tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el
contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán
beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar
afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Amparos. El amparo de responsabilidad civil
extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios,
labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.1. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y
lucro cesante. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.2. Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.3. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por
actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su
propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí
requeridos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.4. Cobertura expresa de amparo patronal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.5. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 137) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.3.3.2.10. Mecanismos de participación en la
pérdida por parte de la Entidad Estatal asegurada. En el contrato de seguro que
ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar
deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en
ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles
las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que
impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 138) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.2.11. Protección de los bienes. La
Entidad Estatal debe exigir a su contratista un contrato de seguro que ampare
la responsabilidad cuando con ocasión de la ejecución del contrato existe
Riesgo de daño de los bienes de la Entidad Estatal. La Entidad Estatal debe
definir el valor asegurado en los pliegos de condiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 139) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 3. PATRIMONIO AUTÓNOMO </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.3.1. Patrimonio autónomo como garantía.
El contrato de fiducia mercantil por medio del cual se crea el patrimonio
autónomo que sirve de garantía para la oferta o el cumplimiento del contrato en
los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del presente
decreto, debe cumplir con los siguientes requisitos e incluir los siguientes
aspectos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. El fideicomitente debe ser el oferente o el contratista o
quien esté dispuesto a garantizar sus obligaciones y tenga la facultad para
hacerlo, y la sociedad fiduciaria, autorizada para el efecto por la
Superintendencia Financiera o quien haga sus veces. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La Entidad Estatal que contrata debe ser el beneficiario
del patrimonio autónomo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La sociedad fiduciaria está obligada a realizar los actos
necesarios para la conservación de los bienes fideicomitidos o adoptar las
medidas necesarias para que quien los tenga garantice dicha conservación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La sociedad fiduciaria debe periódicamente hacer las
valoraciones y avalúos sobre los bienes que constituyen el patrimonio autónomo,
para velar por la suficiencia e idoneidad de la garantía. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. La sociedad fiduciaria debe avisar a la Entidad Estatal y
al fideicomitente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que
tiene noticia de la insuficiencia del patrimonio autónomo para el pago de las
obligaciones garantizadas, causada por la disminución del valor de mercado de
los bienes que lo conforman y exigir al fideicomitente el remplazo o aumento de
los bienes fideicomitidos para cumplir con las normas relativas a la
suficiencia de la garantía.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. La obligación del fideicomitente de remplazar o aumentar
los bienes fideicomitidos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes
a la solicitud que haga la sociedad fiduciaria. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
7. El procedimiento para el remplazo de bienes o para la
incorporación de nuevos bienes al patrimonio autónomo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
8. El procedimiento que debe seguirse frente al
incumplimiento del oferente o del contratista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
9. Las obligaciones de la sociedad fiduciaria incluyendo sus
obligaciones de custodia y administración de los bienes, verificación periódica
del valor del patrimonio autónomo, rendición de cuentas e informes periódicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
10. La forma como procede la dación en pago de los bienes
fideicomitidos, para lo cual es necesario que haya trascurrido más de un (1)
año desde la fecha en la cual la Entidad Estatal solicitó a la sociedad
fiduciaria ejecutar la garantía y no ha sido posible realizar los bienes
fideicomitidos. En este caso, la Entidad Estatal debe recibir la dación en pago
por el cincuenta por ciento (50%) del avalúo actualizado de los bienes, sin
perjuicio de que la Entidad Estatal persiga el pago del perjuicio causado que
no haya sido íntegramente pagado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 140) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.3.2. Admisibilidad de bienes para
conformar el patrimonio autónomo. Los bienes o derechos fideicomitidos para
crear el patrimonio autónomo que sirve de garantía en los términos de los
artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del presente decreto, deben ofrecer a
la Entidad Estatal un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las
obligaciones garantizadas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Entidad Estatal solamente puede aceptar como garantía el
patrimonio autónomo conformado con los siguientes bienes y derechos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Valores que pueden conformar las carteras colectivas del
mercado financiero, o la participación individual del contratista en carteras
colectivas. La Entidad Estatal reconocerá para efectos del cálculo del valor de
la garantía hasta el noventa por ciento (90%) del monto de tales valores. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Inmuebles libres de limitaciones de dominio con un valor
superior a dos mil (2.000) smmlv, que generen rentas en un (1) año por valor
mayor al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual del precio de
realización establecido en el avalúo que debe realizar un experto, de acuerdo
con el artículo siguiente del presente decreto. Estas rentas no pueden estar a
cargo del contratista garantizado y deben hacer parte del patrimonio autónomo.
La Entidad Estatal reconocerá para efectos del cálculo del valor de la garantía
hasta el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo de los bienes inmuebles
fideicomitidos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 141) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.3.3. Avalúo de los bienes inmuebles
fideicomitidos. La sociedad fiduciaria debe ordenar el avalúo de los bienes
inmuebles, el cual debe hacerse bajo el criterio de valor de realización a
corto plazo para efectos de determinar la suficiencia de la garantía. La
sociedad fiduciaria debe actualizar el avalúo con la frecuencia establecida en
las normas aplicables. Si el avalúo disminuye en más de diez por ciento (10%)
de año a año, el fideicomitente debe aportar nuevos bienes para que la garantía
sea suficiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El avalúo debe estar a cargo de una institución
especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la
Superintendencia de Industria y Comercio. La remuneración de los Avaluadores y
de los costos del avalúo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo
a los recursos del fideicomiso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 142) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.3.4. Certificado de Garantía. La sociedad
fiduciaria debe expedir a nombre de la Entidad Estatal un certificado de
garantía en el cual conste la siguiente información: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La suficiencia de la garantía para cada una de las
coberturas, en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del
presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Los estados financieros actualizados del patrimonio
autónomo y una descripción de los bienes que lo conforman. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. El procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible
la garantía, el cual no podrá imponer a la Entidad Estatal condiciones más
gravosas a las contenidas en este título. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Los Riesgos garantizados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. La prelación que tiene la Entidad Estatal para el pago. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Los mecanismos con los cuales la sociedad fiduciaria
puede hacer efectiva la garantía sin afectar su suficiencia. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 143) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.3.5. Excepción de contrato no cumplido.
La sociedad fiduciaria no puede proponer la excepción de contrato no cumplido
frente a la Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 144) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.3.6. Retención. De las rentas periódicas
que produzcan los bienes o derechos que conforman el patrimonio autónomo, la
sociedad fiduciaria puede retener el uno por ciento (1%) mensual hasta
completar el valor equivalente al tres por ciento (3%) del avalúo del bien o
valor, sumas que debe invertir en una cartera colectiva del mercado financiero
para la conservación, defensa y recuperación de los bienes fideicomitidos y los
gastos necesarios para hacer efectiva la garantía. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 145) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 4. GARANTÍAS BANCARIAS </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.4.1. Garantías bancarias. La Entidad
Estatal puede recibir como garantía, en los términos de los artículos
2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del presente decreto, garantías bancarias y las
cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La garantía debe constar en documento expedido por una
entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga
sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o
primera demanda de la Entidad Estatal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La garantía bancaria debe ser irrevocable. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La garantía bancaria debe ser suficiente en los términos
de los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. El garante debe haber renunciado al beneficio de
excusión. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 146) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 5. GARANTÍAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍA
SATELITAL </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.3.5.1. Garantías para cubrir los Riesgos
derivados de los procesos de contratación de tecnología satelital. En los
Procesos de Contratación para el diseño, fabricación, construcción,
lanzamiento, puesta en órbita, operación, uso o explotación de sistemas
satelitales, equipos y componentes espaciales, la Entidad Estatal exigirá las
garantías generalmente utilizadas y aceptadas en la industria, para cubrir los
Riesgos asegurables identificados en los estudios y documentos previos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 147) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 4. APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES, INCENTIVOS,
CONTRATACIÓN EN EL EXTERIOR Y CON ORGANISMOS DE COOPERACIÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 1. ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.1.1. Cronograma del Proceso de Contratación.
Cuando el Proceso de Contratación está sometido a uno o varios Acuerdos
Comerciales, la Entidad Estatal debe elaborar el Cronograma de acuerdo con los
plazos previstos en dichos Acuerdos Comerciales. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 148) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.1.2. Concurrencia de varios Acuerdos
Comerciales. Si un mismo Proceso de Contratación está sometido a varios
Acuerdos Comerciales, la Entidad Estatal debe adoptar las medidas necesarias
para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos previstos en los
Acuerdos Comerciales. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 149) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.1.3. Existencia de trato nacional. La
Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y
servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a
los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un
Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya
certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato
nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de
compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados
por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la
regulación andina aplicable a la materia. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el
certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el
literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es
requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales
(a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios
Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones
Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y
contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el
apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra
Eficiente, dentro de sus competencias legales. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los certificados para acreditar la condición a la que se
refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad
que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los
certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia
Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión
con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se
expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular
la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los
oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional y de revisar
y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la
expedición del certificado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 150) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 2. INCENTIVOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.2.1. Incentivos en la contratación
pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para
la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los
incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos
considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Este incentivo no es aplicable en los procesos para la
adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 151) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias limitadas a Mipyme. La
Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de
existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de
licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento
veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000),
liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo
menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme
nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un
(1) día hábil antes de la apertura del Proceso de Contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 152) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. Las
Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales
domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el
contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el
certificado de existencia y representación legal de la empresa. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 153) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.2.4. Acreditación de requisitos para
participar en convocatorias limitadas. La Mipyme nacional debe acreditar su
condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor
fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste que la
Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En las convocatorias limitadas, la Entidad Estatal debe
aceptar solamente las ofertas de Mipyme, consorcios o uniones temporales
formados únicamente por Mipyme y promesas de sociedad futura suscritas por
Mipyme. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 154) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.2.5. Desagregación tecnológica. Las
Entidades Estatales pueden desagregar tecnológicamente los proyectos de
inversión para permitir: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. La participación de nacionales y extranjeros, y </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La asimilación de tecnología por parte de los nacionales.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En ese caso, las Entidades Estatales pueden adelantar varios
Procesos de Contratación de acuerdo con la desagregación tecnológica para
buscar la participación de la industria y el trabajo nacionales. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 155) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 3. CONTRATOS EJECUTADOS FUERA DEL TERRITORIO
NACIONAL </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.3.1. Régimen aplicable a los contratos
ejecutados en el exterior. Los Procesos de Contratación adelantados por las
Entidades Estatales en el exterior para los contratos que deban ejecutarse
fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 156) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SUBSECCIÓN 4.CONTRATOS O CONVENIOS CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.4.4.1. Régimen aplicable a los contratos o
convenios de cooperación Internacional. Los contratos o convenios financiados
en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%)
con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas
internacionales, pueden someterse a los reglamentos de tales entidades
incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes
vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos,
según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en
su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con
recursos de origen nacional se someterán al presente título. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el aporte de fuente nacional o internacional de un
contrato o convenio de cooperación internacional es modificado o los aportes no
se ejecutan en los términos pactados, las Entidades Estatales deben modificar
los contratos o convenios para efectos de que estos estén sujetos a las normas
del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de recursos
públicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total o de las normas
internas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Cuando la variación de la participación de los aportes de
las partes es consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambio de la
moneda pactada en el convenio o contrato de cooperación internacional, este
seguirá sometido a las reglas establecidas en el momento de su suscripción. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los recursos generados en desarrollo de los contratos o
convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o
ayudas internacionales no deben ser tenidos en cuenta para determinar los
porcentajes de los aportes de las partes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los contratos o convenios financiados con fondos de los
organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o
personas extranjeras de derecho público, así como aquellos a los que se refiere
el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de
conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios,
y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos
los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales
operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el
porcentaje señalado en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 1150 de
2007. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los contratos con personas extranjeras de derecho público se
deben celebrar y ejecutar según se acuerde entre las partes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 157)</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 5. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.5.1. Implementación del modelo de Plan
Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los
lineamientos y diseñará e implementará el formato que debe ser utilizado por
las Entidades Estatales para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 158) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.5.2. Estándares y documentos tipo. Sin
perjuicio de la función permanente que el Decreto ley 4170 de 2011 le asigna,
Colombia Compra Eficiente debe diseñar e implementar los siguientes
instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio
a contratar, así como cualquier otro manual o guía que se estime necesario o
sea solicitado por los partícipes de la contratación pública: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Manuales para el uso de los Acuerdos Marco de Precios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Manuales y guías para: (a) la identificación y cobertura
del Riesgo; (b) la determinación de la Capacidad Residual para los contratos de
obra pública dependiendo del valor de los mismos; (c) la elaboración y
actualización del Plan Anual de Adquisiciones; y (d) el uso del Clasificador de
Bienes y Servicios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Pliegos de condiciones tipo para la contratación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Minutas tipo de contratos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 159) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.1.2.5.3. Manual de contratación. Las Entidades
Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con
los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1510 de 2013, artículo 160) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
TÍTULO 2. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
CAPÍTULO 1. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1508 DE 2012 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 1. GENERALIDADES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.1.1. Objeto. El presente título reglamenta
la estructuración y ejecución de los proyectos de Asociación Público Privada
tanto de iniciativa pública como privada a los que se refiere la Ley 1508 de
2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.1.2. Definiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Indicadores de gestión: Instrumento definido por la entidad
estatal competente que permite medir el cumplimiento de los objetivos y
vincular los resultados con la satisfacción de los mismos. El conjunto de
indicadores deberá permitir contar con información suficiente para tomar
decisiones informadas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Estándar de Calidad: Características mínimas inherentes al
bien o servicio objeto del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Nivel de Servicio: Condición o exigencia que se establece
para un indicador de gestión para definir el alcance y las características de
los servicios que serán provistos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Específico: Característica de los niveles de servicio y
estándares de calidad que refleja que el indicador de gestión es concreto y
preciso. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Medibles: Característica de los niveles de servicio y
estándares de calidad que refleja que el indicador de gestión es evaluable y
cuantificable y que se refiere a algo observable y real. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Oportunos: Característica de los niveles de servicio y
estándares de calidad que refleja que el indicador de gestión se mide en el
momento apropiado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Pertinentes: Característica de los niveles de servicio y
estándares de calidad que refleja que el indicador de gestión es adecuado para
cumplir su objetivo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Viables: Característica de los niveles de servicio y
estándares de calidad que refleja que el indicador es susceptible de llevarse a
cabo o concretarse. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Unidad funcional de infraestructura: Conjunto de estructuras
de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios
con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar de forma
individual cumpliendo estándares de calidad y niveles de servicio para tal
unidad, relacionados con la satisfacción de la necesidad que sustenta la
ejecución del Proyecto de Asociación Público Privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Fondos Públicos: Son aquellos que comportan procesos de
programación, aprobación y ejecución presupuestal definidos en una ley
particular, diferentes de los contemplados en el Estatuto Orgánico de
Presupuesto, como es el caso de los recursos provenientes del Sistema General
Regalías. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.1.3. Oferentes en proyectos de Asociación
Público Privada. Pueden presentar propuestas para ejecutar proyectos de
Asociación Público Privada con las entidades estatales competentes, las
personas naturales y jurídicas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo. Las personas jurídicas podrán presentar
propuestas respaldadas en compromisos de inversión irrevocables de Fondos de
Capital Privado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los Fondos de Capital Privado a los que se refiere el inciso
anterior deberán contar entre sus inversionistas con Fondos de Pensiones. En el
caso de Fondos extranjeros de Capital Privado deberán cumplir los requisitos de
admisibilidad de inversiones establecidos por la Superintendencia Financiera de
Colombia para los Fondos de Pensiones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 3°)</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 2 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
DISPONIBILIDAD, NIVELES DE SERVICIO Y ESTÁNDARES DE CALIDAD </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.2.1. Disponibilidad de la infraestructura.
Para efectos del presente título, la infraestructura está disponible cuando
está en uso y cumple con los Niveles de Servicio y los Estándares de Calidad
establecidos en el respectivo contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 4°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.2.2. Derecho a retribuciones en proyectos
de Asociación Público Privada. En los proyectos de Asociación Público Privada
el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la
disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio, y
Estándares de Calidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En los contratos para ejecutar dichos proyectos podrá
pactarse el derecho a retribución por etapas, previa aprobación del ministerio
u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre
y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las
siguientes condiciones: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando
unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse
realizado y contratado en forma independiente y autónoma, y la unidad que se va
a remunerar esté disponible y cumpla con los niveles de servicio y estándares
de calidad previstos para la misma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada
unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a cien mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (100.000 smmlv). </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo. Si en la Asociación Público Privada la entidad
estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en
condiciones de operación, la entidad estatal podrá pactar el derecho a la
retribución de los costos de operación y mantenimiento de esta infraestructura
existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de
servicio y estándares de calidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 5; Decreto 2043 de 2014,
artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.2.3. Niveles de Servicio y Estándares de
Calidad. Los niveles de servicio y los estándares de calidad definidos en los
contratos para la ejecución de proyectos bajo esquemas de Asociación Público
Privada deberán responder a las características de cada proyecto y ser: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Específicos </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Medibles </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Viables </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Pertinentes </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Oportunos </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 6°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.2.4. Actualización de la retribución. En
los contratos para la ejecución de proyectos bajo esquemas de Asociación
Público Privada, se deberá establecer de manera expresa el mecanismo de
actualización del monto de los recursos públicos a desembolsar y demás
retribuciones establecidas en la Ley 1508 de 2012, según corresponda. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 7°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.2.5. Mecanismos de deducciones graduales
por Niveles de Servicio y Estándares de Calidad. Los Niveles de Servicio y los
Estándares de Calidad, estarán expresamente establecidos en el contrato, y
podrán contemplar un esquema de gradualidad, en virtud del cual se efectuarán
deducciones proporcionales sobre las retribuciones previstas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En los contratos podrá establecerse la posibilidad de no
aplicar las deducciones a las que hace referencia el presente artículo, cuando
el Nivel de Servicio y Estándar de Calidad afectado fuere restablecido a los
parámetros contemplados en el contrato en el plazo definido para dicho efecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los valores a descontar estarán sujetos a mecanismos de
actualización de la retribución. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En todo caso, en el respectivo contrato deberá definirse
claramente aquellos eventos constitutivos de incumplimiento del contrato como
consecuencia de no alcanzar el Nivel de Servicio y Estándar de Calidad previsto
para el efecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En los contratos se establecerá expresamente el
procedimiento para programar aquellas actividades o trabajos preventivos y
rutinarios que sean contemplados previamente como necesarios para lograr un
adecuado nivel de operación y mantenimiento de la infraestructura, que puedan
alterar la prestación de servicios, sin que ello implique la realización de
descuentos por no alcanzar Niveles de Servicio y Estándares de Calidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad estatal competente exigirá la adopción de
medidas, por parte del contratista, para minimizar las interferencias en el
funcionamiento normal del servicio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 8°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.2.6. Estadísticas, mediciones y controles.
El contrato podrá establecer la obligación del contratista de proveer, diseñar
y operar un sistema de control de gestión para el adecuado monitoreo de
disponibilidad de la infraestructura, Estándares de Calidad y Niveles de
Servicio. Si el contrato establece esta obligación, el contratista estará
obligado a permitir su libre acceso a la entidad estatal competente y a la
interventoría. La entidad estatal competente determinará los parámetros y especificaciones
mínimos que deberá cubrir el sistema de control de gestión para verificar el
cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 9°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 3 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
APORTES PÚBLICOS </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.3.1. Desembolso de recursos públicos. Los
desembolsos de recursos públicos a los que hace referencia la Ley 1508 de 2012,
se entienden como erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto
General de la Nación, del Presupuesto de las entidades territoriales, entidades
descentralizadas o de otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General de
Regalías. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los desembolsos de recursos públicos estarán condicionados a
la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de Niveles de
Servicio y Estándares de Calidad de los servicios prestados y no a los insumos
necesarios para la prestación de los mismos. Para los efectos previstos en la
Ley 1508 de 2012, los recursos generados por la explotación económica del
proyecto no son considerados desembolsos de recursos públicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los recursos generados por la explotación económica por uso
de la infraestructura, previo al cumplimiento de los Niveles de Servicio y
Estándares de Calidad definidos contractualmente, no serán contabilizados en el
Presupuesto General de la Nación durante la ejecución del contrato. Los
rendimientos de estos recursos serán manejados de acuerdo con lo previsto en el
contrato de asociación público privado, conforme con el artículo 5° de la Ley
1508 de 2012 y harán parte de la retribución al concesionario. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 10; Decreto 301 de 2014,
artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.3.2. Aportes del Estado diferentes a los
desembolsos de recursos públicos. Los aportes del Estado que no constituyen
erogaciones del Tesoro Nacional provenientes del Presupuesto General de la
Nación, del Presupuesto de las entidades territoriales o de otros Fondos
Públicos no son desembolsos de recursos públicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los
desembolsos de recursos públicos deberán estar valorados a precios de mercado
de conformidad con la normatividad vigente, monto que deberá reflejarse en la
estructuración financiera del proyecto como un esfuerzo financiero realizado
por las entidades estatales respectivas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los aportes del Estado diferentes a los desembolsos de
recursos públicos deben estar relacionados directamente con la implementación y
puesta en marcha del Proyecto de Asociación Público Privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 11) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 4 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA
PÚBLICA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.4.1. Procedimiento de selección en
proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública. El procedimiento
de selección para los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa
pública será el de licitación pública, señalado en el artículo 30 de la Ley 80
de 1993 y en sus normas reglamentarias, salvo lo previsto en la Ley 1508 de
2012 y en el presente título, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o
adicionen. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 12) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.4.2. Factores de selección en proyectos de
Asociación Público Privada de iniciativa pública. La entidad estatal
competente, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones, verificará
el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el numeral 12.1 de
la Ley 1508 de 2012, para determinar cuáles de los oferentes pueden continuar
en el proceso de selección. En caso de que se utilice el sistema de
precalificación de que trata el presente título, la verificación de los
factores de selección se realizará en dicha etapa. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La oferta más favorable para la entidad, será aquella que,
de acuerdo con la naturaleza del contrato, represente la mejor oferta basada en
la aplicación de los criterios establecidos en el numeral 12.2 del artículo 12
de la Ley 1508 de 2012, o en la mejor relación costo-beneficio para la entidad.
La entidad estatal competente establecerá en el pliego de condiciones los
criterios que utilizará para la selección. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El análisis para establecer la mejor relación
costo-beneficio para la entidad, tendrá en cuenta lo siguiente: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la
oferta sobre el proyecto de Asociación Público Privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad
estatal competente representen ventajas en la disponibilidad de la
infraestructura, en el cumplimiento de Niveles de Servicio o en Estándares de
Calidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Las condiciones económicas adicionales que para la
entidad estatal competente, representen ventajas cuantificables en términos
monetarios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Los puntajes que se asignarán a cada ofrecimiento técnico
o económico adicional, deben permitir la comparación de las ofertas
presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente,
según el valor que represente el beneficio a recibir. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Para la comparación de las ofertas, la entidad estatal
competente calculará la relación costo-beneficio de cada una de ellas,
asignando un puntaje proporcional al valor monetario asignado a las condiciones
técnicas y económicas adicionales ofrecidas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo. La verificación de la capacidad financiera o de
financiación y de la experiencia en inversión o estructuración de proyectos a
las que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012, en
el caso de las propuestas presentadas por personas jurídicas respaldadas
mediante compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital Privado, en
los términos del parágrafo del artículo 2.2.2.1.1.3 del presente decreto, se hará
de la siguiente manera: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En cuanto a capacidad financiera o de financiación: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La capacidad financiera podrá demostrarse mediante el
compromiso irrevocable de aporte de recursos líquidos por parte del fondo.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los administradores de los fondos deberán certificar: (i)
que la inversión es admisible para el mismo; (ii) el monto de los recursos
líquidos comprometidos, y (iii) que dicho compromiso es irrevocable. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En cuanto a experiencia en inversión o estructuración de
proyectos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Podrá acreditar la experiencia del gestor profesional o del
comité de inversiones del Fondo de Capital Privado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 13) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.4.3. Valor del contrato en proyectos de
Asociación Público Privada de iniciativa pública. El valor de los contratos de
los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública comprende el
presupuesto estimado de inversión que corresponde al valor de la construcción,
reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento del proyecto
según corresponda. En el valor del contrato se deberá especificar el aporte de
recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o
de otros Fondos Públicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
1508 de 2012, el valor de las adiciones de recursos y prórrogas sumadas no
podrán ser superiores al veinte por ciento (20%) del valor del contrato
inicialmente pactado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la
Ley 1508 de 2012, si el porcentaje de recursos púbicos adicionales respecto del
valor total de las adiciones y prórrogas es superior al porcentaje de los
desembolsos de recursos públicos inicialmente pactados respecto del valor
inicial del contrato, las adiciones de recursos públicos deberán ser sometidas
a consideración del Confis o la instancia que haga sus veces a nivel
territorial, para que esta instancia se pronuncie sobre el incremento de dicho
porcentaje. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 14) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.4.4. Estudios para abrir procesos de
selección para la ejecución de proyectos de Asociación Público Privada de
iniciativa pública. La entidad estatal competente deberá contar con los
estudios de que trata el numeral 5.1 del artículo 2.2.2.1.5.5 del presente
decreto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 de
la Ley 1508 de 2012. Sin embargo, si la naturaleza y el alcance del proyecto
hace que alguno de los estudios de que trata el numeral 5.1 del artículo
2.2.2.1.5.5 del presente decreto no sea requerido, la entidad estatal
competente determinará los estudios con los cuales deberá contar para abrir el
respectivo proceso de selección. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el
artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y la autorización para asumir compromisos
con cargo a vigencias futuras, si es procedente, es suficiente para la apertura
de la licitación. No será necesaria la elaboración de los estudios previos a
los que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 15) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.4.5. Sistemas de precalificación. Para
aquellos proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública cuyo
costo estimado sea superior a setenta mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente podrá utilizar, previo a
la apertura del proceso de selección, sistemas de precalificación. La entidad
estatal podrá contratar con los integrantes de la lista de precalificados los
estudios adicionales o complementarios que requiera el proyecto, a costo y
riesgo de los precalificados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La conformación de la lista de precalificados no obliga a la
entidad estatal a abrir el Proceso de Contratación. Así mismo, la entidad
estatal podrá desistir de utilizar la lista de precalificados y proceder a
iniciar un proceso de selección abierto, si con posterioridad a la conformación
de la lista se evidencia que no se cuenta con por lo menos cuatro (4)
precalificados interesados en presentar oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad estatal no adquiere compromiso alguno de pago o
retribución por los estudios complementarios requeridos por el proyecto que
adelanten los integrantes de la lista de precalificados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En caso de adjudicación, el adjudicatario del contrato
deberá pagar a los integrantes de la lista de precalificados el valor de los
estudios complementarios que haya acordado previamente con la entidad estatal
competente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En aquellos casos en que no se abra el proceso de selección,
se desista del uso de la precalificación, o cuando el resultado del proceso de
selección sea la declaratoria de desierta del mismo, la entidad estatal
competente podrá adquirir aquellos insumos o estudios complementarios
adelantados por los integrantes de la lista de precalificados, que le interesen
o le sean útiles. Esta adquisición implicará la cesión de los derechos
patrimoniales de autor y la libre disposición de los mismos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo. El alcance de los estudios adicionales o
complementarios, el valor máximo de los mismos, la experiencia y condiciones de
idoneidad de quien los desarrolle, se definirán de mutuo acuerdo entre la
entidad estatal competente y los precalificados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 16; Decreto 1553 de 2014,
artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.4.6. Precalificación. La invitación a
participar en la precalificación incluirá como mínimo la siguiente información:
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Descripción del proyecto y estudios de prefactibilidad
que lo soportan, en los términos establecidos del que trata el artículo
2.2.2.1.5.2 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. La fecha y hora límite así como el lugar físico o
electrónico para presentar la manifestación de interés. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La indicación de los requisitos mínimos habilitantes que
se exigirán para la precalificación, que serán al menos los indicados en el
numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La invitación deberá ser publicada en el Secop y contemplar
un plazo mínimo de quince (15) días calendario contados a partir de su
publicación, para que los interesados presenten las respectivas manifestaciones
de interés. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 17) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.4.7. Conformación de la lista de
precalificados. La lista de precalificados se conformará con los interesados
que presenten manifestación de interés y cumplan los requisitos señalados en el
numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los interesados en conformar la lista expresarán su interés
por escrito, dentro del término señalado para ello en la invitación a
participar en la precalificación, y acompañarán dicha manifestación con la
documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si una vez revisadas las manifestaciones de interés por
parte de la entidad estatal se establece que hay cuatro (4) o más interesados
habilitados, se procederá a conformar la lista de precalificados. Cuando se
establezca que hay entre dos (2) y tres (3) interesados habilitados, será
opcional para la entidad estatal conformar la lista de precalificados, pero en
todo caso se requerirá mínimo dos (2) interesados habilitados para conformar la
lista de precalificados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En caso de no conformar la lista de precalificados de
conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, y si la entidad estatal
considera conveniente continuar con el proceso, podrá adelantarlo mediante
licitación pública abierta o podrá por una sola vez más intentar integrar la
lista de precalificados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 18; Decreto 2043 de 2014,
artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 5 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA
PRIVADA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.1. Condiciones para la presentación de
iniciativas privadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de
Asociación Público Privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas
en los términos establecidos en el presente título. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
No podrán presentarse iniciativas privadas sobre proyectos
que: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Modifiquen contratos o concesiones existentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos
del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros
Fondos Públicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la
estructuración, y en consecuencia: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.1. Cuente con los estudios e informes de las etapas de
prefactibilidad y factibilidad del proyecto, y </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.2. Según el caso: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
i. Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión
sea superior a 500.000 smmlv: La entidad estatal haya elaborado y publicado en
el Secop los pliegos de condiciones definitivos para la contratación del
proyecto de asociación público privada; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
ii. Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión
sea inferior a 500.000 smmlv: La entidad estatal haya contratado la
estructuración del proyecto o se encuentre vigente la resolución de apertura
del proceso de selección para la contratación de la estructuración. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 1°. Si se presenta una iniciativa privada para un
proyecto para el cual la entidad estatal contrató su estructuración con
terceros, la entidad estatal responsable de la contratación del proyecto de
Asociación Público Privada debe continuar la estructuración que viene
adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que
cuente con información suficiente que le permita compararlas en los términos de
este artículo, sin perjuicio de lo indicado en el último inciso del presente
parágrafo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad estatal debe informar de esta situación al
originador de la iniciativa privada, quien deberá incluir en su propuesta la
forma en la cual asumirá los costos fijos y variables incurridos por la entidad
estatal en el proceso de estructuración en curso y los términos y condiciones
en los cuales propone que la entidad estatal le ceda los estudios realizados o
los contratos suscritos para la estructuración. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad estatal no podrá abrir el proceso de selección
para la ejecución del proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa
pública, ni responder al originador sobre la viabilidad de su iniciativa
privada en la etapa de factibilidad, sin previamente haber comparado el
proyecto de iniciativa pública y el proyecto de iniciativa privada,
independientemente de la etapa en que se encuentra cada una de estas,
considerando criterios que demuestren cuál de las iniciativas es la más
conveniente, acorde con los intereses y políticas públicas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Estos criterios objetivos deberán ser, entre otros: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Costo-beneficio; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Alcance y especificaciones, y </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Oportunidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Por lo cual la entidad estatal deberá exigirle al originador
de la iniciativa privada y al tercero responsable de la estructuración pública
que incluya en los análisis de factibilidad la información suficiente para
realizar la comparación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Entregada la iniciativa privada en la etapa de factibilidad,
la entidad estatal tendrá un plazo máximo de 15 días para realizar esta
comparación, con base en la información existente en ese momento. En todo caso
la decisión deberá producirse con anterioridad a la realización de la audiencia
pública prevista en el numeral del artículo 2.2.2.1.5.6 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La decisión de escogencia de alguna de estas alternativas,
deberá adoptarse mediante acto administrativo motivado, que contenga los
análisis solicitados en este inciso. El proyecto de acto administrativo deberá
ser publicado mínimo por cinco días, hábiles, en la forma indicada en el
numeral octavo del artículo octavo del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 2°. Las propuestas de iniciativas privadas pueden
incluir en su objeto infraestructura existente o en proceso de construcción,
así como su explotación económica como fuente de retribución de la iniciativa
presentada, siempre y cuando no modifique contratos o concesiones existentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En este caso, la retribución correspondiente a la operación
y mantenimiento de la infraestructura existente o en proceso de construcción en
el momento de presentar el proyecto, podrá devengarse tan pronto la misma sea
entregada en condiciones de operación al contratista, en los términos del
parágrafo del artículo 2.2.2.1.2.2 del presente decreto. Por su parte, la
retribución destinada a retribuir la construcción de la nueva infraestructura
por parte del contratista estará condicionada a su disponibilidad, al
cumplimiento de Niveles de Servicio y Estándares de Calidad del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 19; Decreto 2043 de 2014,
artículo 3°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.2. Etapa de prefactibilidad. En la etapa
de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deberá contar entre
otros, con información secundaria, cifras históricas, proyecciones económicas
del Estado y realizará las inspecciones básicas de campo que sean necesarias.
El propósito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar
alternativas técnicas que permitirán analizar la viabilidad del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En esta etapa el originador de la iniciativa privada,
presentará ante la entidad estatal competente como mínimo la siguiente
información: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Nombre y descripción completa del proyecto que incluye: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.1. Nombre o razón social, domicilio, teléfono, correo
electrónico y representante legal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.2. Documentos que acrediten su existencia y representación
legal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.3. Diagnóstico actualizado que describa la situación
actual del bien o servicio público. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.4. Descripción general del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Alcance del proyecto: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.1. Descripción de la necesidad a satisfacer. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.2. Población beneficiada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.3. Actividades o servicios que asumiría el inversionista. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.4. Estudios de demanda en etapa de prefactibilidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.5. Cronograma general y plan de inversiones de las etapas
de construcción y operación y mantenimiento del proyecto, según corresponda. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Diseño mínimo en etapa de prefactibilidad: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.1. Descripción y estado de avance de los estudios
disponibles de ingeniería, los cuales deberán estar mínimo en etapa de
prefactibilidad. Los estudios deberán ser anexados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.2. Cronograma de desarrollo de estudios y diseños. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Especificaciones del proyecto: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1. Diseño conceptual de la estructura de la transacción
propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos
involucrados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.2. Identificación de factores que afectan la normal
ejecución del proyecto entre otros, factores sociales, ambientales, prediales o
ecológicos y propuesta inicial de mitigación de la potencial afectación para
darle viabilidad al proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Costo estimado: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Estimación inicial de costos de inversión, operación y
mantenimiento y sus proyecciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Fuente de financiación: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.1. Estimación inicial de los ingresos operacionales del
proyecto y sus proyecciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.2. Estimación preliminar de la necesidad de contar con
desembolsos de recursos públicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.3. Identificación y estimación de las potenciales fuentes
de financiación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad estatal competente podrá solicitar información
adicional cuando lo considere pertinente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 20) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.3. Registro Único de Asociaciones Público
Privadas (RUAPP). El originador de los proyectos de Asociación Público Privada
de iniciativa privada deberá radicarlos a través de los medios electrónicos
diseñados para el efecto en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
(Secop). La constancia que expida el medio electrónico será constancia
suficiente de su radicación. La Entidad Estatal deberá estudiar la primera
iniciativa radicada sobre un proyecto en particular, las demás iniciativas
sobre el mismo proyecto solo serán estudiadas en el orden de su radicación,
solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una iniciativa privada
versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura física,
estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementación
simultánea o coexistencia con el proyecto que se compara. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El registro y actualización de los proyectos de Asociación
Público Privada de iniciativa pública estará a cargo de la entidad estatal
competente. La entidad estatal deberá registrar la iniciativa pública en el
RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de
cualquier contrato que tenga por objeto la realización de alguno de los
estudios a los cuales hace referencia el artículo 2.2.2.1.4.4 del presente
decreto. Si la entidad estatal competente realiza la elaboración de dichos
estudios con su personal, el registro deberá efectuarse dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad estatal tenga disponible
cualquiera de estos estudios. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de Planeación
utilizará la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública
(Secop) para la radicación, registro y consolidación de la información de los
proyectos de Asociación Público Privada, para lo cual la Agencia Nacional de
Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, brindará la colaboración
pertinente en el marco de sus competencias. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo transitorio. Mientras entra en operación el
Registro Único de Asociaciones Público Privadas en el Secop, el registro en el
RUAPP deberá hacerse a través del medio electrónico establecido por el
Departamento Nacional de Planeación y la entidad estatal continuará encargada
de registrar los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada
en el RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del
proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 21; Decreto 2043 de 2014,
artículo 4°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.4. Evaluación de la etapa de
prefactibilidad y respuesta. Para evaluar si existe, interés público en el
proyecto presentado, la entidad estatal competente deberá consultar los
antecedentes con otras entidades estatales involucradas y realizará las
consultas con terceros que considere necesarias. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la
fecha de recepción del proyecto en etapa de prefactibilidad, o desde la
recepción de la información adicional solicitada por la entidad estatal
competente, esta enviará al originador de la propuesta, una comunicación
indicando si la propuesta, al momento de ser analizada, es de interés de la
entidad competente de conformidad con las políticas sectoriales, la
priorización de proyectos a ser desarrollados y que dicha propuesta contiene
los elementos que le permiten inferir que la misma puede llegar a ser viable. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Dicha comunicación no implica el reconocimiento de ningún
derecho al originador, ni la aprobación de la misma, ni obligación alguna para
el Estado en los términos del artículo 15 de la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad estatal deberá indicar, en su respuesta, si: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Se considera o no de interés público el proyecto, en caso
afirmativo se incluiría la siguiente información: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Estudios mínimos a entregar en la etapa de factibilidad,
su forma y especificaciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Estudios identificados en la etapa de prefactibilidad que
deben ser elaborados o complementados obligatoriamente en la siguiente etapa. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. La capacidad financiera o de financiación requerida. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La experiencia mínima en inversión o en estructuración de
proyectos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de
factibilidad, el cual en ningún caso será superior a dos (2) años, incluidas
prórrogas. Este plazo no podrá suspenderse. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 22) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.5. Etapa de Factibilidad. En caso que,
una iniciativa privada sea declarada de interés público, el originador de la
propuesta deberá entregar el proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo
establecido en la comunicación que así lo indicó. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En la etapa de factibilidad se profundizan los análisis y la
información básica con la que se contaba en etapa de prefactibilidad, mediante
investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, buscando
reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los
estudios y ampliando la información de los aspectos técnicos, financieros,
económicos, ambientales y legales del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el originador de la iniciativa privada no hace entrega de
la información en etapa de factibilidad en este plazo, la iniciativa se
considerará fallida y podrá estudiarse la iniciativa privada presentada
posteriormente sobre el mismo proyecto, de conformidad con el orden de
radicación en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP). </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Para la presentación del proyecto en etapa de factibilidad,
el originador del proyecto deberá presentar como mínimo la siguiente
información: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Originador del proyecto </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.1. Documentos que acrediten su capacidad financiera o de
potencial financiación, de acuerdo con lo definido por la entidad estatal
competente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1.2. Documentos que acrediten la experiencia en inversión o
de estructuración de proyectos para desarrollar el proyecto, de acuerdo con lo
definido por la entidad estatal competente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Proyecto </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.1. Nombre definitivo, ubicación geográfica y descripción
detallada del proyecto y sus fases. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.2. Diagnóstico definitivo que describa la forma mediante
la cual se satisface la necesidad mediante la provisión del bien o servicio
público. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.3. Identificación de la población afectada y la necesidad
de efectuar consultas previas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.4. Evaluación costo-beneficio del proyecto analizando el
impacto social, económico y ambiental del proyecto sobre la población
directamente afectada, evaluando los beneficios socioeconómicos esperados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.5. Descripción del servicio que se prestaría bajo el
esquema de Asociación Público Privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2.6. Terreno, estudio de títulos, identificación de
gravámenes, servidumbres y demás derechos que puedan afectar la disponibilidad
del bien. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Riesgos del proyecto </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.1. Tipificación, estimación y asignación definitiva de los
riesgos del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 80 de
1993, la Ley 448 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los documentos Conpes y las
normas que regulen la materia.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3.2. Análisis de amenazas y vulnerabilidad para identificar
condiciones de riesgo de desastre, de acuerdo con la naturaleza del proyecto,
en los términos del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Análisis financiero </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1. El modelo financiero en hoja de cálculo, detallado y
formulado que fundamente el valor y el plazo del proyecto que contenga como
mínimo: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1.1. Estimación de inversión y de costos de operación y
mantenimiento y sus proyecciones discriminando el rubro de administración,
imprevistos y utilidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1.2. Estimación de los ingresos del proyecto y sus
proyecciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1.3. Estimación de solicitud de vigencias futuras, en caso
que se requieran. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1.4. Supuestos financieros y estructura de financiamiento.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1.5. Construcción de los estados financieros. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1.6. Valoración del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1.7. Manual de operación para el usuario del modelo
financiero. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.2. Diseño definitivo de la estructura de la transacción
propuesta identificando actores financieros, operativos y administrativos
involucrados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Estudios actualizados </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5.1. Estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental,
predial, financiera y jurídica del proyecto y diseño arquitectónico cuando se
requiera. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5.2. Cuantificación del valor de los estudios detallando sus
costos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En todo caso, el originador especificará aquellos estudios
que considera no se requieran efectuar o actualizar, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto o que se encuentran disponibles por parte de la entidad
estatal competente y resultan ser suficientes para la ejecución del mismo. En
todo caso, la entidad estatal competente establecerá si la consideración del
originador es válida y aceptada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6. Minuta del contrato y anexos </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.1. Minuta del contrato a celebrar y los demás anexos que
se requieran. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
6.2. Declaración juramentada sobre la veracidad y totalidad
de la información que entrega el originador de la propuesta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad estatal competente podrá solicitar información
adicional cuando lo considere pertinente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 1°. Si en etapa de factibilidad el originador y la
entidad evidencian que deben adelantar actividades junto con contratistas de
proyectos aledaños encaminadas a la interacción o armonización para la efectiva
coexistencia entre proyectos que así lo requieran, podrán convocar al
contratista y coordinar las actividades a realizar siempre y cuando no
impliquen la modificación a un contrato o concesión existentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 2°. De acuerdo con los términos del artículo 14 de
la Ley 1508 de 2012, el originador privado deberá presentar una propuesta de
asignación de riesgos en el marco de: (i) el artículo 4 de la Ley 1508 de 2012
y (ii) los lineamientos de política de riesgos de los documentos Conpes para el
sector específico de iniciativas públicas. Sin perjuicio de lo anterior, el
originador privado podrá presentar una iniciativa más favorable en términos de
asignación de riesgos para la entidad contratante. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Para efectos de este parágrafo se entenderá por asignación
de riesgos, únicamente la asignación de riesgos entre la entidad pública, el
originador privado y la compartida entre estos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En caso de que no existan lineamientos de política de
riesgos para el sector específico, el originador deberá presentar una propuesta
de asignación de riesgos de acuerdo con el Documento Conpes 3107 “Política de
Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada
en Infraestructura” –y aquellos lo modifiquen o adicionen–, sin restringir
aquellos casos en que el privado presente una iniciativa más favorable en
asignación para la entidad contratante. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad contratante competente deberá propender por la
optimización de la asignación y distribución en los análisis que realice previo
a la aceptación de la iniciativa. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Posterior a la adjudicación del contrato, no podrán
presentarse nuevas asunciones de riesgo, ni podrán solicitarse
responsabilidades adicionales en cabeza del Estado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En las iniciativas privadas que no requieran desembolsos de
recursos públicos, los mecanismos de compensación por la materialización de los
riesgos asignados a la entidad estatal serán aquellos que se definan en la
estructuración del proyecto, entre otros, pero sin limitarse: (i) la ampliación
del plazo inicial de conformidad con la ley, (ii) la modificación del alcance
del proyecto, (iii) el incremento de peajes y tarifas (vi) subcuentas y
excedentes del patrimonio autónomo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Todas las iniciativas privadas que a la fecha de expedición
del presente decreto no cuenten con la aceptación en la etapa de factibilidad
en los términos del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 deberán ajustarse a lo
dispuesto en el presente artículo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 23; Decreto 2043 de 2014,
artículo 5°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.6. Evaluación de la etapa de factibilidad
y respuesta. Entregada la iniciativa en etapa de factibilidad, la entidad
estatal competente deberá proceder a: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Convocar públicamente dentro del mes siguiente a la
entrega en etapa de factibilidad a los terceros y autoridades competentes que
puedan tener interés en el proyecto a una audiencia pública, con el propósito
de recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Efectuar la revisión y análisis de la iniciativa
presentada, y solicitar si fuera el caso al originador, estudios adicionales o
complementarios, ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual se podrá
prorrogar el plazo establecido para dicho estudio en los términos del primer
inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. En el caso de los proyectos de Asociación Público Privada
de iniciativa privada adelantados por entidades del nivel nacional, cuyo
presupuesto estimado de inversión, sumado a los aportes del Estado a los que
hace referencia el artículo 2.2.2.1.3.2 del presente decreto, sea superior a
setenta mil salarios mínimos mensuales vigentes (70.000 smmlv), o cuando los
ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a setenta mil salarios
mínimos mensuales vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente deberá
presentar las conclusiones del estudio de factibilidad y la correspondencia de
estos con las eventuales condiciones del contrato, y las sugerencias y
comentarios a que se refiere el numeral 1 del presente artículo al ministerio
sectorial respectivo. Corresponderá al ministro sectorial, presentar y
sustentar ante el Consejo de Ministros las conclusiones de dicho estudio, con
el propósito de obtener su concepto sobre el particular. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las entidades del nivel territorial, deberán conformar un
comité o consejo asesor integrado con funcionarios que posean conocimientos
técnicos, financieros y jurídicos, con el propósito que emitan concepto con
relación a los análisis que hace referencia el presente artículo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. Emitir respuesta al originador de la iniciativa
informando sobre: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.1. Resultado: Viabilidad o rechazo de la iniciativa
privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.2. Monto que acepta como valor de los estudios realizados
y forma de pago. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.3. Condiciones bajo las cuales la entidad estatal
competente aceptaría la iniciativa privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4.4. Borrador de minuta del contrato y anexos que la entidad
estatal competente tendría como base para la elaboración del borrador de pliego
de condiciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Definir y acordar con el originador de la iniciativa, si
a ello hubiere lugar, las condiciones bajo las cuales sería aceptada la
iniciativa de conformidad con lo previsto en el cuarto inciso del artículo 16
de la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 24) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.7. Adquisición de estudios. De ser
rechazada la iniciativa privada, la entidad pública competente podrá adquirir
aquellos insumos o estudios que le sean útiles para el cumplimiento de sus
funciones, valorados de conformidad con los costos soportados por el originador
durante el trámite y evaluación de la iniciativa privada. La entidad estatal,
en todo caso, deberá verificar que dichos valores se fundamentan en costos
demostrados en tarifas de mercado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La adquisición de insumos o estudios producto de la
iniciativa privada rechazada, deberá constar por escrito, y contener entre
otros, valor, forma de pago, manifestación de la cesión de derechos
patrimoniales, identificación precisa de los estudios anexando la totalidad de
soportes correspondientes a los mismos, y en general todos aquellos aspectos
que permitan definir claramente el acuerdo de voluntades. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 25) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.8. Presupuesto estimado de inversión en
proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada. Corresponde al
valor de la construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y
mantenimiento del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 26) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.9. Plazo para iniciación del proceso de
selección. Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición del concepto previo
favorable del Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo
2.2.2.1.6.2 del presente decreto, la entidad estatal competente dará apertura a
la licitación pública cuando se trate de iniciativas privadas que requieran
desembolsos de recursos públicos, o realizará la publicación en el Secop de la
información establecida en el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, cuando se
trate de iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos
públicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 27) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.10. Bonificación en las iniciativas
privadas que requieren desembolsos de recursos públicos. En caso de ser
aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que
requiera desembolsos de recursos públicos a las que se refiere el artículo 17
de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad otorgará al originador de la iniciativa
una bonificación sobre su calificación inicial en virtud de lo dispuesto en el
mencionado artículo, de la siguiente manera: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Categoría <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Monto
de inversión del proyecto – (smmlv) <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Porcentaje
de bonificación </div>
<div class="MsoNormal">
A <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Entre 6.000 y
40.000 <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>10% </div>
<div class="MsoNormal">
B <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Entre 40.001
y 120.000 <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>6% </div>
<div class="MsoNormal">
C <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Mayor a
120.000 <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>3% </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 28) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.11. Tiempo mínimo de duración de la
publicación. En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente
una iniciativa privada que no requiere desembolsos de recursos públicos a las
que se refiere el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad estatal
publicará en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública
(Secop) el acuerdo de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del
contrato y sus anexos por el término de 2 meses, el cual podrá prorrogarse a
solicitud de los interesados, si la entidad estatal competente lo estima
conveniente hasta por 4 meses más. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 29) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.5.12. Manifestación de interés por
terceros. En caso de presentarse por parte de un tercero una manifestación de
interés en la ejecución del proyecto, de conformidad con lo establecido en la
publicación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1508 de 2012,
esta deberá contener además de la expresión clara de su interés, las formas de
contacto y los medios de comunicación eficaces a través de las cuales la
entidad estatal competente podrá comunicarse con el interesado y la garantía
que respalda su interés, por el monto equivalente al cero punto cinco por
ciento (0.5%) del presupuesto estimado de inversión del proyecto. La garantía
podrá consistir en una póliza de seguros, garantía bancaria a primer
requerimiento, fiducia mercantil en garantía, depósito de dinero en garantía y
en general cualquier medio autorizado por la ley, con un plazo de un (1) año,
término que deberá prorrogarse para que se encuentre vigente hasta la fecha de
firma del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si se recibieren manifestaciones de interés dentro del
término señalado en el artículo anterior y se cumple con los requisitos
previstos en la publicación, la entidad estatal competente, sin consideración
al presupuesto estimado de inversión, deberá proceder a conformar la lista de
precalificados con quien o quienes manifestaron interés y cumplieron los
requisitos establecidos por la entidad en la publicación de la iniciativa y el
originador de la iniciativa privada, y con esta lista procederá a adelantar la
selección del contratista a través del procedimiento de selección abreviada de
menor cuantía con precalificación. En caso contrario, procederá a contratar con
el originador de manera directa en las condiciones publicadas. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En caso de que se adelante el proceso de selección abreviada
de menor cuantía, una vez conformada la lista de precalificados, se tendrán en
cuenta las reglas previstas para la selección abreviada de menor cuantía
establecidas en la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos, con las siguientes
particularidades, sin perjuicio de otras que se señalaren en el presente
decreto: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Los factores de selección en proyectos de Asociación
Público Privada de iniciativa privada, en desarrollo del proceso de selección
abreviada de menor cuantía con precalificación serán los señalados en el
artículo 2.2.2.1.4.2 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. El cumplimiento de los requisitos para la estructuración
de proyectos por agentes privados y la aceptación de la iniciativa privada por
parte de la entidad estatal competente, a los que se refieren los artículos 14
y 16 de la Ley 1508 de 2012 en los términos previstos en el presente título y
las aprobaciones de las que trata la Sección 6 del presente capítulo, serán
suficientes para la apertura del proceso de selección abreviada de menor
cuantía con precalificación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Si como resultado de la evaluación, el originador no
queda en primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como mínimo
un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje obtenido
por la propuesta mejor calificada, este tendrá la opción de mejorar su oferta
en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones por un plazo máximo
de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del informe definitivo
de evaluación de las propuestas. En caso que el originador mejore su propuesta,
la entidad la dará a conocer a los demás oferentes para que realicen las
observaciones que consideren necesarias, exclusivamente relacionadas con la
mejora de la propuesta por parte del Originador, si a ello hubiere lugar, en la
oportunidad establecida en los pliegos de condiciones y por un término máximo
de cinco (5) días hábiles. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Para efectos de lo previsto en el presente numeral, se
entiende que el originador mejora la oferta del proponente mejor calificado,
cuando la nueva oferta del originador obtenga un puntaje que supere el puntaje
obtenido por la propuesta mejor calificada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si el originador no hace uso de la opción de mejorar la
oferta en los términos señalados en el presente numeral, la entidad estatal
incluirá dentro del contrato que resulte del proceso de selección, la obligación
de que el contratista adjudicatario reconozca al originador del proyecto el
reembolso de los costos en que este haya incurrido por la realización de los
estudios necesarios para la estructuración del proyecto de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo. Cuando la propuesta sea presentada por una
persona jurídica respaldada mediante compromisos de inversión irrevocables de
Fondos de Capital Privado, en los términos del parágrafo del artículo
2.2.2.1.1.3 del presente decreto, se regirá por lo establecido en el parágrafo
del artículo 2.2.2.1.4.2 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 30; Decreto 2043 de 2014,
artículo 6°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 6 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
APROBACIONES DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.6.1. Valoración de obligaciones
contingentes. Una vez la entidad estatal competente haya realizado las
consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el artículo 16
de la Ley 1508 de 2012 y previo a la evaluación de viabilidad de la propuesta
en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente presentará para
aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la valoración de las
obligaciones contingentes, de acuerdo con el procedimiento de que trata el
presente título y en los términos definidos en la Ley 448 de 1998. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
De no ser aprobada la valoración de obligaciones
contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes
correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
comunicación de la valoración respectiva, si ello fuere posible, de conformidad
con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En el evento en el cual la valoración de obligaciones
contingentes no fuere aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad
estatal competente informará al originador que la iniciativa ha sido rechazada.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 31; Decreto 1553 de 2014,
artículo 8°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.6.2. Justificación de utilizar el mecanismo
de Asociación Público Privada. Una vez aprobada la valoración de obligaciones
contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad
estatal competente presentará para concepto previo favorable al Departamento
Nacional de Planeación o de la entidad de planeación respectiva en el caso de
entidades territoriales, de conformidad con los parámetros que el Departamento
Nacional de Planeación establezca, la justificación de utilizar el mecanismo de
Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del
proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
De emitirse concepto no favorable sobre la justificación
presentada, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes
correspondientes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, si ello fuere
posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento
Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva del orden
territorial, los cuales deberán ser expresamente aceptados por el originador de
la iniciativa. En caso de que dichas modificaciones no sean aceptadas por el
originador, la iniciativa será rechazada por la entidad estatal competente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En el evento en el que el Departamento Nacional de
Planeación o la entidad de planeación respectiva del orden territorial emita
concepto no favorable sobre la justificación presentada y no fuere posible
efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente
informará al originador que la iniciativa ha sido rechazada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 1°. Cualquier modificación o ajuste que implique
un cambio en los supuestos con fundamento en los cuales se efectuaron las
aprobaciones de las que trata el presente capítulo, obligará a la entidad
estatal competente a solicitar nuevamente dichas aprobaciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en el cual la
modificación o ajuste, no altere en más de un cinco por ciento (5%) el
resultado de la aplicación de los parámetros empleados para justificar la
utilización del mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de
ejecución para el desarrollo del proyecto, no se requerirá que el Departamento
Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva del orden
territorial, emita un nuevo concepto favorable sobre el particular. Lo
anterior, siempre y cuando, la respectiva modificación o ajuste no altere la
asignación de riesgos anteriormente establecida y continúe siendo justificable
la utilización del mecanismo de Asociación Público Privada bajo los mismos
parámetros de evaluación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 2°. Tratándose de proyectos cuya ejecución sea
competencia de entidades territoriales, el concepto previo favorable al que
hace referencia el presente artículo, será emitido por la entidad de planeación
respectiva, o quien haga sus veces. En el caso de proyectos cofinanciados por
la Nación o sus entidades descentralizadas, dicho concepto previo favorable
deberá ser emitido por el Departamento Nacional de Planeación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 32; Decreto 1553 de 2014,
artículo 9°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.6.3. Autorización de vigencias futuras.
Previo a la apertura de la licitación pública, se deberá contar con la
autorización de vigencias futuras para amparar proyectos de Asociación Público
Privada, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 33) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.6.4. Vigencias futuras para amparar
proyectos de Asociación Público Privada. De conformidad con el artículo 23 del
Estatuto Orgánico de Presupuesto y el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, el
Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá mediante resolución los
requisitos, procedimientos y demás parámetros necesarios para el otorgamiento
de las vigencias futuras de la Nación para amparar proyectos de Asociación
Público Privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 34) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 7 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
DE LOS RIESGOS EN LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO
PRIVADA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.7.1. Tipificación, estimación y asignación
de riesgos. La entidad estatal competente es la responsable de la tipificación,
estimación y asignación de los riesgos que se puedan generar en los proyectos
de Asociación Público Privada. En el proceso de tipificación, estimación y
asignación de los riesgos, las entidades deben realizar el análisis de acuerdo
con los criterios establecidos en la ley y demás normas que regulen la materia.
</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 35) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.7.2. De las metodologías de estimación de
obligaciones contingentes. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las metodologías
aplicables a los proyectos para estimar el valor de las obligaciones
contingentes que en ellos se estipulen. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Si no existen metodologías de valoración desarrolladas por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad estatal competente
deberá diseñar sus propias metodologías y someterlas para aprobación de dicho
ministerio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 36) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.7.3. Procedimiento de aprobación de la
valoración de obligaciones contingentes de las entidades estatales. La entidad
estatal competente deberá solicitar ante la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
aprobación de la valoración de obligaciones contingentes, anexando a la
solicitud de aprobación los documentos necesarios de conformidad con la Ley 448
de 1998 y su decreto reglamentario, para lo cual el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público publicará en su página de internet la lista de documentación
requerida. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunciará sobre la aprobación
de la valoración de obligaciones contingentes dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes de la radicación de la respectiva solicitud. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
De no ser aprobada la valoración de obligaciones
contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes
correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
notificación respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos
efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez sea
nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de
obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
se pronunciará dentro del término establecido en el inciso anterior.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
No se requerirá nueva aprobación de la valoración de
obligaciones contingentes cuando la variación, positiva o negativa, en el
esquema de estimación al plan de aportes de obligaciones contingentes sea
inferior a 4.000 smmlv. No obstante lo anterior, tratándose de cualquier cambio
en el esquema de asignación y/o tipificación de riesgos que implique un cambio
en el plan de aportes, obligará a entidad estatal competente a iniciar
nuevamente el proceso valoración de obligaciones contingentes. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En todo caso, la entidad contratante mantendrá a la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informada de cualquier
modificación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La entidad contratante enviará anualmente a la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional las valoraciones actualizadas y su
información conexa para efectos de hacer seguimiento. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo. La valoración de obligaciones contingentes a la
que hace referencia el presente título es aplicable a todos aquellos sectores
bajo el ámbito de aplicación de la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 37; Decreto 2043 de 2014,
artículo 7°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.7.4. Análisis de amenazas y vulnerabilidad.
La entidad estatal competente deberá contar con los documentos que soporten el
diligenciamiento de la información de análisis de riesgos de amenazas y
vulnerabilidad, de acuerdo con la metodología de evaluación de proyectos
establecida por el Departamento Nacional de Planeación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 38; Decreto 2043 de 2014,
artículo 8°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 8 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
OTRAS DISPOSICIONES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.8.1. Reducción de la tasa por adición o
prórroga. Para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1508 de 2012,
el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), podrá incorporar
en los documentos de política que expida sobre los distintos proyectos de
desarrollo económico y social, la aplicación si fuere el caso, de la reducción
de la tasa por adición establecida en la citada norma. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Constituye requisito indispensable para aplicar la reducción
de la tasa por adición o prórroga, que el Consejo Nacional de Política Económica
y Social (Conpes) se haya pronunciada de forma previa a la solicitud de la
adición. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 39) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.8.2. Contratos para la elaboración de
estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías.
De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1508 de 2012, la
contratación de la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de
iniciativa privada y las interventorías de los mismos, se realizarán bajo el
procedimiento de Selección Abreviada de Menor Cuantía, salvo que su monto no
exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía para la entidad estatal
competente, caso en el cual, se aplicará el procedimiento previsto para la
mínima cuantía en el en el Libro 2, Parte 2, Título I del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los factores de selección del contratista serán los
establecidos en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y lo previsto en el
Título 1 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 40) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.8.3. De la publicidad. La entidad
contratante deberá garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y
actos asociados a los procesos de contratación y precalificación de los
proyectos de Asociación Público Privada, salvo el modelo financiero estatal que
está sometido a reserva legal. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La publicidad a que se refiere este artículo se hará en la
página web de la entidad estatal competente correspondiente y en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública Secop. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 41) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.8.4. Reversión de la infraestructura de
proyectos de Asociación Público Privada. Con el propósito de asegurar la
continuidad de la prestación de servicios públicos en proyectos de Asociación
Público Privada, la entidad estatal competente, en desarrollo de lo previsto en
los artículos 31 y 34 de la Ley 1508 de 2012, pactará en el contrato la entrega
y transferencia, de los elementos y bienes directamente afectados a la
prestación de dicho servicio y el estado en el que los mismos revertirán al
finalizar el plazo del respectivo contrato, sin que por ello deba efectuarse
compensación alguna, y excluirá los elementos y bienes que por su estado o
naturaleza no se considere conveniente su reversión. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los bienes objeto de aporte del Estado diferentes a los
desembolsos de recursos públicos efectuado por la entidad estatal competente
revertirán a la entidad contratante al término del contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 42) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.8.5. De los acuerdos y tratados
internacionales en materia de contratación pública. Las entidades estatales
competentes, en desarrollo de los procesos de selección para proyectos de
Asociación Público Privada, deberán observar las obligaciones que en materia de
Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado
colombiano. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 43) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.8.6. Elaboración y custodia del expediente
del proyecto. La entidad estatal competente tiene la obligación de crear un
expediente por cada proyecto. En los proyectos de iniciativa pública el
expediente se deberá iniciar con los análisis que realiza la entidad competente
en donde se justifica la necesidad y viabilidad de cada proyecto y deberá
contener toda la información relacionada con la adjudicación, ejecución y
desarrollo del proyecto. El modelo financiero estatal tendrá reserva legal.
Será función de los interventores, cuando los hubiere, compilar y remitir a la
entidad estatal competente toda la información que se produzca en el desarrollo
de sus funciones. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En los proyectos de iniciativa privada el expediente se
deberá iniciar una vez se reciba la primera propuesta del proyecto de parte del
originador de la iniciativa privada. Los análisis financieros que realice la
entidad estatal competente en la evaluación del proyecto serán confidenciales,
y en consecuencia no harán parte del expediente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1467 de 2012, artículo 44) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 9 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
IMPLEMENTACIÓN DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN EL SECTOR
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.9.1. Objeto. La presente sección regula
aspectos relacionados con la implementación de esquemas de Asociaciones Público
Privadas, de iniciativa pública o privada, que se desarrollen bajo la Ley 1508
de 2012 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 63 de 2015, artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.9.2. Ámbito de aplicación. La presente
sección aplica a las entidades estatales, inversionistas privados y prestadores
de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 63 de 2015, artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.9.3. Requisito en procesos de selección de
proyectos de Asociaciones Público Privadas del sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico. En adición a los requisitos y condiciones establecidos en
la Ley 1508 de 2012, el inversionista privado que se presente a un proceso de
selección para la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, que
no ostente la condición de empresa de servicio público, deberá acreditar la
celebración de un contrato con un prestador de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con la experiencia indicada en el pliego
de condiciones, en el que dicha empresa se comprometa a realizar la operación y
mantenimiento de la infraestructura, por el mismo tiempo de duración del
contrato de Asociación Público Privada. Lo anterior, como requisito para la
presentación de la oferta. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 1°. Para proyectos de Asociaciones Público
Privadas de iniciativa pública, la entidad estatal competente verificará el
cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo, dentro del
plazo previsto para ello en el pliego de condiciones o en la etapa de
precalificación de la que trata el presente capítulo y sus normas
modificatorias, en el caso que se utilice este sistema. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
La verificación del cumplimiento del requisito establecido
en el presente artículo, para proyectos de Asociación Público Privada de
iniciativa privada, se efectuará durante la etapa de factibilidad. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 2°. El prestador de los servicios públicos
domiciliarios se encargará de la prestación del respectivo servicio, de
conformidad con los requisitos previstos en el contrato de Asociación Público
Privada suscrito y será responsable ante la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios por la prestación del servicio con el pleno cumplimiento
de la normativa exigible para tal fin. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 63 de 2015, artículo 3°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.9.4. Retribución en proyectos de Agua
Potable y Saneamiento Básico, bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas.
En los contratos de Asociaciones Público Privadas, se retribuirá la actividad
con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en
las condiciones que se pacten, por el tiempo que se acuerde, con aportes del
estado cuando la naturaleza del proyecto lo amerite. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En la estructuración financiera se deberá diferenciar, qué
actividades del proyecto se retribuirán a través de la explotación económica y
qué parte mediante el desembolso de recursos públicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Dentro de las estipulaciones contractuales que se pacten, se
deberán establecer las condiciones en que se realizará el giro de los recursos
recaudados por concepto de la prestación del servicio y que hagan parte del
proyecto, al patrimonio autónomo que se constituya para su ejecución de
conformidad con el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 1°. Para todos los efectos, los recursos asignados
a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para cubrir las
necesidades de subsidios de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con
la Ley 1508 de 2012, constituyen desembolsos de recursos públicos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 2°. El derecho a recibir desembolsos de recursos
públicos o a cualquier retribución, en proyectos de Asociación Público Privada,
estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento
de niveles de servicio y estándares de calidad en las distintas etapas del
proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 3°. Dentro de los esquemas de Asociación Público
Privada, se podrá hacer uso del giro directo de los recursos del Sistema General
de Participaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto 1484 de 2014 compilado
en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad
y Territorio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 63 de 2015, artículo 4°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.9.5. Niveles de Servicio y Estándares de
Calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo el esquema de
Asociaciones Público Privadas. Los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad
en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán estar establecidos en
el contrato de Asociación Público Privada y cumplir con los indicadores de
gestión y metas que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, sin perjuicio que las partes puedan pactar estándares
mayores a los exigidos por dicha regulación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Las metas definidas en el contrato de Asociación Público
Privada para los Niveles de Servicio y Estándares de Calidad, deberán estar
reflejados en el Contrato de Condiciones Uniformes que se celebre entre el
prestador de servicios públicos y los usuarios del respectivo servicio.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Corresponderá a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias, realizar el desarrollo y
las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad y
operatividad de las Asociaciones Público Privadas, a la luz de lo dispuesto en
la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 63 de 2015, artículo 5°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.9.6. Requisitos para la evaluación y
viabilización de la estructuración de Asociaciones Público Privadas del Sector
de Agua Potable y Saneamiento Básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, adelantará la evaluación y viabilización de los proyectos del
sector de Agua Potable y Saneamiento Básico que se adelanten bajo la modalidad
de Asociaciones Público Privadas y que se financien con recursos del
Presupuesto General de la Nación o de otros Fondos Públicos del orden nacional
y definirá los requisitos para su presentación, viabilización y aprobación. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En el caso de proyectos que requieran desembolsos de
recursos públicos de las entidades territoriales, el concepto de viabilidad
será emitido por la entidad competente, a través de la dependencia en la que
asigne tal función, conforme con los requisitos que defina el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio para la evaluación y viabilización de proyectos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y el presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 1°. La viabilidad de los proyectos deberá emitirse
previo a su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 2°. El plazo que se adopte para la emisión del
concepto de viabilidad del proyecto, no podrá superar los tiempos establecidos
en el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 63 de 2015, artículo 6°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.9.7. Áreas de Servicio Exclusivo en
proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo esquema de Asociaciones
Público Privadas. En los proyectos de Asociaciones Público Privadas para el
sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, se podrá solicitar el establecimiento
de un Área de Servicio Exclusivo, conforme lo establecido en la normativa
vigente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 63 de 2015, artículo 7°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 10 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
REGLAMENTACIÓN DE LA FORMA EN QUE PODRÁN ESTABLECERSE EN
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, UNIDADES FUNCIONALES DE TRAMOS DE
TÚNELES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 1682 DE
2013 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.10.1. Definición de Unidad Funcional de
Tramos de Túneles. Es la actividad o conjunto de actividades de excavación,
sostenimiento, revestimiento, pavimentación, equipos e instalaciones
desarrolladas en un segmento longitudinal de un túnel, de acuerdo a lo
establecido en el presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Asimismo, los accesos de entrada y salida del túnel pueden
ser parte de una Unidad Funcional de Tramo de Túnel, siempre y cuando no sea
posible su incorporación en otra unidad funcional del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Cada Unidad Funcional de Tramo de Túnel debe tener un
presupuesto estimado de inversión igual o superior a cincuenta y dos mil
quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (52.500 smmlv). Para los
efectos de este cálculo no se tendrán en cuenta los costos de operación y
mantenimiento. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Para la incorporación de una Unidad Funcional de Tramo de
Túnel en un contrato para la ejecución de un proyecto de Asociación Público
Privada, se requiere la aprobación del ministerio u órgano cabeza del sector o
quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se
encuentre totalmente estructurado y cumpla con las condiciones previstas en el
presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1026 de 2014, artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.10.2. Derecho a la retribución. El derecho
a la retribución en la Unidad Funcional de Tramo de Túnel que está contemplada
dentro de un proyecto de Asociación Público Privada, estará condicionado a la
verificación de la disponibilidad parcial de infraestructura y al cumplimiento
de los Estándares de Calidad establecidos en el respectivo contrato. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Una vez finalizada la totalidad de las unidades funcionales
a las que se refiere el artículo 2.2.2.1.10.1 del presente decreto,
correspondientes a un túnel, dicha infraestructura se considerará como una
unidad funcional de las establecidas en el artículo 2.2.2.1.1.2 del presente
decreto, por lo que el derecho a la retribución estará condicionado a la
disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de Niveles de Servicio y
Estándares de Calidad, de conformidad con lo señalado en los artículos
2.2.2.1.2.1 y 2.2.2.1.2.2 del presente decreto, exceptuándose lo dispuesto en
el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.2.2 antes mencionado. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1026 de 2014, artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.10.3. Disponibilidad parcial y estándares
de calidad. Se entenderá que hay disponibilidad parcial de la Unidad Funcional
de Tramo de Túnel, una vez finalizada la actividad o actividades que se
contemplan en el respectivo contrato para la Unidad Funcional de Tramo de Túnel
y estas cumplan con los Estándares de Calidad definidos en el respectivo
contrato, estándares que deberán cumplir con las características definidas en
el Capítulo 1 del presente título. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1026 de 2014, artículo 3°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
SECCIÓN 11 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 1508 DE 2012 </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.1. Ámbito de aplicación. La presente
sección rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación
y las entidades estatales del orden nacional a las que se aplica la Ley 1508 de
2012, que requieran la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones de
vigencias futuras del presupuesto de la Nación y presupuestos de otras
entidades de orden nacional, para la ejecución de los proyectos bajo el esquema
de Asociación Público Privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 1°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.2. Límite anual de autorizaciones,
sectores y montos asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias
futuras para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, cada
año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector
público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo
Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo
Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la
cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para
la ejecución de proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada. Para
el efecto deberá tenerse en cuenta los plazos autorizados a este tipo de
proyectos en el artículo 6° de la Ley 1508 de 2012. Las decisiones que se
adopten deberán ser consistentes con las disposiciones establecidas en la Ley
1473 de 2011 y demás normas aplicables. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Con base en la cuantía máxima anual de que trata el presente
artículo, en la misma sesión o en reuniones posteriores, el Consejo Nacional de
Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de
Política Fiscal (Confis), definirá los sectores a los que se podrán otorgar
dichas autorizaciones y distribuirá la cuantía máxima anual entre cada uno de
ellos. El ministerio u órgano cabeza de sector será responsable por la
administración del monto límite anual sectorial y la priorización de proyectos
bajo el esquema de asociación público privada. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Para efectos de la elaboración del Marco Fiscal de Mediano
Plazo (MFMP), además de lo previsto en la Ley 819 de 2003 y las normas que la
reglamentan, se deberán considerar las vigencias futuras autorizadas para la
ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada de que
trata el presente artículo, así como los aportes al Fondo de Contingencias
previsto en la Ley 448 de 1998, sus decretos reglamentarios y las disposiciones
que las modifiquen o adicionen, que demande la ejecución de los proyectos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 2°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.3. Priorización en el Marco de Gasto de
Mediano Plazo del cupo de vigencias futuras para la ejecución de los proyectos
bajo el esquema de asociación público privada. Los cupos de vigencias futuras,
autorizados de acuerdo con el artículo anterior para la ejecución de los
proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada, así como los planes de
aportes aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo de Contingencias para el
desarrollo de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada,
harán parte del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), por lo que en el
proceso de programación del mismo deben ser priorizados por el ministerio u
órgano cabeza del sector. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 3°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.4. Modificación a la distribución
sectorial del límite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras
para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. En cualquier
momento de la vigencia, el Consejo Nacional de Política Económica y Social
(Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),
podrá redefinir los sectores y el monto asignado a cada uno de ellos siempre y
cuando no sobrepase el total del límite anual de autorizaciones definido en el
artículo 2.2.2.1.11.2 del presente decreto, ni se afecten compromisos
adquiridos. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),
podrá reasignar hasta el 20% del monto límite anual de cada sector, sin que se
requiera de autorización previa por parte del Consejo Nacional de Política
Económica y Social (Conpes). </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 4°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.5. Concepto previo de disponibilidad en
el cupo sectorial. La entidad ejecutora debe solicitar concepto previo de
disponibilidad en el cupo sectorial ante el ministerio u órgano cabeza del
sector, para que se verifique si los recursos que demanda el proyecto se ubican
dentro de los límites del cupo sectorial determinado en el artículo
2.2.2.1.11.2 del presente decreto, en las siguientes etapas: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. Para aquellos proyectos bajo el esquema de Asociación
Público Privada de iniciativa pública, de forma previa a que la entidad estatal
competente haga uso de los sistemas de precalificación o de manera previa al
inicio de los estudios a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo
2.2.2.1.5.5, en concordancia a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4.4 del
presente decreto; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Para los proyectos bajo el esquema de asociación público
privada de iniciativa privada que requieran desembolsos de recursos públicos,
se deberá solicitar dentro del término establecido en el artículo 15 de la Ley
1508 de 2012. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 1°. Para efectos de emitir su concepto, el
ministerio u órgano cabeza del sector competente podrá solicitar información
adicional cuando lo considere pertinente. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 2°. La solicitud de concepto deberá radicarse en
el ministerio u órgano cabeza del sector y se acompañará con los soportes que
justifiquen el monto estimado de vigencias futuras requerido para la ejecución
del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 3°. El ministerio u órgano cabeza del sector debe
emitir concepto sobre la disponibilidad del monto límite sectorial para la
respectiva iniciativa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a
la radicación de la solicitud por parte de la entidad ejecutora. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 4°. Corresponderá al ministerio u órgano cabeza
del sector competente, administrar el monto límite sectorial y llevar el
control de los conceptos previos favorables de disponibilidad que emita al
respecto.</div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo 5°. El concepto favorable de disponibilidad es un
mecanismo de seguimiento, control y planeación del gasto sectorial, por lo que
en ningún caso se entenderá como un compromiso de la Nación a continuar con las
siguientes etapas del proyecto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 5°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.6. Requisitos de la solicitud de Aval
Fiscal y Autorización de vigencias futuras. Para solicitar aval fiscal y la
aprobación de autorizaciones de vigencias futuras de los proyectos bajo el
esquema de asociación público privada ante el Consejo Superior de Política
Fiscal (Confis), la entidad competente deberá acompañar la petición con los
siguientes documentos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. El registro en el Banco de Proyectos de Inversión
Nacional (BPIN); </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. El concepto favorable del ministerio u órgano cabeza del
sector establecido en el primer inciso del artículo 26 de la Ley 1508 de 2012,
el cual deberá incluir el concepto favorable de disponibilidad en el cupo
sectorial de que trata el artículo 2.2.2.1.11.5 del presente decreto. Dicho
concepto deberá haber sido refrendado por el ministerio u órgano cabeza del
sector dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de aval fiscal y
autorización de vigencias futuras, y cuando sea el caso, deberá incluir la
evaluación técnica favorable sobre el derecho a retribución por unidades
funcionales de infraestructura, de tal forma que el proyecto cumpla con lo
establecido en el artículo 2.2.2.1.2.2 del presente decreto; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. El concepto del Departamento Nacional de Planeación a que
se refiere el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4. La comunicación de la Dirección de Crédito Público y del
Tesoro Nacional informando la no objeción señalada en el inciso tercero del
artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 sobre las condiciones financieras y las
cláusulas contractuales del proyecto; </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
5. Las aprobaciones o conceptos favorables establecidos en
los artículos 2.2.2.1.6.1, 2.2.2.1.6.2 y 2.2.2.1.7.3 del presente decreto. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 6°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.7. Otorgamiento de aval fiscal y
autorización de vigencias futuras. El Consejo Superior de Política Fiscal
(Confis), podrá otorgar aval fiscal y autorización de vigencias futuras,
consultando la naturaleza de los proyectos bajo el esquema de asociación
público privada, su consistencia fiscal y la evaluación de la solicitud del
aporte presupuestal y disposición de recursos públicos. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, en la sesión de estudio de
aval fiscal y autorización de vigencias futuras se considerará, cuando haya lugar,
lo dispuesto por el artículo 2.2.2.1.2.2 del presente decreto, sobre el derecho
a retribución por unidades funcionales de infraestructura. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Parágrafo. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),
podrá modificar las autorizaciones otorgadas cuando considere que las
condiciones fiscales o macroeconómicas así lo ameritan, salvo ante los casos de
compromisos perfeccionados conforme lo establecido en el artículo 71 del
Estatuto Orgánico de Presupuesto, o procesos de selección iniciados. Las
modificaciones no requerirán concepto previo por parte del Consejo Nacional de
Política Económica y Social (Conpes). </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 7°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.8. Reprogramaciones y modificaciones a
las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de asociación público
privada. Las entidades u órganos podrán solicitar al Consejo Superior de
Política Fiscal (Confis) la reprogramación de vigencias futuras aprobadas,
únicamente cuando se requiera variar el plazo inicialmente aprobado y ello no
implique cambios al monto total ni a la distribución anual autorizados. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
En los demás eventos, la entidad u órgano ejecutor debe
solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), una nueva
autorización de vigencias futuras de proyectos bajo el esquema de asociación
público privada que ampare las modificaciones requeridas, de manera previa a la
asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de
la obligación existente, observando los límites establecidos en la Ley 1508 de
2012 y lo dispuesto en la presente sección. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 8°) </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 2.2.2.1.11.9.Temporalidad para comprometer
vigencias futuras para los proyectos bajó el esquema de asociación público
privada. Los cupos anuales autorizados por el Consejo de Política Fiscal
(Confis), para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de
diciembre del año en que se concede la autorización caducan en dicha fecha, con
excepción de los casos específicos que expresamente determine el Confis. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
(Decreto 1610 de 2013, artículo 9°)</div>
<div class="MsoNormal">
LIBRO 3 DISPOSICIONES FINALES </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
PARTE I DEROGATORIA Y VIGENCIA </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula
íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad
con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones
de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Administrativo de Planeación
Nacional que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente,
de los siguientes asuntos: </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los
decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales,
comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y
demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de
las entidades y organismos del sector administrativo. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los
decretos que desarrollan leyes marco. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las
normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la
fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este
decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
4) Exceptúense de la derogatoria integral prevista en el
presente artículo, los decretos 600 de 1996, 3176 de 2002, 4479 de 2009, 51 de
2012, así como los artículos 1 a 11 y 19 del Decreto 1399 de 2013 y los
artículos 1 a 12 y 18 del Decreto 722 de 2015. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las
disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y
ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en
el presente decreto compilatorio. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Artículo 3.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Publíquese y cúmplase. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015. </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
El Director del Departamento Nacional de Planeación, </div>
<div class="MsoNormal">
</div>
<div class="MsoNormal">
Simón Gaviria Muñoz.</div>
</div>
<div class="blogger-post-footer">Contratación Electrónica y Resolución Extrajudicial, en Colombia y Europa</div>JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-491358823028659560.post-31286371681294279312007-07-18T15:38:00.000-05:002007-07-18T15:38:33.483-05:00Congreso aprueba Proyecto Ley Sector Público, objetivo impulso productividad - Terra.es<span style="font-weight: bold;">[España] </span><a href="http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/congreso_proyecto_ley_sector_publico_1657048.htm">Congreso aprueba Proyecto Ley Sector Público, objetivo impulso productividad</a>:<br />"El Congreso aprobó hoy por unanimidad el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, cuyo principal objetivo es fomentar la productividad, -con la eliminación de barreras de entrada al mercado de la contratación pública- y aumentar la competencia."<div class="blogger-post-footer">Contratación Electrónica y Resolución Extrajudicial, en Colombia y Europa</div>JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-491358823028659560.post-78092693803590259442007-07-18T15:31:00.000-05:002007-07-18T15:31:26.791-05:00Teleprensa - La mediación de la Junta evita siete huelgas de 365 trabajadores en el primer semestre de 2007<a href="http://www.teleprensa.net/almeria-noticia-97805-La-mediaci26oacute3Bn-de-la-Junta-evita-siete-huelgas-de-365-trabajadores-en-el-primer-semestre-de-2007.html">La mediación de la Junta evita siete huelgas de 365 trabajadores en el primer semestre de 2007</a>:<br />"ALMERÍA (<span style="font-style: italic;">España</span>).- El Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) ha evitado siete huelgas y la pérdida de 9.000 horas de trabajo en Almería en el primer semestre de este año. Desde la puesta en marcha del SERCLA en 1999 y hasta el 30 de junio de 2007, este órgano integrado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, CC.OO., UGT y Asempal ha conseguido evitar un total de 39 huelgas y la pérdida de más de 202.600 horas de trabajo en la provincia."<div class="blogger-post-footer">Contratación Electrónica y Resolución Extrajudicial, en Colombia y Europa</div>JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-491358823028659560.post-5632288060396150082007-01-22T21:01:00.000-05:002007-01-22T21:12:51.348-05:00Bienvenido al sitio web de la CNUDMI<h1><a href="http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html">CNUDMI</a><br />[Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional]<a href="javascript:void(0)" onclick="return false;" tabindex="0"><span></span></a></h1><div class="blogger-post-footer">Contratación Electrónica y Resolución Extrajudicial, en Colombia y Europa</div>JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-491358823028659560.post-57628756059560625682007-01-17T23:27:00.000-05:002007-01-17T20:26:01.365-05:00Medios de resolución de conflictos<div class="widget-content"> <p style="text-align: justify;" class="MsoNormal">La Ley potencia los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.</p> <span style="">Los consumidores y usuarios podrán ejercer también una acción judicial de cesación para obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione sus intereses. Esta acción podrá ejercerse ante los Tribunales de lo Civil por un procedimiento ágil y rápido.</span> </div><div class="blogger-post-footer">Contratación Electrónica y Resolución Extrajudicial, en Colombia y Europa</div>JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-491358823028659560.post-33591134418110959992007-01-17T20:26:00.000-05:002007-01-17T21:45:35.060-05:00Contratacion Electronica<div class="widget-content"> <p style="text-align: justify;" class="MsoNormal">La Ley asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Se equipara la forma electrónica a la forma escrita y se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.</p> <p style="text-align: justify;" class="MsoNormal">Pueden celebrarse por vía electrónica todo tipo de contratos, salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones (adopciones, matrimonio, testamento...). Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato sea plenamente válido o eficaz.</p> <p style="text-align: justify;" class="MsoNormal">El prestador deberá suministrar a su cliente toda la información necesaria, incluidas las condiciones generales aplicables, antes de la celebración del contrato, para que éste pueda prestar un consentimiento informado. Cuando el procedimiento de contratación haya terminado, deberá enviar un acuse de recibo al usuario, para que éste sepa que su pedido ha llegado al vendedor.</p> </div><div class="blogger-post-footer">Contratación Electrónica y Resolución Extrajudicial, en Colombia y Europa</div>JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-491358823028659560.post-34407353077876575821999-08-18T11:53:00.000-05:002015-06-23T11:57:50.891-05:00LEY 527 DE 1999 (COMERCIO ELECTRÓNICO)<div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on">
<div align="center">
<span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;"><strong>LEY 527 DE 1999</strong></span></span></div>
<span style="font-family: Arial;"><span style="font-family: Arial;">
<div align="center">
<i><strong>(agosto 18)</strong></i></div>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
<strong>por medio de la cual se define y reglamenta el
acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de
las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y
se dictan otras disposiciones.</strong></div>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
<strong>El Congreso de Colombia</strong></div>
<div align="left">
<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10595#0">Ver la Exposición de Motivos de la Ley 527 de 1999</a>, <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28134#0">Ver el Decreto Distrital 619 de 2007</a>, <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39749#0">Ver el Concepto de la Sec. General 28 de 2010</a> </div>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
<strong>DECRETA:</strong></div>
<div align="center">
<strong>PARTE I</strong></div>
<div align="center">
<strong>PARTE GENERAL</strong></div>
<div align="center">
<strong>CAPITULO I</strong></div>
<div align="center">
<strong>Disposiciones generales</strong></div>
</span><br />
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp1" name="1"> </a>1º. </b><i>Ambito de aplicación</i>. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:</div>
<div align="justify">
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales;</div>
<div align="justify">
b) En las advertencias escritas que por disposición
legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en
razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.</div>
<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5789#1">Ver Sentencia Corte Constitucional 662 de 2000</a> <b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp2" name="2"> </a>2º.</b> <i>Definiciones</i>. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:</div>
<div align="justify">
a) <i>Mensaje de datos</i>. La información generada,
enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos,
ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio
Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el
telegrama, el télex o el telefax;</div>
<div align="justify">
b) <i>Comercio electrónico</i>. Abarca las cuestiones
suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual,
estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o
de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial
comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda
operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios;
todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato
comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de
seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de
concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un
servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación
industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por
vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;</div>
<div align="justify">
c) <i><a href="https://www.blogger.com/null" id="sp2.l.c" name="2.l.c"> </a>Firma digital</i>.
Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a
la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que
este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y
que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la
transformación;</div>
<div align="justify">
d) <i>Entidad de Certificación</i>. Es aquella
persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para
emitir certificados en relación con las firmas digitales de las
personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como
cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las
firmas digitales;</div>
<div align="justify">
e) <i>Intercambio Electrónico de Datos (EDI).</i> La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto;</div>
<div align="justify">
f) <i>Sistema de Información</i>. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.</div>
<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5788#1">Ver Sentencia Corte Constitucional 831 de 2001</a> <b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 3º. </b><i>Interpretación.</i> En la
interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen
internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y
la observancia de la buena fe.</div>
<div align="justify">
Las cuestiones relativas a materias que se rijan por
la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán
dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se
inspira.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 4º.</b> <i>Modificación mediante acuerdo</i>.
Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que
generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma
mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán
ser modificadas mediante acuerdo.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 5º.</b> <i>Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos</i>.
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo
tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de
datos.</div>
<b>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
CAPITULO II</div>
<div align="center">
Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos</div>
</b>
<div align="justify">
<br /></div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp6" name="6"> </a>6º.</b> <i>Escrito.</i>
Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito,
ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la
información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.</div>
<div align="justify">
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el
requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación,
como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información
no conste por escrito.</div>
<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5788#1">Ver Sentencia Corte Constitucional 831 de 2001</a> <b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp7" name="7"> </a>7º. </b><i>Firma.</i> <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50583#0">Reglamentado por el Decreto Nacional 2364 de 2012</a>.
Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca
ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un
mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:</div>
<div align="justify">
a) Se ha utilizado un método que permita identificar
al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido
cuenta con su aprobación;</div>
<div align="justify">
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.</div>
<div align="justify">
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el
requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación,
como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no
exista una firma.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp8" name="8"> </a>8º.</b> <i>Original.</i>
Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y
conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un
mensaje de datos, si:</div>
<div align="justify">
a) Existe alguna garantía confiable de que se ha
conservado la integridad de la información, a partir del momento en que
se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o
en alguna otra forma;</div>
<div align="justify">
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.</div>
<div align="justify">
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el
requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación,
como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que la
información no sea presentada o conservada en su forma original.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp9" name="9"> </a>9º.</b> <i>Integridad de un mensaje de datos</i>.
Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información
consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido
completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún
cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o
presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la
luz de los fines para los que se generó la información y de todas las
circunstancias relevantes del caso.</div>
<div align="justify">
<br /></div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp10" name="10"> </a>10.</b> <i>Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos</i>.
Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su
fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII
del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de
Procedimiento Civil.</div>
<div align="justify">
En toda actuación administrativa o judicial, no se
negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo
de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se
trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en
su forma original.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp11" name="11"> </a>11</b>. <i>Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos</i>.
Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a
que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana
crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de
las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la
confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o
comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya
conservado la integridad de la información, la forma en la que se
identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp12" name="12"> </a>12<i>.</i></b><i> Conservación de los mensajes de datos y documentos</i>.
Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o
informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</div>
<div align="justify">
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.</div>
<div align="justify">
2. Que el mensaje de datos o el documento sea
conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o
en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la
información generada, enviada o recibida, y</div>
<div align="justify">
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información
que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la
hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.</div>
<div align="justify">
No estará sujeta a la obligación de conservación, la
información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción
de los mensajes de datos.</div>
<div align="justify">
Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 13.</b> <i>Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros.</i>
El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o
informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a
través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones
enunciadas en el artículo anterior.</div>
<div align="justify">
<br /></div>
<b>
<div align="center">
CAPITULO III</div>
<div align="center">
Comunicación de los mensajes de datos</div>
<div align="center">
<br /></div>
</b>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp14" name="14"> </a>14</b>. <i>Formación y validez de los contratos</i>.
En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes,
la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje
de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la
sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de
datos.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp15" name="15"> </a>15</b>. <i>Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes</i>.
En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de
datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a
una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de
haberse hecho en forma de mensaje de datos.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp16" name="16"> </a>16</b>. <i>Atribución de un mensaje de datos</i>. Se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por:</div>
<div align="justify">
1. El propio iniciador.</div>
<div align="justify">
2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje, o</div>
<div align="justify">
3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp17" name="17"> </a>17</b>. <i>Presunción del origen de un mensaje de datos</i>. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:</div>
<div align="justify">
1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento
acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de
datos provenía efectivamente de éste, o</div>
<div align="justify">
2. El mensaje de datos que reciba el destinatario
resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o
con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado
por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp18" name="18"> </a>18</b>. <i>Concordancia del mensaje de datos enviado con el mensaje de datos recibido.</i>
Siempre que un mensaje de datos provenga del iniciador o que se
entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho
a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el
iniciador y el destinatario, este último tendrá derecho a considerar que
el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el
iniciador, y podrá proceder en consecuencia.</div>
<div align="justify">
<br /></div>
<div align="justify">
El destinatario no gozará de este derecho si sabía o
hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber
aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a
un error en el mensaje de datos recibido.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp19" name="19"> </a>19.</b> <i>Mensajes de datos duplicados</i>.
Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos
diferente, salvo en la medida en que duplique otro mensaje de datos, y
que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la
debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el
nuevo mensaje de datos era un duplicado.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp20" name="20"> </a>20</b>. <i>Acuse de recibo</i>.
Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el iniciador
solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje
de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método
determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:</div>
<div align="justify">
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, o</div>
<div align="justify">
b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos.</div>
<div align="justify">
Si el iniciador ha solicitado o acordado con el
destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, y expresamente
aquél ha indicado que los efectos del mensaje de datos estarán
condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que
el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya
recepcionado el acuse de recibo.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp21" name="21"> </a>21. </b><i>Presunción de recepción de un mensaje de datos</i>. Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos.</div>
<div align="justify">
Esa presunción no implicará que el mensaje de datos
corresponda al mensaje recibido. Cuando en el acuse de recibo se indique
que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos técnicos
convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá
que ello es así.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp22" name="22"> </a>22</b>. <i>Efectos jurídicos</i>.
Los artículos 20 y 21 únicamente rigen los efectos relacionados con el
acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se
regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico
contenido en dicho mensaje de datos.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp23" name="23"> </a>23</b>. <i>Tiempo del envío de un mensaje de datos.</i>
De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de
datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información
que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el
mensaje de datos en nombre de éste.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp24" name="24"> </a>24. </b><i>Tiempo de la recepción de un mensaje de datos.</i>
De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el momento de
la recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:</div>
<div align="justify">
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensaje de datos, la recepción tendrá lugar:</div>
<div align="justify">
1. En el momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de información designado; o</div>
<div align="justify">
2. De enviarse el mensaje de datos a un sistema de
información del destinatario que no sea el sistema de información
designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de
datos;</div>
<div align="justify">
b) Si el destinatario no ha designado un sistema de
información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos
ingrese a un sistema de información del destinatario.</div>
<div align="justify">
Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun
cuando el sistema de información esté ubicado en lugar distinto de donde
se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo
siguiente.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp25" name="25"> </a>25</b>. <i>Lugar del envío y recepción del mensaje de datos</i>.
De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de
datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su
establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga
el suyo. Para los fines del presente artículo:</div>
<div align="justify">
a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un
establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más
estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación
subyacente, su establecimiento principal;</div>
<div align="justify">
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.</div>
<b>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
PARTE II</div>
<div align="center">
COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS</div>
</b>
<b>
</b><div align="justify">
<br /></div>
<div align="justify">
<b>ARTÍCULO 26. </b>Actos relacionados con los
contratos de transporte de mercancías. Sin perjuicio de lo dispuesto en
la parte I de la presente ley, este capítulo será aplicable a cualquiera
de los siguientes actos que guarde relación con un contrato de
transporte de mercancías, o con su cumplimiento, sin que la lista sea
taxativa:</div>
<div align="justify">
a) I. Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías.</div>
<div align="justify">
II. Declaración de la naturaleza o valor de las mercancías.</div>
<div align="justify">
III. Emisión de un recibo por las mercancías.</div>
<div align="justify">
IV. Confirmación de haberse completado el embarque de las mercancías;</div>
<div align="justify">
b) I. Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato.</div>
<div align="justify">
II. Comunicación de instrucciones al transportador;</div>
<div align="justify">
c) I. Reclamación de la entrega de las mercancías.</div>
<div align="justify">
II. Autorización para proceder a la entrega de las mercancías.</div>
<div align="justify">
III. Notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido;</div>
<div align="justify">
d) Cualquier otra notificación o declaración relativas al cumplimiento del contrato;</div>
<div align="justify">
e) Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega;</div>
<div align="justify">
f) Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías;</div>
<div align="justify">
g) Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 27.</b> <i>Documentos de transporte</i>.
Con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3o. del presente artículo, en
los casos en que la ley requiera que alguno de los actos enunciados en
el artículo 26 se lleve a cabo por escrito o mediante documento emitido
en papel, ese requisito quedará satisfecho cuando el acto se lleve a
cabo por medio de uno o más mensajes de datos.</div>
<div align="justify">
El inciso anterior será aplicable, tanto si el
requisito en él previsto está expresado en forma de obligación o si la
ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleve a cabo
el acto por escrito o mediante un documento emitido en papel.</div>
<div align="justify">
Cuando se conceda algún derecho a una persona
determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación, y la
ley requiera que, para que ese acto surta efecto, el derecho o la
obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío o
utilización de un documento emitido en papel, ese requisito quedará
satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la
utilización de uno o más mensajes de datos, siempre que se emplee un
método confiable para garantizar la singularidad de ese mensaje o esos
mensajes de datos.</div>
<div align="justify">
<br /></div>
<div align="justify">
Para los fines del inciso tercero, el nivel de
confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los
que se transfirió el derecho o la obligación y de todas las
circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.</div>
<div align="justify">
Cuando se utilicen uno o más mensajes de datos para
llevar a cabo alguno de los actos enunciados en los incisos f) y g) del
artículo 26, no será válido ningún documento emitido en papel para
llevar a cabo cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto fin
al uso de mensajes de datos para sustituirlo por el de documentos
emitidos en papel. Todo documento con soporte en papel que se emita en
esas circunstancias deberá contener una declaración en tal sentido. La
sustitución de mensajes de datos por documentos emitidos en papel no
afectará los derechos ni las obligaciones de las partes.</div>
<div align="justify">
Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica
a un contrato de transporte de mercancías que esté consignado, o del
que se haya dejado constancia en un documento emitido en papel, esa
norma no dejará de aplicarse, a dicho contrato de transporte de
mercancías del que se haya dejado constancia en uno o más mensajes de
datos por razón de que el contrato conste en ese mensaje o esos mensajes
de datos en lugar de constar en documentos emitidos en papel.</div>
<b>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
PARTE III</div>
<div align="center">
FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACION</div>
<div align="center">
CAPITULO I</div>
<div align="center">
Firmas digitales</div>
<div align="center">
<br /></div>
</b>
<div align="justify">
<a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4277#1">Ver Decreto Nacional 1747 de 2000 </a></div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp28" name="28"> </a>28</b>. <i>Atributos jurídicos de una firma digital</i>.
Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se
presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese
mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>PARÁGRAFO. </b>El uso de una firma digital
tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si
aquélla incorpora los siguientes atributos:</div>
<a href="https://www.blogger.com/null" id="sp28.1" name="28.1"> </a>1. Es única a la persona que la usa.
<div align="justify">
<a href="https://www.blogger.com/null" id="sp28.2" name="28.2"> </a>2. Es susceptible de ser verificada.</div>
<a href="https://www.blogger.com/null" id="sp28.3" name="28.3"> </a>3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
<div align="justify">
<a href="https://www.blogger.com/null" id="sp28.4" name="28.4"> </a>4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.</div>
<a href="https://www.blogger.com/null" id="sp28.5" name="28.5"> </a>5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
<b>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
CAPITULO II</div>
<div align="center">
Entidades de certificación</div>
<div align="center">
<br /></div>
</b>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp29" name="29"> </a>29.</b> <i>Características y requerimientos de las entidades de certificación</i>. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#160">Modificado por el art. 160, Decreto Nacional 019 de 2012</a>.
Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto
públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de
comercio, que previa solicitud sean autorizadas por la Superintendencia
de Industria y Comercio y que cumplan con los requerimientos
establecidos por el Gobierno Nacional, con base en las siguientes
condiciones:</div>
<div align="justify">
a) Contar con la capacidad económica y financiera
suficiente para prestar los servicios autorizados como entidad de
certificación;</div>
<div align="justify">
b) Contar con la capacidad y elementos técnicos
necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de
certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de
mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley;</div>
<div align="justify">
c) Los representantes legales y administradores no
podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o que hayan sido
suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la
ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilidad estará vigente
por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el
efecto.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp30" name="30"> </a>30.</b> <i>Actividades de las entidades de certificación.</i> <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#161">Modificado por el art. 161, Decreto Nacional 019 de 2012</a>.
Las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de
Industria y Comercio para prestar sus servicios en el país, podrán
realizar, entre otras, las siguientes actividades:</div>
<div align="justify">
1. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas.</div>
<div align="justify">
2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos.</div>
<div align="justify">
3. Emitir certificados en relación con la persona que
posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados
en los literales f) y g) del artículo 26 de la presente ley.</div>
<div align="justify">
4. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas.</div>
<div align="justify">
5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y
estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de
mensajes de datos.</div>
<div align="justify">
6. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 31. </b><i>Remuneración por la prestación de servicios</i>. La remuneración por los servicios de las entidades de certificación serán establecidos libremente por éstas.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 32</b>. <i>Deberes de las entidades de certificación</i>. Las entidades de certificación tendrán, entre otros, los siguientes deberes:</div>
<div align="justify">
a) Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor;</div>
<div align="justify">
b) Implementar los sistemas de seguridad para
garantizar la emisión y creación de firmas digitales, la conservación y
archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos;</div>
<div align="justify">
c) Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor;</div>
<div align="justify">
d) Garantizar la prestación permanente del servicio de entidad de certificación;</div>
<div align="justify">
e) Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los suscriptores;</div>
<div align="justify">
f) Efectuar los avisos y publicaciones conforme a lo dispuesto en la ley;</div>
<div align="justify">
g) Suministrar la información que le requieran las
entidades administrativas competentes o judiciales en relación con las
firmas digitales y certificados emitidos y en general sobre cualquier
mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración;</div>
<div align="justify">
h) <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp32.h" name="32.h"> </a><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#162">Modificado por el art. 162, Decreto Nacional 019 de 2012</a>. Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;</div>
<div align="justify">
i) Elaborar los reglamentos que definen las relaciones con el suscriptor y la forma de prestación del servicio;</div>
<div align="justify">
j) Llevar un registro de los certificados.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 33. </b><i>Terminación unilateral</i>.
Salvo acuerdo entre las partes, la entidad de certificación podrá dar
por terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor dando un
preaviso no menor de noventa (90) días. Vencido este término, la entidad
de certificación revocará los certificados que se encuentren pendientes
de expiración.</div>
<div align="justify">
Igualmente, el suscriptor podrá dar por terminado el
acuerdo de vinculación con la entidad de certificación dando un preaviso
no inferior a treinta (30) días.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp34" name="34"> </a>34</b>. <i>Cesación de actividades por parte de las entidades de certificación</i>. <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#163">Modificado por el art. 163, Decreto Nacional 019 de 2012</a>.
Las entidades de certificación autorizadas pueden cesar en el ejercicio
de actividades, siempre y cuando hayan recibido autorización por parte
de la Superintendencia de Industria y Comercio.</div>
<b>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
CAPITULO III</div>
<div align="center">
Certificados</div>
<div align="center">
<br /></div>
</b>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 35</b>. <i>Contenido de los certificados</i>.
Un certificado emitido por una entidad de certificación autorizada,
además de estar firmado digitalmente por ésta, debe contener por lo
menos lo siguiente:</div>
<div align="justify">
1. Nombre, dirección y domicilio del suscriptor.</div>
<div align="justify">
2. Identificación del suscriptor nombrado en el certificado.</div>
<div align="justify">
3. El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación.</div>
<div align="justify">
4. La clave pública del usuario.</div>
<div align="justify">
5. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de datos.</div>
<div align="justify">
6. El número de serie del certificado.</div>
<div align="justify">
7. Fecha de emisión y expiración del certificado.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 36</b>. <i>Aceptación de un certificado</i>.
Salvo acuerdo entre las partes, se entiende que un suscriptor ha
aceptado un certificado cuando la entidad de certificación, a solicitud
de éste o de una persona en nombre de éste, lo ha guardado en un
repositorio.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 37.</b> <i>Revocación de certificados</i>.
El suscriptor de una firma digital certificada, podrá solicitar a la
entidad de certificación que expidió un certificado, la revocación del
mismo. En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación en los
siguientes eventos:</div>
<div align="justify">
1. Por pérdida de la clave privada.</div>
<div align="justify">
2. La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso indebido.</div>
<div align="justify">
Si el suscriptor no solicita la revocación del
certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será
responsable por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran
terceros de buena fe exenta de culpa que confiaron en el contenido del
certificado.</div>
<div align="justify">
Una entidad de certificación revocará un certificado emitido por las siguientes razones:</div>
<div align="justify">
1. A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y representación.</div>
<div align="justify">
2. Por muerte del suscriptor.</div>
<div align="justify">
3. Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas jurídicas.</div>
<div align="justify">
4. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso.</div>
<div align="justify">
5. La clave privada de la entidad de certificación o
su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que
afecte la confiabilidad del certificado.</div>
<div align="justify">
6. Por el cese de actividades de la entidad de certificación, y</div>
<div align="justify">
7. Por orden judicial o de entidad administrativa competente.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp38" name="38"> </a>38. </b><i>Término de conservación de los registros</i>.
Los registros de certificados expedidos por una entidad de
certificación deben ser conservados por el término exigido en la ley que
regule el acto o negocio jurídico en particular.</div>
<b>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
CAPITULO IV</div>
<div align="center">
Suscriptores de firmas digitales</div>
<div align="center">
<br /></div>
</b>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp39" name="39"> </a>39.</b> <i>Deberes de los suscriptores</i>. Son deberes de los suscriptores:</div>
<div align="justify">
1. Recibir la firma digital por parte de la entidad de certificación o generarla, utilizando un método autorizado por ésta.</div>
<div align="justify">
2. Suministrar la información que requiera la entidad de certificación.</div>
<div align="justify">
3. Mantener el control de la firma digital.</div>
<div align="justify">
4. Solicitar oportunamente la revocación de los certificados.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 40.</b> <i>Responsabilidad de los suscriptores</i>.
Los suscriptores serán responsables por la falsedad, error u omisión en
la información suministrada a la entidad de certificación y por el
incumplimiento de sus deberes como suscriptor.</div>
<div align="justify">
</div>
<b>
<div align="center">
CAPITULO V</div>
<div align="center">
Superintendencia de Industria y Comercio</div>
<div align="center">
<br /></div>
</b>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp41" name="41"> </a>41.</b> <i>Funciones de la Superintendencia. </i><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#176">Derogado por el art. 176, Decreto Nacional 019 de 2012</a>.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las facultades que
legalmente le han sido asignadas respecto de las entidades de
certificación, y adicionalmente tendrá las siguientes funciones:</div>
<div align="justify">
1. Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional.</div>
<div align="justify">
2. Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación.</div>
<div align="justify">
3. Realizar visitas de auditoría a las entidades de certificación.</div>
<div align="justify">
4. Revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación.</div>
<div align="justify">
5. Solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus funciones.</div>
<div align="justify">
6. Imponer sanciones a las entidades de certificación
en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
prestación del servicio.</div>
<div align="justify">
7. Ordenar la revocación de certificados cuando la
entidad de certificación los emita sin el cumplimiento de las
formalidades legales.</div>
<div align="justify">
8. Designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos en la ley.</div>
<div align="justify">
9. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación.</div>
<div align="justify">
10. Velar por la observancia de las disposiciones
constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y
prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del
consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de
certificación.</div>
<div align="justify">
11. Impartir instrucciones sobre el adecuado
cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse las entidades de
certificación.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO <a href="https://www.blogger.com/null" id="sp42" name="42"> </a>42.</b> <i>Sanciones.</i> <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#176">Derogado por el art. 176, Decreto Nacional 019 de 2012</a>.
La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el debido
proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según la naturaleza y la
gravedad de la falta, las siguientes sanciones a las entidades de
certificación:</div>
<div align="justify">
1. Amonestación.</div>
<div align="justify">
2. Multas institucionales hasta por el equivalente a
dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y
personales a los administradores y representantes legales de las
entidades de certificación, hasta por trescientos (300) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, cuando se les compruebe que han autorizado,
ejecutado o tolerado conductas violatorias de la ley.</div>
<div align="justify">
3. Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora.</div>
<div align="justify">
4. Prohibir a la entidad de certificación infractora
prestar directa o indirectamente los servicios de entidad de
certificación hasta por el término de cinco (5) años.</div>
<div align="justify">
5. Revocar definitivamente la autorización para operar como entidad de certificación.</div>
<b>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
CAPITULO VI</div>
<div align="center">
Disposiciones varias</div>
<div align="center">
<br /></div>
</b>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 43. </b><i>Certificaciones recíprocas</i>.
Los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de
certificación extranjeras, podrán ser reconocidos en los mismos términos
y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por
parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando
tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación
autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios
certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como
su validez y vigencia.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 44</b>. <i>Incorporación por remisión</i>.
Salvo acuerdo en contrario entre las partes, cuando en un mensaje de
datos se haga remisión total o parcial a directrices, normas,
estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones o términos fácilmente
accesibles con la intención de incorporarlos como parte del contenido o
hacerlos vinculantes jurídicamente, se presume que esos términos están
incorporados por remisión a ese mensaje de datos. Entre las partes y
conforme a la ley, esos términos serán jurídicamente válidos como si
hubieran sido incorporados en su totalidad en el mensaje de datos.</div>
<b>
<div align="center">
<br /></div>
<div align="center">
PARTE IV</div>
<div align="center">
REGLAMENTACIÓN Y VIGENCIA</div>
<div align="center">
<br /></div>
</b>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 45</b>. La Superintendencia de
Industria y Comercio contará con un término adicional de doce (12)
meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para
organizar y asignar a una de sus dependencias la función de inspección,
control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades de
certificación, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree una unidad
especializada dentro de ella para tal efecto.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 46</b>. <i>Prevalencia de las leyes de protección al consumidor</i>. La presente ley se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor.</div>
<b>
</b><div align="justify">
<b>ARTÍCULO 47.</b> <i>Vigencia y derogatoria</i>. La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.</div>
<div align="justify">
<br /></div>
<div align="justify">
El Presidente del honorable Senado de la República,</div>
<b>
<div align="justify">
FABIO VALENCIA COSSIO.</div>
</b>
<div align="justify">
El Secretario General del honorable Senado de la República,</div>
<b>
<div align="justify">
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.</div>
</b>
<div align="justify">
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,</div>
<b>
<div align="justify">
EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.</div>
</b>
<div align="justify">
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,</div>
<b>
<div align="justify">
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.</div>
</b>
<b>
<div align="justify">
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL</div>
</b>
<div align="justify">
Publíquese y ejecútese.</div>
<div align="justify">
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 1999.</div>
<b>
<div align="justify">
ANDRES PASTRANA ARANGO</div>
</b>
<div align="justify">
El Ministro de Desarrollo Económico,</div>
<b>
<div align="justify">
Fernando Araújo Perdomo.</div>
</b>
<div align="justify">
La Ministra de Comercio Exterior,</div>
<b>
<div align="justify">
Martha Lucía Ramírez de Rincón.</div>
</b>
<div align="justify">
La Ministra de Comunicaciones,</div>
<b>
<div align="justify">
Claudia De Francisco Zambrano.</div>
</b>
<div align="justify">
El Ministro de Transporte,</div>
<b>
<div align="justify">
Mauricio Cárdenas Santamaría.</div>
</b>
<div align="justify">
<br /></div>
<div align="justify">
DIARIO OFICIAL</div>
<div align="justify">
Santafé de Bogotá, Sábado 21 de agosto de 1999</div>
<div align="justify">
Año CXXXV No. 43.673</div>
</span></div>
<div class="blogger-post-footer">Contratación Electrónica y Resolución Extrajudicial, en Colombia y Europa</div>JCBChttp://www.blogger.com/profile/06856596933954511935noreply@blogger.com0Colombia4.570868 -74.297332999999981-11.4260105 -94.95162999999998 20.5677465 -53.643035999999981